Por favor, voy a demandar a la ART y el empleador por un accidente, por un lado reclamando un reajuste de lo pagado por la primera (por escaso) y de paso una reparación integral. La art. tiene domicilio en Capital Fed. pero la empleadora en Mar del Plata. Lógicamente pienso presentar la demanda en Cap. Fed.. La pregunta es que puede disponer el juzgado con respecto a la empleadora o si simplemente se la notifica mediante oficio ley 22.172 y el juicio sigue igual aquí en Cap. Si alguien me puede aclarar estaré muy agradecido.
se notifica mediante cedula ley 22172
el otro problema que puede pasar es que la pericia contable tambien haya que hacerla en mar del plata via exhorto