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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #606293  por carub
 
Hola necesito que me acaren. El tribunal de familia en pcia me pone "... tienese presente la renuncia al patrocinio formulada y hagase saber. QUE debo notificar por cedula? o no es necesario
 #606302  por Lizzie
 
No, por cédula va cuando dice notifíquese. En este caso es por nota.
Saludos.
 #606306  por carub
 
`Perdon pero todavia tengo problemas con ciertas palabras tecnicas... entonces que significa por nota que debo hacer o nada ( ellos se notifican por esa nota?? ) entendi bien?
 #606464  por antihique
 
Puede ser que te sirva esta informacion del portal

X. De las Cédulas y las Notificaciones.
Consideraciones Generales.

El proceso, por su naturaleza dinámica, donde confrontan o no, partes, en actuación frente a la autoridad judicial, tiene un "sistema de comunicación" ( digamoslo asi) propio, mediante el cual, todos aquellos relacionados directa o indirectamente con las actuaciones, toman conocimiento del desarrollo del expediente.-
Este sistema de comunicación, se realiza mediante las " notificaciones", y se utiliza para ello, las cédulas, esto sin perjuicio del principio general de las notificaciones automáticas.


Notificación: Es un acto procesal, a traves del cual, se toma conocimiento de la resolución judicial; podemos señalar las distintas modalidades procesales:

Notificación por Ministerio de la ley ( art. 133)
Notificación Tácita ( art. 134)
Notificación personal o por cédula (art. 135)


Notificación por Ministerio de la ley:

Recordemos que el principio general, es la notificación automática o ministerio legis ( ver Punto VI- dejar nota).
Como vemos, los días martes y viernes, se tienen por comunicadas automáticamente las resoluciones del expediente.
El modo de computar la notificación es el siguiente según los distintos ejemplos:

a- Resolución de fecha lunes 14 de marzo; martes 15 de marzo, el expediente esta en letra; es una despacho ( providencia) dictado a pedido de parte; cierta jurisprudencia estricta, entendió que es obligación de la parte hacer un seguimiento minucioso y por lo tanto, se lo entiende notificado ese día martes. Por ende, si el despacho fue contrario al interés pretendido, el plazo para recurrir, comienza a correr el día siguiente. Supongamos que pensamos interponer un recurso de reposición ( art. 238-239), tenemos un plazo de 3 días para interponerlo y fundarlo por escrito. Se cuenta 1.miercoles; 2. jueves; 3, viernes.( hasta aquí presentación en término legal).Fin de semana, lunes: dos primeras ( este es el plazo de vencimiento final) entre las 7.30 y 9.30 horas del lunes.-

b- Resolución de fecha viernes, esta en letra el lunes; tomo conocimiento el propio lunes, pero el plazo comienza a correr recién el miércoles, porque toma nota el martes.El resto del cómputo es igual al ejemplo a-.

c- Resolución de fecha miércoles; toma nota viernes; se comienza a contar a partir del día lunes.-

Notificación tácita:

Lo expresado anteriormente puede variar a los fines del cómputo, si se da la denominada " notificación tácita". Esta circunstancia deviene según lo estipula precisamente el art. 134, cuando se retira el expediente en calidad de préstamo.
Existe consenso en interpretar esta notificación en forma restrictiva, esto significa que se analizaran todos los elementos con los cuales pueda inferirse fehacientemente que se ha tomado conocimiento del despacho en cuestión.

Notificación personal o por cédula:

Aclaremos esta punto: vimos que la regla es la notificación ministerio ley; la notificación personal es la excepción a esta regla y procede solo en los casos enumerados en el art.135 y en algunos otros expresamente mencionados en el CPCC. donde es necesaria la notificación mediante la llamada "cédula".-

Esto significa que dichas resoluciones se tienen que notificar a las partes, enviándole mediante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponde al domicilio, la cédula con las copias ( cuando corresponda)y desde el momento de la notificación, corren para esa parte, los plazos.
En el caso de la notificación por cédula, se comienza a contar a partir del día siguiente al de la notificación. La fecha, queda consignada por el Oficial Notificador, en la misma cédula que deja al notificado y en la copia que devuelve al Juzgado. El Oficial Notificador, hará constar también si ha entregado copias o no.-
 #606466  por antihique
 
te agrego otro sobrer terminologia.Ve al final el link que va
De las expresiones comunes en la práctica tribunalicia
Consideraciones Generales


La práctica tribunalicia, en algunos casos por la costumbre y en otros por disposición legal, han generado un lenguaje propio con contenido específico referido al desarrollo del proceso. Volcaremos aquí, aquellas expresiones de uso más frecuente.

