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  • dudas con la nueva ley

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1118193  por gl2011
 
Estimados colegas, me gustaria que me oriente alguuien ducho en el tema de defensa del consumidor.
Tengo una persona que le figuró deuda en VERAZ y le impidió una ampliacion de un crédito PERO por una deuda telefonica (claro) de una LINEA QUE JAMAS ADQUIRIÓ.Cuando fue a averiguar tenia como 20 lineas a su nombre.
hizo la denuncia penal y ahora vamos por el resarcimiento. Aqui mi duda.
1.La nueva ley habla de consumidor/usuario dejando de lado la relacion de consumo...ENTONCES.. se aplica a esta persona que no fue adquirente??? :shock:
2. La ley nos deja afuera como abogados. No se requiere patrocinio, ahora bien él ya acudió a un abogado, entonces veo que si lo acompaño y hay acuerdo debe pagar mis honorarios y los del mediador...A mi no me pagaria la empresa..??!! Esto es así?
3. Pienso haceruna mediacion civil entonces pero así las cosas luego piensan que podria apoyarme en LDC?..la que resulta mas beneficiosa al cliente?..Ademas pienso ir contra claro y veraz..por la cadena de comercializacion..cosa que en CCC no seria así...

Que opinan???
Gracias desde ya
 #1118218  por dagaboasol
 
Si para hacer la denuncia no requiere intervención del letrado, pero no si sabe si va haber acuerdo o no, y si no hay esta habilitado para iniciar la accion judicial y aca si va necesitar del abogado.
El honorario lo pactas con tu cliente y la empresa obviamente tbn paga. 8)

Sé que las deudas con las compañías de telefónicas no pueden ser llevada al veraz. Otra punta para agarrar. 8)
 #1118233  por gl2011
 
Gracias dagaboasol por responderme...y porla puntaque me tiraste.
Igual lo ves incluido en la LDC?..por el tipo de caso?.
Que hay respecto de una mediacion civil como la que acostumbrabamos.?
 #1118334  por dagaboasol
 
yo miraria en que liquidacion me da mas $$$, en civ o ldc, xq tu caso se puede aplicar calquiera de las dos. Mas ahora que la prescripcion es de 3 años, da igual.
 #1123334  por JUSTINIANA
 
Sí esta contemplado en la LDC, la relación de consumo puede tener fuente en el contrato, en la voluntad unilateral y en el hecho ilícito.-
Deberás hacer "dialogar las fuentes" esto es: el nuevo código y la LDC; aclarando que la LDC es de orden público y prevalece por sobre el código civil, prelación normativa mirá el art 963 del nuevo código.-
Tuve un caso idéntico, digo yo? con la simple copia de un DNI financian equipos última generación?, suena muy extraño.-
Soy rosarina e inicié juicio directamente y en estos días depositan el dinero de la indemnización, solicité Daño Moral porque además de no acceder al crédito del banco oportunamente, en el mismo establecimiento de Claro y en presencia de todo el mundo, le hicieron digamos una especie de "pericial caligráfica".Seguramente a tu cliente también y apelé al trato digno.-