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 #1117095  por Pandilla
 
“Los jurados populares forman parte de la identidad de la Justicia de Córdoba”

Aída Tarditti, vocal del TSJ, destacó la importancia del sistema que acaba de cumplir diez años de aplicación en la provincia. “Los ciudadanos ya han subido al estrado”, enfatizó

“Hay cambios que vienen para quedarse. Este es uno de ellos, porque el sistema de juicios por jurados populares ya pertenece a la identidad del Poder Judicial de Córdoba”. Así lo aseguró Aída Tarditti, vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), durante la ceremonia de entrega de premios del concurso de ensayos sobre los 10 años de aplicación en la provincia del sistema en virtud del cual ciertos delitos son juzgados por un tribunal integrado por ocho ciudadanos y cuatro jueces. El certamen fue organizado por el Centro de Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez”, donde el acto se desarrolló el viernes 25 de septiembre.

La magistrada insistió en el avance que ha significado que “los homicidios más graves y los delitos por corrupción estatal sean juzgados por una mayoría de ciudadanos y una minoría de jueces”, como ocurre en Córdoba. “¿Qué vendrá en el futuro? Seguramente, algo que servirá para mejorar el sistema, porque los ciudadanos ya han subido al estrado”, recalcó la vocal.

La jueza del TSJ también agradeció a todas las personas e instituciones que, durante los últimos diez años, efectuaron aportes para el perfeccionamiento del sistema, así como para la creación de la Oficina de Jurados Populares del TSJ, para que el sorteo de los jurados se haga por medio del Juzgado Electoral o para la confección de las encuestas que se les hace a los ciudadanos cada vez que integran jurados populares. Esto último sirve para que el Centro "Ricardo C. Núñez" elabore estadísticas, a lo que se refirió durante el acto Laura Croccia, responsable de esa tarea (ver informe que se adjunta).

Por su parte, el periodista Miguel Clariá, que integró el tribunal que ha evaluado los trabajos que participaron del concurso de ensayos, también destacó el valor del sistema establecido en Córdoba. “Cuando me invitaron a participar de esta experiencia, me pregunté qué tenía que ver yo con el tema de los jurados populares. Pero leyendo los trabajos y hablando con los otros jurados aprendí mucho y tomé conciencia sobre el rol de los comunicadores respecto de la imagen de la Justicia, a la que tanto le exigimos, con errores, con aciertos y a veces con pocos argumentos técnicos, que sea transparente, eficaz, confiable y abierta a la sociedad”, enfatizó. A su vez, Iris Carreras, estudiante de Ciencias Políticas, que integró jurados populares en tres ocasiones, aseguró que esta experiencia le permitió “ver desde otro lado estos hechos, verlos en la historia de vida de cada persona”.

Distinguidas
Clariá, que formó parte del tribunal evaluador junto a la vocal Tarditti, al fiscal Carlos Ferrer y a la docente María Inés Bergoglio (Universidad Nacional de Córdoba), fue el encargado de entregar las distinciones. El premio del concurso recayó en Carolina Granja, por el ensayo titulado: “La voz ciudadana en la Justicia. Democracia, prensa y legitimidad a 10 años de jurados populares en Córdoba”. Mientras tanto, María Lorena Giaquinta recibió una mención especial por su trabajo “El juicio por jurados. La participación ciudadana en la administración de justicia penal”. Ambas galardonadas se desempeñan en el Poder Judicial de la provincia.

De la ceremonia también participaron las vocales del TSJ Mercedes Blanc de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña, otros jueces, funcionarios y empleados judiciales, así como representantes del ámbito académico, de los magistrados y de los abogados de la provincia.
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... Yt52Rmgg==
 #1117096  por Pandilla
 
JURADOS POPULARES – OPINIÓN SOBRE LA JUSTICIA PENAL, ANTES Y DESPUÉS DE SU PARTICIPACIÓN COMO JURADOS.

ENCUESTAS DE OPINIÓN JURADOS POPULARES PERIODO 2006-2014.

file:///C:/Users/Internet/Downloads/Jurados%20Populares.pdf
 #1117473  por Pandilla
 
Jurado popular condenó a perpetua al autor del “crimen de la alcantarilla”

Gonzalo Lizarralde había degollado a su ex mujer, Paola Acosta, en 2014. A la mujer la encontraron tirada junto con su hija Martina, de un año y nueve meses, en un desagüe. La beba sobrevivió aferrada al cuerpo de su mamá."Yo no asesiné a Paola y no generé ninguna lesión a mi hija", dijo el acusado en sus últimas palabras.

