pregunto me llegó cedula del juzg exhortado notificando una demanda de alimentos y fijando cuota provisoria.
la pregunta es: los demandados son dos abuelos de 86 anos de edad con imposibilidad física para viajar . no cuentan con recurso economocios mas que su jubilación.
fue a cancillería y me dijeron que la demanda se constesta allá.
pregunto ya que es un tema q ignoro totalmente: no hay posibilidades de contestar al juzg exhortado (san isidro) "?
si ellos no viajan o no contratan un abogado de brasil , el juicio seguirá y por ende podran embargarle su propiedad llegado el caso?
un disparate que no exista otra opción.
aguardo sus respuesta.gracias a todos
la pregunta es: los demandados son dos abuelos de 86 anos de edad con imposibilidad física para viajar . no cuentan con recurso economocios mas que su jubilación.
fue a cancillería y me dijeron que la demanda se constesta allá.
pregunto ya que es un tema q ignoro totalmente: no hay posibilidades de contestar al juzg exhortado (san isidro) "?
si ellos no viajan o no contratan un abogado de brasil , el juicio seguirá y por ende podran embargarle su propiedad llegado el caso?
un disparate que no exista otra opción.
aguardo sus respuesta.gracias a todos