Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • competencia

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1117725  por betoroger
 
Por favor, voy a demandar a la ART y el empleador por un accidente, por un lado reclamando un reajuste de lo pagado por la primera (por escaso) y de paso una reparación integral. La art. tiene domicilio en Capital Fed. pero la empleadora en Mar del Plata. Lógicamente pienso presentar la demanda en Cap. Fed.. La pregunta es que puede disponer el juzgado con respecto a la empleadora o si simplemente se la notifica mediante oficio ley 22.172 y el juicio sigue igual aquí en Cap. Si alguien me puede aclarar estaré muy agradecido.
 #1117780  por andresxeneizes
 
se notifica mediante cedula ley 22172
el otro problema que puede pasar es que la pericia contable tambien haya que hacerla en mar del plata via exhorto
 #1117846  por adessoma
 
Si vas a demandar al empleador por la acción civil, el juzgado de oficio puede aplicarte el fallo "Urquiza" y declararse incompetente en razón de la materia, y todo terminaría en el fuero civil.
Estás seguro de que no querés intentar solo por la ley especial?
 #1117913  por DRA. MACA
 
betoroger escribió:Por favor, voy a demandar a la ART y el empleador por un accidente, por un lado reclamando un reajuste de lo pagado por la primera (por escaso) y de paso una reparación integral. La art. tiene domicilio en Capital Fed. pero la empleadora en Mar del Plata. Lógicamente pienso presentar la demanda en Cap. Fed.. La pregunta es que puede disponer el juzgado con respecto a la empleadora o si simplemente se la notifica mediante oficio ley 22.172 y el juicio sigue igual aquí en Cap. Si alguien me puede aclarar estaré muy agradecido.
Te aconsejo que vayas por la via laboral no sea cosa que por la civil te la envien a mar del plata.