Hola , llega a mi estudio un cliente que se divorció en 1.983 con el art 67 bis. ahora quiere contraer matrimonio pero, en el registro Civil, le dijeron que debe iniciar el divorcio vincular, con lo cual deduzco que debo iniciar una petición a tenor del art 437 del C.C.- Esto es en Pcia de Bs As . San Isidro , acudo a Uds con varias preguntas.... más procesales que de fondo: 1 °Debo notificar a la ex cónyuge de la presente petición.( la acción la hace en forma unilateral, es decir mi cliente ) 2° Al sortear pido la conexidad con el antiguo juzgado de esos años. ( Capáz, que siga existiendo el mismo juzgado..... yo se que se mudaron , no están más en aquella vieja casita blanca, ahora en Av Centenario en Béccar..) 3 ° A alguien alguna vez le pasó esto? sobre todo con aquel divorcio del antiguo art 67 bis.. Gracias !!