Un tribunal popular cordobés condenó a prisión perpetua a Gonzalo Lizarralde por haber degollado a Paola Acosta en septiembre del año pasado en Córdoba capital. A la mujer la encontraron tirada junto con su hija Martina, de un año y nueve meses, en un desagüe. La beba sobrevivió aferrada al cuerpo de su madre. El fiscal Diego Albornoz y la querella habían pedido la pena máxima para Lizarralde. La defensa negó el crimen y dijo que no había pruebas. Hoy también habló el condenado.
Aunque se tuvo en cuenta la alevosía, la condena a perpetua no contempló el agravante de la violencia de género. La familia de Paola se mostró conforme pero apelará para que el asesinato sea considerado un femicidio. El debate oral comenzó el 23 de septiembre ante la Cámara 11ª del Crimen que preside Susana Frascaroli e integran Daniel Ferrer Vieyra y Graciela Bordoy de Pizzicari. El juicio se desarrolló bajo la modalidad de juicio por jurados.
En sus últimas palabras ante el Tribunal, Lizarralde evadió su responsabilidad. "Yo no asesiné a Paola y no generé ninguna lesión a mi hija", dijo y el Tribunal pasó a un cuarto intermedio en la antesala de la sentencia.
"La degolló, señores. Fue una muerte no natural, una muerte violenta. ¿Se dan cuenta del daño que hizo este hombre? Pido prisión perpetua. ¿Alcanza? ¿Alcanza?", dijo el fiscal Albornoz cuando terminó su alegato. Esta mañana expuso durante más de tres horas y repasó detalles sobre el crimen. También dijo que "él no se hacía cargo de la paternidad”. Luego, habló la fiscal que instruyó el caso, Eve Flores.
La representante del Ministerio Público Fiscal enfatizó la necesidad de que el crimen sea considerado femicidio. “El Estado asumió el compromiso de reconocer el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, y a la remoción de los patrones socioculturales que sostienen esa desigualdad de género”, dijo en su alegato. “El menoscabo a la autoestima es violencia psicológica”, dijo Flores.
Walter Ferrero, abogado del imputado, intentó desvincularlo del crimen. También dijo que la relación que mantenía con Paola no era una relación de pareja y que las demoras en el cumplimiento de sus obligaciones parentales no constituyeron violencia de género. Durante el juicio, Lizarralde presentó una denuncia en la cual asegura que fue secuestrado la noche del crimen.
Un peluche
“Agua” fue lo primero que pidió la beba cuando la encontraron el 21 de septiembre, aferrada al cuerpo de su mamá. Sobrevivió 80 horas hasta que una vecina las vio de casualidad. Lizarralde estaba acusado de "homicidio calificado por la relación de ex pareja de la víctima mediando violencia de género y alevosía” y por "tentativa de homicidio calificado por el vínculo contra una niña mediando violencia de género y alevosía" por el ataque de su hija.
Las pruebas y los testimonios apuntan a Lizarralde. Distintos testigos aseguraron haber visto a Lizarralde caminando de un lado al otro de la vereda del edificio de las víctimas. Otro vecino vio la camioneta blanca de Lizarralde frente a la alcantarilla.
Acosta tenía 36 años y tres hijos. Había desaparecido la noche del 17 de setiembre de 2014, luego que junto a su hija bajó de su departamento en barrio San Martín para recibir en la puerta del edificio la cuota alimentaria que, por fallo judicial, debía entregarle Lizarralde. Se había comunicado por mensaje de texto con él que le había prometido un peluche para la beba.
El cuerpo de Acosta fue hallado el 21 de septiembre en una alcantarilla en el barrio Alto Alberdi, en el oeste de la ciudad. Después de haber pasado once días internada en el Hospital de Niños local, Martina se recuperó. Hoy vive con su tía y sus abuelos.
Según el Observatorio Marisel Zambrano, que depende de la Casa del Encuentro, el año pasado en Córdoba fueron asesinadas 21 mujeres por el hecho de ser mujeres. La provincia mediterránea comparte el segundo lugar con Salta de la estadística liderada por Buenos Aires. De acuerdo a este mismo informe, en el país los femicidios fueron 277, y 68 de esas víctimas murieron apuñaladas como Paola.
http://infojusnoticias.gov.ar/provincia ... -3174.html
 #1117920  por Pandilla
 
Juicio por jurados: “Una norma constitucional que busca democratizar la justicia”

Los constituyente en 1853 previeron el modo en que debían llevarse a cabo los juicios penales en nuestro país. No sólo en el Art. 24 sino también en otros señalaron que los juicios orales en la Argentina debían desarrollarse con la presencia de jurados populares y ordenaron al Congreso Nacional que sancionara una ley que instaurase y reglamentase ese sistema de enjuiciamiento para todo el país (Art. 75 Inc. 12 y 118), sin embargo este mandato ha sido desoído por nuestros legisladores hasta el momento.
En la actualidad sólo Neuquén y Buenos Aires (y Córdoba pero en un régimen mixto) incorporaron participación popular en la administración de Justicia.
En nuestra provincia la ley de Juicios por Jurados fue sancionada en septiembre de 2013 y el 12 de marzo de 2015 el veredicto del primer Juicio por Jurados decía "No culpable”. Ante el Tribunal Criminal N° 5 de San Martín, doce ciudadanos comunes absolvían a un joven acusado de haber asesinado a su ex cuñado en 2014.
Desde entonces, en nuestra provincia se han realizado 24 juicios con esta modalidad, 14 terminaron en no culpabilidad y 10 en culpables.
En nuestra ciudad se desarrolló el número 24 el jueves pasado y dejó en libertad a tres personas que habían sido imputadas por golpear y secuestrar al que habían considerado que tenía información sobre quién había robado la camioneta de uno de ellos.
Luego de haber estado detenidos en la cárcel y luego con la domiciliara, los tres vecinos recuperaron la libertad inmediatamente tras la lectura del veredicto que leyó el presidente del jurado integrado por representantes del pueblo.
¿Qué los llevó a tomar tal decisión? Sólo ellos lo sabrán porque las deliberaciones no pueden hacerse públicas ni siquiera tienen que dar razón de lo resuelto. El jurado es independiente y soberano y debe basarse en las pruebas llevadas por las partes al juicio ya que no conoce con anterioridad el caso ni acceso al expediente.
Se trata de un jurado absolutamente imparcial, carente de los vicios o las deformaciones profesionales propias de los jurados técnicos producto del acostumbramiento en el mejor de los casos.

