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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1118451  por mes
 
Estoy haciendo un sicam con los siguientes datos:

Hombre nacido 28-10-1950
Trab Rel Dependencia desde 1975 a 1978
Autonomos Fecha de afiliado 05/79

Periodos Prescriptos
Historial de categoria 05/1979 a 05/1979 000
categoria G desde 06/1979 a 06/1980 000
categoria B desde 07/1980 a 12/1986 000
Categoria D desde 01/1987 a 02/1994 000
Categoria B desde 03/1994 a 07/2005 000

Periodos no prescriptos
Cat B desde 08/2005 hasta 02/2007 000
Cat 1 IV desde 03/2007 104

Figuraban periodos impagos desde 07/1979 hasta 06/1993, el resto esta todo pago ...

Lo que hice es aplicar art 1 ley 25321 a los periodos mas caros (07-79 -02-82//04-84-09/91) quedándome 26 años y 4 meses, para poder completar los 30 años , con los 4 restantes de TRD, y presente ley regularización voluntaria 24476 sobre la deuda , quedándome un saldo a pagar de casi $ 7000. Mi consulta: esta bien esta forma o tengo alguna posibilidad de abaratar la cuota ?? Puedo poner una categoría mas baja en los años con deuda??? Desde ya agradezco a quien pueda guiarme....
 #1118462  por periquita
 
Podés poner una categoría más baja hasta 09/1993.

Saludos
 #1118560  por mes
 
Gracias por tu aporte. Cambie la categoría de autónomos por código 401 albañil, el monto a pagar cambia considerablemente, pero me señaliza con color, donde coloque esta categoría con esta leyenda " Sr. contribuyente: El/Los periodo/s declarados difieren de lo registrado por esta Administración Federal, la aceptación del trámite 
previsional con esta información queda pendiente de aprobación por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)."

Puedo modificar con este codigo?? la situacion de revista original es codigo es 000 y actualmente esta en atividad como Socio de SA..
 #1118573  por periquita
 
Sí, podés.

Sale color rosado porque lo cambiás pero no hay problema.

Saludos
 #1118802  por seebermc
 
Perdón, estoy empezando con Previsional (hice cursos y me la paso leyendo libros), pero la realidad es que aprendo mucho más de los casos que presentan en el foro y ahora tengo estas dudas:
1) ¿Por qué ley o circular se puede cambiar la categoría de autónomos a una más baja?
2) ¿Este cambio puede hacerse sólo hasta el 9/93 o después también?

Muchas gracias por su atención.