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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1117998  por LucasAr
 
Por favor alguien que me ayude estoy buscando modelo de demanda laboral por muerte del trabajador no registrado (encima en periodo de prueba).
Pero bueno basicamente demanda a la art y al empleador por muerte del trabajador.
Por favor si alguien me puede orientar o darme alguna referencia de algun libro especializado o citarme jurisprudencia o expediente en tramite en cordoba como para poder verlo o donde poder consultar, GRACIASSSSS
 #1118099  por MORGAN
 
es conveniente compartir el asunto con algún colega que tenga suficiente experiencia en esos temas, de paso se aprende, se ganan unos honorarios y no se arriesga el reclamo
 #1118128  por Martincho7
 
Hola Lucas,
Primero, si estaba en negro no hay periodo de prueba así que era empleado a tiempo indeterminado. Segundo, la art podes determinarla con el Cuit de empleador en la pagina de la SRT y denunciar el accidente y la muerte.
Saludos,
Martin
 #1118317  por Vaatu
 
Suponiendo que el empleador tenía art. contratada. Tenía? No es muuy complicado el tema pero por ahí te va a pesar el tema de la prueba, fijate si no tenés mucha experiencia en el tema, si conocés a alguien q te pueda tirar un cable, mas q nada para citar alguna jurisprudencia y no dar pasos en falso que te puedan repercutir en contra, ya que es un tema delicado. Muchos éxitos y contá como te fue!
 #1118350  por adessoma
 
Estimado: Ni se te ocurra demandar a la ART en un caso de clandestinidad registral. No solo te opondrán la falta de legitimación sino también falta de cobertura e inexistencia del contrato de afiliación. Conclusión: Tu cliente pierde el juicio y lo condenan en costas.
Frente al supuesto de trabajo en negro deberías demandar al empleador por la vía especial (nunca acción civil) y finalmente terminará pagando el Fondo de Garantía creado por art. 33 LRT. Recomiendo que leas también el art. 20 Decreto 334/96 y 10° Decreto 421/97.
El reclamo se inicia a instancias del art. 28 LRT y 18 del Decreto 334/96.
Saludos.
 #1118405  por LucasAr
 
Muchas gracias por sus opiniones y consejos los analizo con detenimiento... les cuento que estoy wn etapa de preparacion de la demanda. Leyendo jurisprudencia y analizando si corresponde codemandar a la ART que tiene el empleador... es confiable la informacion que da el sistema de la pagina de SRT que permite consultar la ART que tiene un empleador?? Podria oficiar a la ART que informa la pagina para que confirmen la vigencia de la cobertura pero me da espina que advertidos de que existio el hecho contesten falta de cobertura de riesgos por falta de pago...
Respecto al tema de la prueba de la relacion laboral adelanto que la muerte se produjo en un accidente de transito donde el fallecido era unico tripulante de un camion que hacia viajes para la empresa empleadora cuyo titular registral es uno de los socios de la srl empleadora y hasta las lonas del camion estaban con el nombre de la empresa.... osea. Mas alla de todo un arsenal probatorio informativo testimonial sumario fiscal por accidente etc etc.. no lo veo tan complicado...
 #1118410  por adessoma
 
Estimado: Frente a un caso de clandestinidad registral la ART no responde a menos que el empleador reconozca la relación de dependencia -y no creo que lo haga-, en cuyo caso otorgará las prestaciones en especie y podrá repetir. Por otro lado, si el empleador tiene varios trabajadores en blanco y algunos en negro, de nada te sirve saber cuál es la ART que cubre al empleador por contingencias que sufran aquéllos que sí están registrados, ya que la omisión de registración es causa de incumplimiento contractual.
Lo que estás consultando está en el art. 28.1 LRT.
Te recomiendo que antes de interponer la demanda leas una buena LRT comentada. Atento que yo estudié con él, podría sugerirte la última Ley de Riesgos (2da. edición, Rubinzal Culzoni) comentada y concordada de Mario Eduardo Ackerman, director de la carrera de especialización. En la pág. 397 y ss. está lo que necesitás.
Mucha suerte.
 #1118540  por PRETOR
 
Hola. El apartado 2º del art 28 de la ley 24.557, obliga a la aseguradora a otorgar las prestaciones del sistema a todos los trabajadores del empleador afiliado, se trate de relaciones registradas o no. Como dijo el colega que realizó el comentario anterior si el empleador reconoce la relación laboral, la ART debe responder, luego podrá repetir el pago contra el empleador. Si el empleador niega la relación laboral, tenés que iniciar una acción tendiente a probar la relación laboral. El reclamo no debe limitarse a una mera acción judicial declarativa de la existencia del vínculo laboral, además deberá contener la demanda de las prestaciones de la ley. Es decir que en el mismo pleito accionas contra el empleador y contra la ART procurando el reconocimiento de la relación y el consecuente otorgamiento de la cobertura. No te olvides de plantear las inconstitucionalidades de los art 21, 22 y 46 LRT). Espero que te sirva. Saludos.
 #1118596  por LucasAr
 
Adeesoma en contestacion a lo que aportas , es obvio que el empleador no lo va a reconocer - a la relacion laboral- como dicen los colegas tendre que inicar otro juicio laboral para acreditar la relacion laboral...
No logro ver de donde sacas la conclusion de que la ARt no cubra por incumplimiento contractual de no registrar todos los trabajadores??
Estoy leyendo el libro de ackerman y para mi que rige la pagina 401 en adelante, la 397 que citas creo que aplica al caso de un empleador que no tenga seguro de ART para ninguno de sus trabajadores... que no es el caso... si lo podes ver comentame tu punto de vista.

PRETOR, gracias por tu ayuda tambien, vos me recomendas que en una SOLA Y UNICA demanda meta el reclamo de indemn por despido por el 248 por muerte del trabajador, para que alli quede acreditada la relacion laboral y en el mismo lugar demande tambien al empleador por las prestaciones dinerarias de la LRT para este caso y ponga como codemandada de ese item a la ART a la que el empleador esta afiliado para sus trabajadores registrados.. OSEA UNA SOLA DEMANDA; yo pensaba hacer dos.. Lo veia mas conveniente a que fueran dos expedientes separados, pero ahora analizo esta opcion que me decis vos si mal no entiendo que haga todo junto??
 #1118599  por adessoma
 
Hola, LucasAr. Entiendo que, perdón si me equivoco, en tu caso se aplica la pág. 397, punto I. "Empleador no asegurado", ya que en la pág. 401 "Empleador afiliado pero no asegurado" dice textualmente: "...o éste fue extinguido por aplicación de las reglas del referido artículo 18 del decreto 334/96, el apartado 2 del artículo 28 de la ley concibe la configuración de una tercera situación en la que, no obstante estar vigente el contrato de afiliación, el empleador no está asegurado frente a su trabajador".
Está bueno lo que dice en el primer párrafo de la pág. 402.