El resultado en suelo bonaerense, hasta el momento, es muy diferentes a lo ocurrido en Neuquén donde, el año pasado, de 14 juicios sólo uno tuvo un veredicto de no culpabilidad. La provincia patagónica fue la primera en el país en delegarle al pueblo, en forma total, la facultad para juzgar a una persona acusada de un delito grave.
Lo que está sucediendo en la provincia de Buenos Aires es para observar, amerita un especial llamado de atención al sistema judicial en su conjunto, tanta veces cuestionado por su lejanía de la sociedad, por su incapacidad para resolver con agilidad y eficiencia los conflictos que se suscitan entre las personas y por carecer, muchas veces de legitimidad, en sus resoluciones.
Una pregunta que nadie puede dejar de hacerse es cuál hubiera sido el resultado si el juzgamiento hubiese estado a cargo de jueces profesionales.
Aunque sean conjeturas contra factuales, podríamos inferir que habría habido más culpables si tomamos el módico 10 por ciento de absoluciones que según las estadísticas se producen en la Justicia penal ordinaria.
Y esta suposición nos lleva a otras inquietantes preguntas, ¿será entonces que hay cientos de inocentes en las cárceles?, ¿o será que los fiscales llegaban flojitos de papeles a los juicios, sin la investigación y la prueba necesaria y el acostumbramiento de jueces, la rutina y hasta el cansancio hacía que con poca y nula deliberación se resolvieran, sin control ciudadano alguno, los casos? Preguntas que quedan dando vueltas.
En general, el proceso penal se caracterizaba por una etapa de instrucción, lenta, secreta, escrita, burocrática y formalizada, cuya función residía en recabar pruebas, muchas veces sin la presencia del defensor, para llegar al debate oral; y una segunda etapa de juicio "oral y público”, en la cual la oralidad no revestía carácter real desde que los debates solían ser una reproducción de lo recopilado en la etapa de investigación, cuyas constancias, en la gran mayoría de los casos, se incorporaban por lectura.
Según datos empíricos del relevamiento sobre el funcionamiento de los tribunales orales que realizó el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) en el año 2011 se observó que había una "mala utilización de los recursos del Estado, al desistir de los testigos que se encuentran esperando a ser llamados, y a la afectación de garantías, por la falta de control de la prueba que ingresa al debate. En este contexto, los abogados no requieren capacitarse para litigar en audiencias sino únicamente haber leído el expediente antes de ingresar al recinto.
Por otra parte, la publicidad no es tal, en la medida en que no se dan a conocer las fechas de juicios ni se utiliza un lenguaje propio de un ciudadano común. La realidad cotidiana muestra que los tribunales están repletos de expedientes, que tramitan durante años, sin que se dé ningún tipo de respuesta ni asistencia a las víctimas.
Ahora bien, este sistema, que a la vista reviste serios problemas de eficacia y respeto de garantías constitucionales, además se encuentra desprovisto de todo tipo de control popular y participación ciudadana.
El espíritu de la ley de Juicio por Jurados tiene como objetivo democratizar la Justicia mediante la participación del pueblo y otorgar mayor legitimidad a las decisiones que se toman en su ámbito, porque el que resuelve ya no es un juez o jueza profesional, sino los hombres y mujeres de la comunidad.
Además, la utilización de un lenguaje más simple, con imágenes para graficar situaciones a fin de reducir los tecnicismos y, de esta manera, hacer de la Justicia un ámbito más accesible a todos.
En el Juicio por Jurados, los litigantes deben repasar toda la complejidad del caso y ver hasta el más mínimo detalle para luego procesar toda esa información y llevarla hacia un escenario de simplicidad. A su vez, están obligados a interrogar a un testigo o perito de una forma sencilla para que el jurado pueda comprender.
Tanto el fiscal como el defensor tienen el desafío de explicar al jurado cómo sucedieron las cosas y cuáles son las cuestiones que se someterán a su decisión y con qué pruebas.
Desde un punto de vista político, el jurado actúa como un filtro para la utilización del poder estatal, pues únicamente sus miembros pueden autorizar que el Estado, con toda su maquinaria de poder, aplique una sanción. De esta manera, sólo puede privarse de la libertad a una persona si esa decisión se encuentra precedida de un profuso debate sobre los hechos y la prueba, efectuado por el pueblo mismo.
Así, cuando nuestra Constitución nacional señala que "todos los juicios criminales ordinarios (…) se terminarán por jurados…”, lo que está diciendo es que la decisión sobre si una persona debe ser sometida a una pena o quedar libre de ella no puede ser tomada exclusivamente por jueces profesionales. Aquella decisión resulta trascendental –tanto para la persona imputada como para la sociedad– de modo tal que debe ser alcanzada en conjunto entre jueces técnicos y miembros de la sociedad.
La discusión moderna sobre los jurados comenzó, en sentido amplio, a partir de la Revolución Francesa de 1789 y su pensamiento precursor nació principalmente como una profunda crítica a la Justicia profesional ligada al modelo inquisitorial. Incluso el sistema de jurado estadounidense actual tiene su origen en la práctica británica destinada a proteger a los súbditos de la tiranía real. Este sistema siempre fue suprimido por parte de gobiernos autoritarios como el de Franco, en España y el de Mussolini, en Italia.
La modalidad ha ido evolucionando en el mundo al mismo tiempo que la sociedad y en los países más desarrollados funciona como control del poder del Estado.
Con distintas variantes el juicio por jurados clásico se realiza en Inglaterra, E.E.U.U., Canadá y Australia; el sistema denominado escabinado, en Francia, Alemania, Portugal y Suiza entre otros; en éste confluyen jueces del pueblo junto con jueces técnicos en un mismo órgano, al cual le compete el conocimiento del procedimiento, las cuestiones de hecho y el derecho. Existe una variante denominada mixta vigente en Bélgica, que sigue el procedimiento del jurado clásico y en caso de ser el veredicto de culpabilidad se integra el escabinado con jueces técnicos y también populares.
http://www.pensamientopenal.org.ar/juic ... -justicia/
 #1118066  por Pandilla
 
Jurado popular dijo culpable por primera vez en Mar del Plata.

Fue en el tercer debate oral y público bajo esta modalidad que se realizó en ese distrito judicial. Rubén Agustín Pereyra fue hallado autor del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. El hecho fue perpetrado el 16 de octubre 2014.

Los doce miembros del jurado popular coincidieron en el veredicto: culpable. Así concluyó el tercer juicio por jurados de Mar del Plata, el primero en el que se decidió condenar al acusado. Después de una jornada de testigos y peritos, Rubén Agustín Pereyra fue hallado culpado del homicidio de a Rodolfo Alberto Eloy, perpetrado el 16 de octubre de 2014 en Batán. Ahora, el juez del Tribunal Oral Criminal 4 Gustavo Fisore, a cargo del debate, fijará el monto de la pena de acuerdo a la decisión del jurado.

