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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1118000  por claudette01
 
Les cuento como siguio el tema y escucho opiniones...
Me llego nueva carta intimando cesar con la retencion de tareas (reiteratoria ya que cursaron una primera intimacion que no nos llego)respondi negando y hoy me llega otra aduciendo que la trabajadora se presento a trabajar el dia viernes y se le negaron nuevamente tareas(falso) y por lo cual obviamente se considera despedida.Puedo negar y cerrar considerandola incursa en abandono de trabajo dado que yo la habia intimado previamente al domicilio del legajo.???
 #1118006  por adessoma
 
Tal como te había adelantado antes, era intención de la trabajadora fabricar el despido por una causal inexistente. Se veía venir. En tu lugar lo que haría es negar que se haya presentado y que se le haya negado el ingreso, e intimarla a retractarse el despido indirecto y retomar bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono.
El mes que viene entrá al sitio de la AFIP/MISAPORTES y fijate si registra aportes de otro empleador.
Saludos.
 #1118018  por claudette01
 
Sos muy amable Adrian.Pienso hacer eso como ultimo intento de darla vuelta.Ademas estuve leyendo y en todo caso después igualmente deberá probar que situación quiere que se le aclare dado que no hay tema con eso y esta pidiendo recibos que los tiene pero entiendo que es para justificar tareas.
También le pido que indique que persona le impidió el acceso dado que no es así y veremos.La doctrina y la jurisprudencia solo tienen como validas algunas causales para la retención por parte de la trabajadora
Muchas gracias
 #1118094  por claudette01
 
adessoma escribió:Tal como te había adelantado antes, era intención de la trabajadora fabricar el despido por una causal inexistente. Se veía venir. En tu lugar lo que haría es negar que se haya presentado y que se le haya negado el ingreso, e intimarla a retractarse el despido indirecto y retomar bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono.
El mes que viene entrá al sitio de la AFIP/MISAPORTES y fijate si registra aportes de otro empleador.
Saludos.
Te hago una ultima consulta.
Negue y rechaza todo.Intimo a retomar tareas por ultima vez y retractar el despido por improcedente bajo apercibiemiento y en la proxima ya la considero incursa en el abandono no???Salvo que me aparezca a trabajar con testigos.
 #1118100  por adessoma
 
No sé qué opinarán los colegas, pero tal vez yo pondría un texto como el que sigue:
"Rechazo su misiva CD XXX por improcedente, falaz y tendiente a fabricar un conflicto laboral inexistente. Niego, por ser absolutamente falso que Ud. se haya presentado a trabajar el día que refiere. Niego, además, que se le hubiera impedido el ingreso y que mi representado hubiera retenido tareas.
Atento lo expuesto y resultando falso el extremo invocado en su misiva en responde, queda intimada a fin de retractarse el despido indirecto en el que se ha colocado y retome tareas plazo en plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerar distracto inmotivado por V. exclusiva culpa y responsabilidad."
También podrías mencionar que no se han dado ninguno de los supuestos previstos en el art. 5° del estatuto ley 12.981, por lo que, de persistir en su actitud, será responsabilizada por daños y perjuicios.

Probablemente te replique diciendo que se presentó a trabajar el viernes a tal hora. Te recomiendo ir armando una pequeña estrategia que pueda rebatir lo expuesto por la trabajadora. Por ejemplo, que el encargado, el administrador y un propietario, estaban charlando en la puerta de entrada justo ese día y a esa hora, y que es mentira que se haya presentado.
¿Me explico, no?
Saludos.
 #1118396  por claudette01
 
adessoma escribió:No sé qué opinarán los colegas, pero tal vez yo pondría un texto como el que sigue:
"Rechazo su misiva CD XXX por improcedente, falaz y tendiente a fabricar un conflicto laboral inexistente. Niego, por ser absolutamente falso que Ud. se haya presentado a trabajar el día que refiere. Niego, además, que se le hubiera impedido el ingreso y que mi representado hubiera retenido tareas.
Atento lo expuesto y resultando falso el extremo invocado en su misiva en responde, queda intimada a fin de retractarse el despido indirecto en el que se ha colocado y retome tareas plazo en plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerar distracto inmotivado por V. exclusiva culpa y responsabilidad."
También podrías mencionar que no se han dado ninguno de los supuestos previstos en el art. 5° del estatuto ley 12.981, por lo que, de persistir en su actitud, será responsabilizada por daños y perjuicios.

Probablemente te replique diciendo que se presentó a trabajar el viernes a tal hora. Te recomiendo ir armando una pequeña estrategia que pueda rebatir lo expuesto por la trabajadora. Por ejemplo, que el encargado, el administrador y un propietario, estaban charlando en la puerta de entrada justo ese día y a esa hora, y que es mentira que se haya presentado.
¿Me explico, no?
Saludos.


Si,esta perfecto y de hecho la redacte con un texto en los mismos términos.Lo de la estrategia se entiende perfectamente y es un tema interesante.Te agradezco y te cuent como termina.Gracias!!!
 #1118804  por claudette01
 
Colegas,tengo la posibilidad de terminar con este tema dado que envie la ultima carta intimando al reintegro en plazo de 48 hs.Ya tengo redactada la cd de despido que ahora la copio pero queria consultar a ver que les parece.Esta persona recibio la intimacion el dia 19/10 a las 12.10 por lo que hoy 12.10 se cumplirian las 48 hs desde que entro la misma a la esfera de su conocimiento.Si es que no llega nada podria mandar a las 13 hs el despido o espero como los plazos judiciales con lo cual deberia enviarla mañana.????
Copio la carta para que me den su opinion.

"En mi carácter de Administradora del Consorcio de propietarios de ............
Atento a que con fecha 16/09/2015 /-01/10/2015 y 15/10/2015 envié CD N°...... / Nº.............y N°......... respectivamente, donde se la íntima fehacientemente (cumpliendo con el art art.244 LCT) a reintegrarse a sus tareas habituales y a partir de sus ausencias injustificadas desde el día 15/09 y persistentes a la fecha y dado que a omitido presentarse a cumplir con sus obligaciones, justificar sus ausencias y retomar sus tareas en horario y lugar habituales pese a las intimaciones fehacientes remitidas, es que con base al art.242 LCT Y art.5 inc.b de la ley 12.981, .la consideramos incursa en ABANDONO DE TRABAJO siendo la misma injuria grave para esta parte de forma tal que impide la prosecución de la relación y por lo tanto causal de despido CON JUSTA CAUSA y por su exclusiva culpa.
Quedan a su disposición y en los términos de ley certificados de trabajo (art.80 LCT.), así como la indemnización correspondiente.(art.245 LCT)
Cierro intercambio epistolar sin que nuestro silencio en lo sucesivo implique reconocimiento de hecho o derecho alguno.-
Queda Ud. debidamente notificada"
 #1118805  por adessoma
 
Esta mal: en abandono de trabajo no se paga art. 245.
 #1118808  por claudette01
 
adessoma escribió:Esta mal: en abandono de trabajo no se paga art. 245.
Perdon!!244
Por lo demas estas de acuerdo????
Gracias