- "el confronte": el desarrollo del proceso, visible en el expediente, nos lleva de un acto procesal a otro, controlado por el director del mismo, el juez y las propias partes. Si ante una petición de parte,o por propio imperio, el juzgado ordena un acto procesal como ser: "Notifiquese", "Líbrese cédula, mandamiento u oficio", debe existir concordancia entre esa pieza procesal, lo ordenado y su propósito legal. Por ende, cuando el profesional deja en la mesa de entradas, cédulas, oficios o mandamientos, estos pasan "a confronte": un empleado al efecto, verifica que se encuentren cumplidos los aspectos formales y que el contenido concuerde en forma precisa con lo ordenado. Confrontado eso, se procede al libramiento.-

- "Cédula-oficio-mandamiento-testimonio etc. "observado": Si del resultado del confronte se advierten errores de tipo formal o de contenido, la pieza procesal sera " observada", lo que significa señalar los errores y/u omisiones (falta sello,error en el nombre, faltan datos, etc). En estos casos, no se procede ni a la firma ni al libramiento y se agrega en el expediente (sin coserlo) para su correcta confección.

Importante: Dependerá de cada Juzgado, salvar algún error menor o señalarlo con lápiz en el margen de la pieza procesal. Generalmente "lo observado" se agrega o se abrocha doblado al principio del expediente y el profesional puede retirarlo ( esto no es desglose) para enmendarlo o confeccionarlo correctamente.-También hay que tener presente que el juzgado puede tener una canastilla o carpeta de escritos observados.

- El Cargo: Cuando el profesional crea un escrito lo hace para un expediente determinado por su carátula, que tramita en determinado juzgado y con copia del mismo.Todo escrito que se deja en la mesa de entrada, para ese juzgado y para el expediente consignado, lo hace en una fecha y hora. Todo esto es lo que se consigna en el llamado " cargo". El cargo es el acto procesal que implica determinar mediante el sello fechador, el día y la hora precisa de entrada del escrito; el sello del Juzgado, confirma que no fue ingresado erroneamente; la expresión de la hora, determina en aquellos escritos con vencimiento que estamos dentro del plazo legal y la firma de la persona autorizada ( secretario u oficial 1º) avala todos estos datos y el número de copias .
Actualmente muchas dependencias judiciales han sido dotadas del llamado " cargo mecánico" o sea una máquina que timbra fijando la fecha y la hora. El empleado judicial le agrega el sello y la firma autorizada.- (art. 124 CPCC)

- "Dar Vista o tiene un pase o paso a la vista": ya sea a pedido de parte o por orden de Su Señoría esta expresión significa que el expediente no está en letra por haber sido remitido a otra dependencia judicial y/o a la contraparte ( en el caso de liquidaciones- art. 38 inc d. CPCC). Las vistas más comunes pueden ser al Ministerio Público ( procurador general, fiscales de cámara, agentes fiscales y/o asesor de incapaces, defensor de pobres y ausentes y los pases: a otro juzgado, u oficina pericial etc. ( ver Punto II)

- Escrito y/o expediente a despacho o en despacho: en este caso el expediente no está en letra, porque todavía no ha habido una decisión judicial sobre lo peticionado.
El juez recibe de sus colaboradores inmediatos,( secretario- auxiliar letrado- oficial primero) los despachos sobre cuestiones de mero trámite y/o sentencias interlocutorias y procede a la firma de los mismos.
Se utiliza habitualmente la expresión " no tenemos firma" cuando en el juzgado no está presente Su Señoría o el secretario. En algunos casos, si el cargo ha quedado vacante, esta prevista, la firma por el juez de otro juzgado. Esto a veces demora considerablemente, la gestión de los despachos.-

- La costura: En todos los juzgados, con sus modalidades propias, hay un empleado judicial y/o meritorio encargado de la llamada " costura". Una vez despachado un escrito, se procede a incluir el mismo en el expediente o sea coserlo luego de la última foja. En estos casos, la respuesta frente al pedido del expediente suele ser " esta despachado y paso a costura" o sea ya se han expedido, se esta agregando y luego pasa a la firma del juez y/o secretario según corresponda, salvo a aquellos de mero trámite que ya fueron firmado por el funcionario autorizado.-

- Llenar blancos de audiencia: Ya sea por petición de partes y/o por facultades del juez ( art. 36 CPCC y concord.) se ha determinado la fijación de una audiencia. Si la respuesta ante el pedido del expediente, es "esta para llenar blancos de audiencia" significa que todavía, debe fijarse la fecha y la hora de la misma.- En algunos casos ( se valorara en cada circunstancia en especial) el letrado podrá solicitar ser anunciado al empleado que lleva la agenda del juzgado y peticionar que se le fije la fecha por cuestiones de urgencia.-