Aquella tarde de octubre, Eloy (37) caminaba por el cruce de las calles 144 y 153 de Batán junto a su esposa y a su hija de 6 años cuando se años encontró cara a cara con Pereyra, por entonces de 19 años. Se conocían. Vivían a una cuadra de distancia y entre ellos no había buena relación. Pero nada para prever que en ese momento el ahora condenado pudiera sacar una pistola calibre 9 milímetros y disparar siete veces. La víctima murió en el lugar mientras el agresor fugaba. Poco después fue detenido y desde entonces estuvo en prisión.

El veredicto dio la razón al planteo que el fiscal Juan Pablo Lódola había hecho en su acusación inicial: “homicidio agravado por el empleo de arma de fuego”, previsto y reprimido en los arts. 41 bis y 79 del Código Penal. A su entender no había posibilidad alguna de pensar el hecho en el marco de un caso de legítima defensa como planteaba la defensa a cargo Wenceslao Méndez.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/provi ... -3190.html

Saludos
 #1118514  por Pandilla
 
Condena del jurado popular

Un jurado popular de La Matanza declaró culpable a un joven por haberle quitado la vida a un policía durante un robo cometido en 2014 en la localidad bonaerense de Gregorio de Laferrere. El imputado será el primer juzgado por este sistema al que se le aplicará la pena de prisión o reclusión perpetua en la provincia de Buenos Aires. El caso fue analizado por un jurado popular integrado por doce ciudadanos, entre ellos, un camionero, un cocinero y un docente, quienes durante dos jornadas escucharon a los testigos y finalmente resolvieron declararlo culpable.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 10-19.html

Saludos
 #1118541  por Pandilla
 
JUICIOS POR JURADO - LEY 14.543
http://www.scba.gov.ar/juiciosporjurado ... 151015.pdf


Texto sistematizado de la Ley 14543
http://www.scba.gov.ar/juiciosporjurado ... urados.pdf


ACUERDO N° CC3729 (Provincia de Buenos Aires)
http://www.scba.gov.ar/juiciosporjurado ... 203729.pdf

Saludos
 #1118826  por Pandilla
 
ESPAÑA. VEINTE AÑOS DEL JURADO POPULAR: ENTRE SU CONSOLIDACIÓN O SU REFORMA COMO INSTITUCIÓN

Veinte años del Jurado Popular: Entre su consolidación o su reforma como institución

En el conjunto de los años estudiados, las sentencias del Tribunal del Jurado han sido condenatorias en un 89,2 por ciento de los casos. Este porcentaje se ha mantenido estable a lo largo del tiempo, ya que desde 1998 no ha bajado del 86 % ni subido del 91,6 por ciento.

El próximo 23 de Noviembre se cumplirán 20 años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado. Aunque en otros momentos históricos nuestro sistema penal ha contado con el Tribunal del Jurado, su presencia ha sido episódica y muy limitada y, aún hoy, es una institución con escasa tradición. Según datos del propio CGPJ Los asuntos del Tribunal del Jurado caen a la mitad 20 años después de su implantación El número de asuntos que anualmente se tramitan por la Ley del Jurado se ha reducido a la mitad desde finales de los años noventa, cuando concluyó el periodo de implantación de esta institución, reintroducida en el ordenamiento jurídico español en 1995. En el conjunto de los años estudiados, las sentencias del Tribunal del Jurado han sido condenatorias en un 89,2 por ciento de los casos. Este porcentaje se ha mantenido estable a lo largo del tiempo, ya que desde 1998 no ha bajado del 86 % ni subido del 91,6 por ciento. En España, el Tribunal del Jurado se compone de nueve ciudadanos legos en Derecho que emiten el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, mientras que el juez profesional que lo preside es quien dicta la sentencia, Para lograr un veredicto de culpabilidad se necesitan siete de nueve votos mientras que el de no culpabilidad basta con cinco.
http://www.pensamientopenal.com.ar/misc ... su-reforma
 #1119114  por Pandilla
 
La primera perpetua

Un joven fue condenado a prisión perpetua por el crimen de un policía cometido durante un robo el año pasado, en Gregorio de Laferrere, y se convirtió en el primer juzgado por un jurado popular en la provincia de Buenos Aires al que se le aplicó la máxima pena.

Se trata de Brian Leonel Barros (22), alias Canguro, hallado culpable de “homicidio criminis causa (cometido para ocultar otro delito y lograr la impunidad), agravado por alevosía (estado de indefensión de la víctima) y haber sido cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad” en perjuicio del policía Sebastián Herrera (22).

El caso fue analizado por un jurado popular integrado por 12 ciudadanos, entre ellos, un camionero, un cocinero y un docente, quienes durante dos jornadas escucharon a los testigos, luego los alegatos de la fiscalía y de la defensa y finalmente resolvieron declararlo “culpable”.

Para el fiscal Alfredo Luppino, la condena tuvo particular relevancia ya que, de acuerdo con la ley de juicio por jurados vigente en la provincia de Buenos Aires, se exige un veredicto unánime de los 12 ciudadanos cuando la calificación legal que sustenta la acusación tuviera prevista la pena de prisión o reclusión perpetua.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 10-23.html
 #1119117  por Pandilla
 
La Matanza

Primer condenado a prisión perpetua en un juicio por jurado

La decisión fue tomada por los doce integrantes del cuerpo, entre los que se encontraban un camionero, un cocinero y un docente. La ley vigente en la provincia de Buenos Aires establece que una pena de ese tipo debe votada en forma unánime.

