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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1118116  por julialfa
 
Buenas tardes.
Tengo que iniciar una jubilación con servicio doméstico real (de mas de 16 horas semanales) y todo para un mismo dador de tareas.
Respecto al periodo que va de 2007 hasta la actualidad no hay deuda, todos los periodos dan cero.
El tema es que al momento en el año 2007 se regularizó un periodo de 04/2000 hasta 09/2001, el cual me arroja intereses.
Actualmente entre los servicios en relación de dependencia, SDM y la compensación por exceso de edad tengo 32 años 3 meses, es decir, sin contar ese periodo de SDM que tiene deuda de intereses puedo iniciar tranquilamente.
Pregunto: Puedo aplicar al periodo de deuda de intereses art. 1 ley 25321 u otro dispositivo legal a efectos de no pagarlos?
En caso negativo que formulario debo usar y cómo debo llenarlo?
Agradezco desde ya cualquier aporte.
Saludos cordiales.
Juli
 #1118123  por hugo2
 
julialfa escribió:Buenas tardes.
Tengo que iniciar una jubilación con servicio doméstico real (de mas de 16 horas semanales) y todo para un mismo dador de tareas.
Respecto al periodo que va de 2007 hasta la actualidad no hay deuda, todos los periodos dan cero.
El tema es que al momento en el año 2007 se regularizó un periodo de 04/2000 hasta 09/2001, el cual me arroja intereses.
Actualmente entre los servicios en relación de dependencia, SDM y la compensación por exceso de edad tengo 32 años 3 meses, es decir, sin contar ese periodo de SDM que tiene deuda de intereses puedo iniciar tranquilamente.
Pregunto: Puedo aplicar al periodo de deuda de intereses art. 1 ley 25321 u otro dispositivo legal a efectos de no pagarlos?
En caso negativo que formulario debo usar y cómo debo llenarlo?
Agradezco desde ya cualquier aporte.
Saludos cordiales.
Juli
Hola julia, siempre te ayudaron en el foro, a vos nunca se te ocurrio que tambien podes ayudar!
 #1118358  por julialfa
 
Buenas tardes Hugo2, sinceramente sólo contesto cuando me siento segura de la respuesta que doy a efectos de no inducir a error, dado que si respondo solo por responder puedo llegar a perjudicar al colega en vez de beneficiarlo, quizás cuando tenga la experiencia y conocimiento que tiene ud. mis respuestas y/o ayudas sean mayores.
Buen fin de semana.
Saludos cordiales.
Juli