- Pedir fecha para diligenciamiento: Cuando se debe proceder al diligenciamiento de un mandamiento, es de práctica acudir a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponde por el domicilio y ponerse en contacto con el Oficial de Justicia que cubre esa zona.-
Con él, uno acuerda que día y que hora se va a llevar a cabo el procedimiento. Generalmente es el letrado quien se hace cargo del traslado y su regreso a la Oficina Departamental. Téngase presente que en el mandamiento debe estar expresamente consignado quienes están autorizados para intervenir en la diligencia así no se compromete la responsabilidad del Oficial de Justicia que estrictamente debe cumplir lo ordenado.-

- El desglose: La documentación agregada al expediente, solo puede ser retirada de él, o sea ser "desglosada" cumplidos estos pasos formales:
debe ser pedido previamente por escrito, con estricta mención del número de las fojas a desglosar, acompañar copias de las mismas, si es que no se han acompañado anteriormente, pedir que se certifiquen como "copias fieles del original" que se pretende desglosar e indicar la persona autorizada para el retiro de la documentación. Si no se consigna persona autorizada expresamente, solo puede retirarlo la parte que la agregó y/o su apoderado. Autorizado el desglose, previa exhibición de credencial y/o documento según el caso, el empleado judicial procede a descoser las fojas solicitadas y dejar constancia del retiro de las mismas con firma del que retira.-

- Expedientes gordos: Por decisión de la Suprema Corte ( Provincia de Bs.As.)Acordada 1720/76, se estableció que los cuerpos de los expedientes no superaran las 200 fojas. Un expediente de acuerdo a su naturaleza y a la complejidad y volúmen de la documentación agregada, puede trasnformase en los llamados " expedientes gordos". De acuerdo a la modalidad de cada juzgado y con fines eminentemente prácticos, a veces los " expedientes gordos" no están en los casilleros comunes por letra, sino agrupados en otro sector. Téngase presente esta circunstancia cuando al pedirlo no se halla en letra.-

- "Acollarar", "expediente acollarado": Cuando a pedido de partes o por decisión judicial se solicita a otro juzgado un expediente ad effectum videndi et probandi y se decide mantenerlo junto al que tramita en el juzgado solicitante, ambos expedientes se unen con una costura. A esta práctica se denomina acollarar.- Estar prevenidos cuando las carátulas difieren en la letra, que por error puede estar mal encasillados, no por la letra del expediente original, sino por la del acollarado.-

- "Dejar nota":partiendo del principio general expresado en el art. 133 del CPCC, sobre las Notificaciones por ministerio de la ley ( ministerio legis) cobran significación jurídica trascendental, los días martes y viernes, llamados de "asistencia obligatoria".
Si el expediente no se halla en letra, es necesario dejar dicha circunstancia consignada en el llamado " libro de asistencia" o "libro de notas".
Reiteradas decisiones han determinado que la constancia en el libro de asistencia no es un simple medio de prueba para acreditar la indisponibilidad del expediente, sino la única hábil para comprobar la concurrencia del interesado. Entendemos sin embargo, que esta circunstancias deben analizarse con criterio serio y objetivo en cada caso en particular.-

- Etapa precluida o " preclusión": La preclusión produce la clausura definitiva de las etapas del proceso, impidiendo el regreso a estadios y momentos ya extinguidos y consumados, sin que las partes pueden enervar dicho curso y retrotraerlo a etapas precluidas.-

El Portal de Abogados recomienda la consulta del trabajo del Juez Pelayo Ariel Labrada sobre "Terminología de uso forense"
en: www.pergamino.com/terminologia
 #606530  por carub
 
Definitivamente esta ayuda con la terminologia que a los abogados recientes nos cuesta tanto, es valiosisima. Les cuento que me ha pasado mas de una vez que en mesa me decian algo y yo me quedaba sin saber exactamente qué, y confieso que me daba un poquito de verguenza preguntar. pero descubri que la mayoria de los profesionales y empleados judiciales son solidarios y siempre hay alguien que nos tiende una mano, como en este portal!!!. Por todo, gracias a todos los que se tomaron el tiempo... Saludos
 #1118220  por Alidiaz
 
consulto:
se puede usar la palabra "vuelva a letra"o "se saque de despacho"...
Porque presente un escrito ayer y hoy me llego un certificado que fundamenta el escrito ya presentado. Para que analicen el escrito de ayer con el que presentaré mañana.
 #1118262  por Tiburcio
 
Podes ampliar la presentación. Yo no lo haría hasta tanto el juzgado te pida algo mas. Generalmente no lo hacen y atrasarías las cosas.
 #1119388  por fabidoc
 
Buenas noches. Una consulta, una sucesión que terminó hace tiempo, se presenta una persona a solicitar ampliación, si el constituído ya no sirve por x causa, no deberían notificar al domicilio real de las partes?? Gracias! No encuentro disposición específica en el Código.