Un joven fue condenado a prisión perpetua por el crimen de un policía cometido durante un robo el año pasado en la localidad bonaerense de Gregorio de Laferrere. Se convirtió en el primer juzgado por un jurado popular en la provincia de Buenos Aires al que se le aplicó la máxima pena al ser encontrado culpable de "homicidio criminis causa (cometido para ocultar otro delito y lograr la impunidad), agravado por alevosía (estado de indefensión de la víctima) y haber sido cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad".
El caso fue analizado por un jurado popular integrado por 12 ciudadanos, entre ellos, un camionero, un cocinero y un docente, quienes durante dos jornadas escucharon a los testigos, luego los alegatos de la fiscalía y de la defensa y finalmente resolvieron declarar "culpable" a Brian Leonel Barros, alias "Canguro", por la muerte del policía Sebastian Herrera. Ambos tenían 22 años.
Para el fiscal Alfredo Luppino, la condena tuvo particular relevancia porque, de acuerdo a la ley de juicio por jurados vigente en la provincia de Buenos Aires, se exige un veredicto unánime de los 12 ciudadanos cuando la calificación legal que sustenta la acusación tuviera prevista la pena de prisión o reclusión perpetua.
"Es una muy buena señal para la sociedad la decisión del jurado porque con los testimonios que se escucharon en las audiencias fue suficiente para declarar la culpabilidad contra el acusado, que acribilló al oficial Herrera sin ser necesario haberlo hecho porque ya estaba herido", sostuvo el fiscal y precisó que "el policía ya estaba baleado y tirado en el piso cuando 'Canguro', junto a otro cómplice, lo remataron con otros dos disparos por la espalda para llevarse su arma reglamentaria".
Entre los testigos que escuchó el tribunal hubo uno reservado que vio cómo el acusado acribillaba a su víctima “con saña y sin necesidad", remarcó Luppino.
El crimen de Herrera, que hacía solo seis meses que había ingresado a la Policía bonaerense, ocurrió la tarde del 15 de septiembre de 2014, alrededor de las 16, en el cruce de Del Tejar y Eduardo Sáenz, en Laferrere, partido de La Matanza. Todo comenzó cuando Herrera, que hacía diligencias judiciales, fue interceptado por dos ladrones que iban a bordo de una moto.
Uno de los asaltantes descendió del rodado y efectuó tres disparos que impactaron en el cuerpo del joven policía, quien fue rematado en el piso y murió casi en el acto como consecuencia de las lesiones sufridas.
"Se bajaron directamente para matarlo" con el objetivo de robarle su pistola, dijo por entonces un testigo a los investigadores. Luego los delincuentes huyeron en la moto tipo enduro con el arma reglamentaria de Herrera.
Los vecinos llamaron al número de emergencias 911 y personal de la Dirección Departamental de Investigaciones (DDI), que patrullaba la zona logró detener a los dos sospechosos.
Desde que comenzaron los juicios por jurados en marzo, hasta el 15 de octubre se realizaron 27 debates en los distintos departamentos judiciales, de los cuales 13 terminaron en condena y 14 en absolución, según datos de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/provi ... -3205.html
 #1119208  por Pandilla
 
Un juicio con jurados mapuches

La mujer está acusada de tirar una piedra que hirió a una auxiliar judicial en un conflicto por tierras en Neuquén. Ahora será juzgada por tentativa de homicidio. La mitad de los jurados populares serán indígenas. Y todo el juicio tendrá traducción simultánea en idioma mapuche.

Un juicio sin precedentes comenzará el próximo lunes en Neuquén y podría llevar a quince años de cárcel a una mujer mapuche por haber resistido un desalojo (solicitado por una petrolera estadounidense). A Relmu Ñamku se la acusa de haber arrojado una piedra que hirió a una auxiliar judicial. “Intentan amedrentar al pueblo mapuche y liberar la zona para mineras, petroleras y grandes estancieros. Soy inocente, lo vamos a demostrar y exigimos que el Poder Judicial racista no tenga doble vara y haga cumplir nuestros derechos”, reclamó Ñamku, principal acusada e integrante de la comunidad Winkul Newen. Será la primera vez en América latina que se ponga en práctica un jurado intercultural (la mitad será indígena).

La comunidad Winkul Newen vive en el paraje Portezuelo Chico, a 30 kilómetros de Zapala. Desde 2010 mantenía un duro cuestionamiento al accionar de Apache Corporation, que explotaba pozos en territorio mapuche sin respetar los derechos indígenas. El conflicto se agravó por una serie de derrames de hidrocarburos. En 2012 la comunidad cerró el paso a la empresa.

En abril de ese año una patota vinculada a la petrolera atacó a las familias mapuches. Hirió con un disparo de bala a un joven de la comunidad, desfiguró el rostro de una anciana y golpeó a la lonko, Violeta Velázquez, que estaba embarazada. La comunidad realizó la denuncia, pero la Fiscalía (a cargo de Sandra González Taboada) no avanzó en la investigación. Las amenazas y hostigamientos contra los mapuches se mantuvieron de manera reiterada.

El 27 de diciembre, la comunidad dio sepultura a una beba. Los integrantes de Winkul Newen afirman que, entre los factores del fallecimiento, estuvo la contaminación ambiental. Al día siguiente, la jueza de Zapala Ivonne San Martín hizo lugar al pedido de la petrolera y ordenó notificar a la comunidad que permita correr alambrados y tranqueras para el paso de la compañía. La comunidad aseguró que la auxiliar judicial Verónica Pelayes llegó con la notificación, con policías, guardias privados, empleados de Apache y una retroexcavadora.

Se produjo un entredicho y Pelayes habilitó a que la retroexcavadora avanzara. La máquina casi atropelló a una joven mapuche y la comunidad reaccionó arrojando piedras como forma de frenar el avance petrolero. Una de las piedras dio en el rostro de Pelayes y le ocasionó la rotura del tabique.

De inmediato presentó la denuncia el conocido abogado de la zona Julián Alvarez, famoso en la región por defender a los grandes estancieros (muchos de la Sociedad Rural) e incluso al juez de la dictadura militar Pedro Laurentino Duarte (denunciado por organismos de derechos humanos por complicidad con los militares).

