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 #1117705  por David1981
 
Estimados!
Tengo un cliente en esta situacion: Trabajó en la empresa X desde 1998 al 2012 en categoria escalafonaria Y.
El motivo de la desvinculación fue de mutuo acuerdo, una rescicion entre las partes arreglando por un monto de dinero como reconocimiento.
En el 2015 la empresa lo quiere reintegrar.

Mis preguntas serian:

1- Deben reconocerle la antiguedad laboral? Que sucede con el lapso de tiempo que no trabajo?
2- La categoria que revestió debe ser la misma al momento de la nueva contratación o puede ser otra (menor escalafón)?
3- Debe devolver el dinero del reconocimiento?

Desde ya les agradezco de antemano la respuesta!
Gracias!
 #1117718  por andresxeneizes
 
hubo desvinculacion pagada, por ende la antiguedad hasta el 2012 ya fue pagada, no existiendo deuda por ello, ni tampoco existe obligacion del trabajador de devolver nada en caso de volver a trabajar a esa empresa

la categoria laboral era la de otra relacion laboral, esta es una nueva, es dudoso el tema si conservaria el derecho de la categoria laboral anterior, a priori me pareceria que al ser una nueva relacion laboral, la respuesta es no, pero habria que estudiarlo bien
 #1117768  por agentil
 
Si la antigüedad se le tiene que computar para las vacaciones, pero si más adelante lo despiden y el monto que se le pagó fue menor a lo que correspondía en el 2012, te puede pedir la diferencia tranquilamente. Yo no tomaría una trabajador anterior.

saludos!!
 #1117937  por David1981
 
Gracias por las respuestas.
En cuanto al pago que se le hizo fue acordado, no fue despedido ni indemnizado, arreglo una cifra como reconocimiento por lo trabajado.
Ahora bien, cuando se incorpore aparte de reconocerle las vacaciones, tambien aplica al pago de antiguedad laboral desde el 98 o empieza a aplicar desde que entro nuevamente?? (es un item dentro del recibo de sueldo).
Muchas gracias!!
 #1118287  por agentil
 
David1981 escribió:Gracias por las respuestas.
En cuanto al pago que se le hizo fue acordado, no fue despedido ni indemnizado, arreglo una cifra como reconocimiento por lo trabajado.
Ahora bien, cuando se incorpore aparte de reconocerle las vacaciones, tambien aplica al pago de antiguedad laboral desde el 98 o empieza a aplicar desde que entro nuevamente?? (es un item dentro del recibo de sueldo).
Muchas gracias!!
Bueno mejor para el trabajador, si el acuerdo dice "reconocimiento". Si en el futuro yo fuera el abogado del trabajador le pido toda la antiguedad de cero, ya que no le pagaron antiguedad.

saludos!!
 #1118316  por Vaatu
 
Como te dijeron ahí arriba, el trabajador no tiene que pagar nada, al contrario, se dejó sin efecto un contrato por mutuo acuerdo, y el "reconocimiento" no deja de ser más que eso. No se puede interpretar que haya sido ni indemnizatorio y mucho menos remuneratorio.

Ahora, si lo toman, yo particularmente entiendo que se debe reconocer la antiguedad anterior. Está clarito en el 18: "Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Le va a tener que reconocer la antiguedad para las vacaciones y para la indemnización (y no le va a poder restar lo pagado en concepto de "reconocimiento", porque no tiene nada que ver con la indemnización, eso es una condición contractual aparte de la indemnización tarifada, ningun juez te va a interpretar distinto a eso) si lo llegara a despedir ponele, se paga íntegra.

Lo único es que al ser un nuevo contrato de trabajo, no hay novación, por lo que puede entrar en cualquier otra categoría, con condiciones totalmente diferentes a las del contrato anterior. ya te digo, solo quedan a salvo por el 18 la antiguedad, con los efectos q pueda llegar a tener eventualmente.

Espero que te sirva de algo =D!