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  • Calculo de indemnización por Acc. Laboral: está bien?

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 #1118185  por LAUBOG
 
Que tal colegas,

Estoy con un caso iniciado, concluyó la pericia medica y necesito calcular la indemnización... Por favor, pido que alguien repase conmigo la cuenta!

Fecha del accidente: 12/01/2012
Edad: 46
Coeficiente de edad: 1.41
Incapacidad: 33%
VIBM: $12000
Ripte: 4,49 (actualizado a mayo/2015)

12000 x 0.53 x 1.41 x 33 x 4.49= $1328729.29

20% adicional: $265745.85

Monto total: $1594475.14 (pesos un millón quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco con 14/00)

Y a esto le tengo que calcular los intereses desde la fecha en la que el accidente aconteció? 36% anual?

Agradezco infinitamente que alguien me diga si esto está ok! Gracias!
 #1118211  por Martincho7
 
Hola Lau,
A mi modo de ver la aplicación de RIPTE que estas haciendo es incorrecta. El RIPTE se usa como un índice para actualizar los valores.
Si el accidente fue a comienzos del 2012 hasta ahora ha aumentado aproximadamente 2 veces y media, no 4,49. (Ademas se usa para incrementar los valores fijos y los pisos pero no es tu caso)
Para ser mas exactos: en ene-2012 la Remuneracion RIPTE era $5.350 y el ultimo valor publicado a mayo 2015 es $13.556... el cociente te da 2,53 que podes llevarlo a 2,8 completándolo con una actualización razonable hasta octubre de 2015 con la tasa CNAT 2601.
12000 x 0.53 x 1.41 x 33 x1,2 x 2,8 = aprox $994.327.
Saludos,
Martin
 #1118289  por LAUBOG
 
Gracias Martin! Sinalguno mas quisiera revisar las cuentas por favor escucho!
Respecto al Ripte, yo entiendo que se aplica a todas las prestaciones... Y que para calcularlo se toma el indice de enero 2010 y el ultimo publicado.
Ahora me hice matete!
 #1118318  por Martincho7
 
Laura yo se que ese es otro de los dogmas que se repiten por ahi, pero la liquidación se hace con los 12 meses anteriores al accidente entonces a esa fecha (ene 2012 en tu caso) estaba correcta y actualizada... el Ripte o cualquier índice puede servirte para actualizarlo hasta el valor presente... pero es obvio que no se toma como base 2010 sino el moment del accidente, por mas que muchos crean que es así.
Lo que si se actualiza desde el 2010 son los pisos y valores fijos porque son de esa fecha y hay que traerlos al presente.
Saludos, Martin
 #1118951  por sjf
 
Creo es como dice Martin, el ripte a multiplicar sale de dividir el ripte al momento del accidente por el ripte al momento del reclamo. El resultado de esa división te da el ripte por el que vas a multiplicar. Creo es así, por q la verdad está re poco claro el tema pero pareciera es así. Igual los montos si tenes un accidente de hace poquito (3, 4 meses) son irrisorios por que casi son los mismos de la vieja LRT. Nada que ver con form "mendez" u otras me parece.
Ej: accidente 12/14 reclamo el 06/2015 da como resultado un ripte de 0,881 una risa. Me parece es mas o menos así no estoy seguro del todo