La fiscal González Taboada dio curso a la denuncia de Alvarez y Pelayes. La caratuló como “lesiones” y pidió el procesamiento de Relmu Ñamku, Martín Maliqueo y Mauricio Rain. Pero luego, en acuerdo con el abogado Alvarez, cambió a “tentativa de homicidio y daño agravado”, responsabilizó del piedrazo a Ñamku y pidió una pena de quince años de cárcel.

Darío Kosovsky es el defensor de la comunidad mapuche y afirmó que “no hay antecedentes de un pedido semejante por lesiones”. Aportó como referencia que por homicidio simple puede corresponder una pena de ocho años de cárcel. “El Ministerio Público Fiscal de Neuquén pide el doble de cárcel por una lesión. Busca escarmentar a las comunidades y dar un mensaje de temor a los que defienden la tierra”, explicó el abogado.

El sistema judicial de Neuquén establece que para penas de quince años o más se debe realizar juicio por jurados. Por primera vez en la América latina se conformó un jurado intercultural, donde la mitad (seis) serán mapuches. Fueron seleccionados el martes pasado por las partes y el juez Raúl Aufranc. Otro hecho inédito: todo el juicio será con traducción simultánea en mapuzungun (idioma mapuche).

El Consejo Zonal Centro (de la Confederación Mapuche de Neuquén) presentó un recurso de amparo porque no se respetó el derecho a la consulta previa en la elección de los jurados. Aún no hubo respuesta y el juicio comenzará el lunes en Zapala.

Relmu Ñamku, madre de tres niños, espera el juicio consciente de que puede ser la primera indígena presa por un conflicto territorial. Remarcó la injusticia de que ninguno de los derechos de los pueblos originarios se cumple y detalló lo que hay detrás del juicio: “Este juicio implica garantizar a las empresas extractivas su accionar, poniendo el aparato judicial a su disposición para que los pueblos originarios no seamos un impedimento en sus proyectos extractivos”.

González Taboada enfrenta un pedido de jury por su accionar en la desaparición en 2003 de un estudiante (Sergio Avalos) a la salida de un boliche. La familia de Avalos acusó a Taboada por irregularidades y sospechas de haber favorecido a policías y militares retirados (acusado como responsables de la desaparición). El abogado Julián Alvarez llamó a los mapuches “delincuentes que viven en la ilegalidad”.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 10-24.html
 #1119420  por Pandilla
 
Ceremonia en el tribunal

En los tribunales de Zapala, comunidades mapuches del centro de la provincia de Neuquén realizaron una ceremonia antes del comienzo de la primera audiencia del juicio oral y público contra la dirigente originaria, Relmu Ñanku, Martín Velázquez y Mauricio Rain. La ceremonia fue realizada en el marco del juicio en el que Relmu Ñamku está acusada de tentativa de homicidio por la presunta agresión a la oficial de justicia, Verónica Pelayes, en diciembre de 2012. Pelayes les notificó una orden de su desalojo y habría sido atacada cuando las comunidades realizaban una protesta. Maliqueo y Rain están imputados por el delito de “daño agravado” y serán juzgados por un jurado popular “intercultural”.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 10-27.html
 #1119424  por Pandilla
 
Chubut. Juicio por jurados, el debate que continúa pendiente

Desde 2006, cuando se aprobó en Chubut la reforma del Código Procesal Penal, se presentaron tres anteproyectos de ley para aplicar el sistema de juicio por jurado, pero ninguno prosperó. Ante la próxima renovación de la Legislatura, el defensor general adjunto de Chubut, Alfredo Mario Pérez Galimberti, es optimista respecto de que el último anteproyecto sea reflotado. "Esperamos que la nueva Legislatura ponga manos en el asunto, o tal vez esta legislatura se despida con esta sanción del proyecto que sería histórico. No pierdo la expectativa de que se pueda sancionar el juicio por jurado", auguró. Se trata de un sistema que se aplica para delitos graves.

Tras las elecciones de hoy, las expectativas de que en Chubut se aplique el sistema de juicios por jurados, tal como ya sucede en otras provincias argentinas, se renuevan para el defensor general adjunto, Alfredo Mario Pérez Galimberti, quien hace más de 20 años promueve la implementación de ese método. Ha participado en diversos anteproyectos referidos al tema.
Luego de los comicios que definirán, entre otros cargos, quién gobernará la provincia en los próximos cuatros años y dará lugar al recambio a las bancas en diputados, la Legislatura provincial tendrá una doble oportunidad: retomar antes de diciembre el anteproyecto impulsado por la diputada provincial María José Llanes, el cual nunca alcanzó estado parlamentario, o bien que el próximo cuerpo legislativo tome como propio este trabajo y le dé nuevamente impulso a ese sistema avalado por la Constitución de 1853.
"El proyecto tiene consenso completo. Yo mismo hablé con cada uno de los diputados y están de acuerdo en instalar el juicio por jurado", afirmó Pérez Galimberti al ser consultado por El Patagónico sobre el estado actual del anteproyecto de ley presentado en 2014.
"Este sistema es sobre todo una escuela para la democracia deliberativa. Al contrario de lo que se piensa no es que hace falta tener ciudadanos preparados, sino que es una escuela de formación ciudadana. La democracia exige mayor participación, intervención en la deliberación de las políticas públicas y justamente por su horizontalidad esta es una escuela para la deliberación, porque se trata de tomar una decisión unánime que va a ser escuchada", agregó.
"Por eso esperamos que la nueva Legislatura ponga manos en el asunto, o tal vez esta Legislatura se despida con esta sanción del proyecto que sería histórica. No pierdo la expectativa que se pueda sancionar el juicio por jurado", auguró.

LOS ANTECEDENTES DE CHUBUT

El juicio por jurado en Chubut tiene antecedentes en el origen mismo de la provincia. Fueron los propios colonos galeses que llegaron hace 150 años, quienes implementaron este sistema de enjuiciamiento que funcionó por lo menos hasta 1884, cuando se creó el Territorio Nacional del Chubut.
Incluso aún hoy se pueden ver sus antecedentes en el Museo de Gaiman, donde se conservan los libros de actas de esos debates destinados a delitos graves.
Más acá en el tiempo, su discusión se remonta a comienzos de la década pasada cuando en la provincia se comenzó a trabajar en una reforma del Código Procesal Penal de Chubut y su sistema acusatorio, que finalmente se aprobó en 2006.
Fue en ese momento cuando también se impulsó la aplicación de los juicios por jurados, que está contemplado dentro de ese nuevo Código Procesal. Según recuerda Pérez Galimberti, en esa oportunidad la Legislatura difirió de la sanción del anteproyecto que acompañaba al del Código, el cual finalmente se sancionó y en la actualidad es considerado un sistema de enjuiciamiento de vanguardia a nivel nacional.
Tras ese primer intento el silencio duró cinco años, hasta 2010 cuando el tema volvió a la tapa de los diarios con dos anteproyectos: uno oficial impulsado por el entonces fiscal de Estado, Diego Carmona y otro avalado por el Consejo de Fiscales.
En ese momento las principales críticas apuntaron al presupuesto y las garantías de los imputados y pese a que se llegó a decir que se aplicaría a principios de 2011 con un presupuesto que estaría incluido en el ejercicio del Poder Judicial y del Ejecutivo, todo quedó en la nada.
Lo mismo sucedió el año pasado, con el proyecto de Llanes, un trabajo más desarrollado y que ya contaba con las experiencias previas de Córdoba, Neuquén y Buenos Aires, provincias donde ya se han realizado más de 350 debates de este tipo, según explicó el vicepresidente de la asociación Argentina de Juicio por Jurado, Andrés Harfuch.
Precisamente, los operadores de la justicia de esas provincias son algunos de los referentes al momento de discutir la temática. De esa forma, hace una semanas, el juez de Garantías N° 5 de San Martín, Nicolás Schiavo, disertó sobre el tema en Comodoro Rivadavia.

Fue en el aula magna de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, en el marco del Primer Encuentro de Dogmática y Práctica Penal, organizado por esa casa de estudios a través de la Secretaría de Extensión Universitaria, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Estudiantes de Derecho Unidos (EDU).
Schiavo se refirió al juicio de jurado como garantía, exponiendo sus orígenes legales y fallos, pero también respondiendo preguntas, como sucede en casi todos los casos vinculados a los prejuicios con los cuales convive este sistema de enjuiciamiento.
"Las preguntas son estandarizadas, vinculadas a si ¿la sociedad está capacitada para juzgar?, ¿qué pasaría en un caso si habría mucha presión mediática?", señaló Schiavo desde Buenos Aires al ser consultado por El Patagónico.
"Pero la ventaja que tenemos ahora es que en Neuquén y Buenos Aires ya contamos con experiencias concretas: hay más de 40 juicios por jurados hechos y se ha demostrado que la sociedad se compromete y se desarrollan bien los juicios. Tampoco ha habido juicios que hayan concentrado la atención de la sociedad particularmente", agregó.
Según explicó, en su experiencia lo que más le llamó la atención en la aplicación de este sistema de enjuiciamiento es "el nivel de compromiso de la sociedad" y cómo cambia la opinión que la gente tiene de la justicia.
"Ingresan con una imagen de la justicia muy baja, y los diferenciales elevan muchísimo su mirada y su visión del sistema. También por encuestas que se han realizado se pudo ver que la gente comprende las exigencias morales y en términos intelectuales que impone juzgar a otro, lo complejo que es. Entonces esto mejora la administración de justicia", agregó.

EL ULTIMO PROYECTO

La aplicación del juicio por jurado impone garantías para el imputado y protección para los integrantes del tribunal. Por esta razón, el veredicto es inmotivado, es decir que no debe ser argumentado, y se resguarda la identidad de los jurados, quienes pueden incluso pedir medidas de protección en caso de que así lo requiriera, algo que también está contemplado en el último anteproyecto de ley impulsado por las diputadas María José Llanes, Alejandra Johnson Taccari y Elva Willhuber, acompañadas por sus pares Adolfo Mariñanco y Juan Luis Ale.
La iniciativa se presentó en 2014 bajo el número de proyecto de Ley Nº 74/14, y aseguraba su puesta en vigencia a partir de enero de 2015, para aquellos delitos donde la pena solicitada sea de catorce o más años, siendo prioritaria la petición del Ministerio Público Fiscal al momento de presentar la acusación.
Establecía que para que el jurado pueda ejercer su función y deliberar sobre la prueba deberían "ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el juez que preside el proceso", y que su decisión sería libre e independiente.
También enumeraba los requisitos para poder ser jurado: entre ellos ser argentino con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados; tener mayoría de edad; saber leer, escribir, hablar y comprender el idioma nacional; además de contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos; y tener domicilio conocido o una residencia de por lo menos dos años en la jurisdicción judicial de la provincia donde el hecho sucedió.
Por supuesto marcaba excepciones, descartando la participación de quienes no se encuentren aptos física y psíquicamente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función. También a los fallidos no rehabilitados; los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera celebrado la audiencia de apertura de investigación; y los condenados a una pena privativa de libertad, multa o inhabilitación, incluidos los alimentantes morosos.
Además, excluía a quienes ejercen cargos políticos, funcionarios, miembros del Poder Judicial, gremialistas, abogados, escribanos, procuradores; y profesores universitarios de disciplinas jurídicas, médicos, integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad; y ministros de un culto.
El sistema incluía la creación de un padrón de 1.000 personas elegidas en forma anual por sorteo y en audiencia pública, quienes al momento del juicio –para el cual se sortearía a 36 integrantes de ese padrón– se podrían excusar por razones de fuerza mayor vinculadas a la salud y la imposibilidadde tener una actuación imparcial, quedando solo 12 titulares y 2 suplentes como integrantes del jurado.

También instauraba la posibilidad de que ellos no pudiesen mantener contacto con terceros si las "circunstancias del caso lo requieran" disponiendo de alojamiento en lugares adecuados y viáticos pertinentes, siendo también un derecho laboral el poder asistir al debate.
Estos últimos aspectos fueron los más polémicos por los gastos que impondría y la dificultad para mantener la neutralidad del jurado sin que sean influenciados por la opinión pública. Aunque cabe aclarar que la cantidad de juicios que se realizan en forma anual en la jurisdicciones que ya lo aplican no superan los 30 debates, y no han sido de los más visibilizados.
Por otro se cuestionó la unanimidad de los doce jurados para llegar a un veredicto. Fue el propio procurador, Jorge Miquelarena, quien aseguró, a través de una nota enviada a la diputada, que la unanimidad dificultaría enormemente lograr una sentencia, ya que incluso podría generar el estancamiento debiéndose llamar a un nuevo tribunal.
En la misma también mencionó su posición a favor de la sanción y la necesidad de reglamentar el jurado escabinado para el juzgamiento de funcionarios públicos por delitos dolosos cometidos contra la administración pública que prevé el artículo 173 de la Constitución Provincial, dejando de lado la idea del proyecto que imponía un jurado con tres jueces técnicos y dos vocales legos.

OPINION DE LOS ESPECIALISTAS

Más allá de los ajustes que se deberían realizar, para Schiavo la posibilidad de instaurar este sistema en la provincia está latente por una sencilla razón. "Chubut es una provincia que tiene un sistema procesal penal vanguardista, que no tiene una estadística compleja y tiene un sistema dinámico", consideró.
"Es una provincia ideal para afrontar el juicio por jurado, como pocas provincias lo están. Solamente le falta una muy buena ley de jurado para continuar a la vanguardia de la justicia penal de Argentina", manifestó.
Con el coincide la jefa de Fiscales de Sarmiento, Andrea Vázquez, quien fue consultada por su opinión; y también el juez Adrián Barrios, de Trelew, quien considera "que el pueblo está en condiciones de juzgar a sus pares".
"Estamos en condiciones de poder juzgar las dos garantías, solamente que tenemos que pensar una nueva revisión de los jurados, como sucede en Córdoba (tribunal integrado por tres jueces técnicos y ocho jurados populares)", aseguró.
"Hemos sido capaces en 2006 de cambiar el sistema acusatorio, y sería una forma de cumplir con la Constitución. El Código Procesal que se viene también lo prevé, y las decisiones serían tomadas por la sociedad, que es la forma más democrática que tiene el pueblo para aplicar la justicia", consideró.
Entiende que también permitiría "mejorar la imagen tan deteriorada que se tiene de los jueces" y no tendría resistencia dentro del Poder Judicial.
http://www.pensamientopenal.org.ar/chub ... pendiente/
 #1119430  por Pandilla
 
Por primera vez, un jurado “intercultural” juzga a una mapuche

Una experiencia sin precedentes en Latinoamérica.Seis de sus 12 miembros son indígenas. La mujer está imputada por haber agredido a una oficial de justicia en una protesta.

Ayer arrancó en Zapala (Neuquén) el juicio contra Relmu Ñamku, una destacada miembro de la comunidad mapuche que está acusada de “tentativa de homicidio” contra un oficial judicial y que podría enfrentar una pena de 15 años de prisión. El jurado que determinará su inocencia o culpabilidad es intercultural: 6 de sus 12 integrantes son mapuches. Además el proceso es traducido en simultáneo en mapuzungun (la lengua originaria del pueblo mapuche). Es la primera vez que se conforma en Latinoamérica un jurado de este tipo.

La fiscalía pide 15 años de prisión para la mujer, madre de tres niños, que es una referente de la comunidad Winkul Newen ubicado en el paraje Portezuelo Chico, a unos 30 kilómetros de Zapala. La acusan de haber atacado a la oficial de justicia Verónica Pelayes durante un procedimiento desarrollado en territorio indígena. El 28 de diciembre de 2012, Pelayes se presentó, junto a un grupo de agentes, seguridad privada y una retroexcavadora, en la propiedad mapuche con una orden emitida por la Justicia de Zapala para permitir el avance de los trabajos de la petrolera Apache que por entonces operaba en la zona (hoy el área es operada por YPF).

Los mapuches habían puesto tranqueras y alambrados que impedían la explotación petrolera en el área, argumentando que contaminaban sus tierras con los derrames. A pesar de la orden, los integrantes de la comunidad atacaron al grupo. Una de las piedras arrojadas por los mapuches impactó en el rostro de la funcionaria rompiéndole el tabique. Pelayes identificó a Relmu Ñanku. También fueron inculpados por los ataques Mauricio Rain y Martín Maliqueo.

En principio, la fiscal Sandra González Taboada cursó la denuncia como “lesiones”, pero luego la carátula cambió a “tentativa de homicidio y daño agravado”. Una acusación que implica una pena mucho más severa. “Quieren amedrentar a otras comunidades que se encuentran resistiendo el avance de la explotación petrolera, de estancieros, sojeros y mineros. Esta es una causa testigo para amedrentar otras luchas, a todos los movimientos sociales que defienden sus derechos y que este estado no solo no garantiza sino por el contrario vulnera”, se defendió la acusada.

Destacadas figuras de la cultura y militantes por los derechos humanos, entre ellos, Afolfo Pérez Esquivel y Osvaldo Bayer, han pedido a la Justicia de Neuquén un proceso transparente para los responsables de las agresiones. Amnistía Internacional repudió la imputación y envió un veedor al juicio.
http://www.clarin.com/sociedad/jurado-i ... 54342.html
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