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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #870240  por martita
 
Estimados foristas,
¿alguien sabe que debe pedir en España, pues tiene 10 años aportados allá , alguien que quiere jubilarse en Argentina ?
Yo se que se hace a la inversa, pero es mi primer caso con años aportados allá para anexar acá.
Muchisimas gracias
 #870262  por anibal martin
 
He visto que a quiènes aportan en España les envìan una especie de Resumen emitidos por la Tesorerìa General de la Seguridad Social en la que constan los perìodos aportados, las remuneraciones y los aportes ingresados. No sè si con esto tienen que tramitar en aquèl Pais algùn tipo de Reco. como se hace aquì cuàndo se està frente a la situaciòn inversa o es suficiente y Anses te lo reconoce. Pienso que no...algo hay que pedir allì que ademàs tendrà que tener algùn tipo de legalizaciòn. amf.
 #870339  por diegomdp
 
un convenio es un bardo, por varios motivos, primero porque dios es argentino pero atiende en capital, ahi esta convenios internacionales y te puedo asegurar que no son de lo mejorcito trabajando, con lo cual o tenes posibilidad de llegarte hasta ahi para ir a hinchar las p.. cuando eltramite veas que no mueve o tendras que bancarte al beneficiario hinchandote la p.. porque el tramite no camina, si zafas de esa viene el tema calculo se paga a prorrata tempore y si vas a meter muchos años de at el calculo multiplacdo por la prorrata te va a dar un valor muy bajo y los convenios no tienen complemento al minimo.

para mi siempre es mejor si podes jubilarlo aca y despues hacer el tramte del convenio para que españa pague su parte si asi y todo queres hacerlo fijate que hay unos formularios de correlacion que hay que presentar pra hacer los convenios y desde convenios despues mandan a pedir el informa a españa de cuantos años tiene aportados
 #870362  por Calfupan
 
El Convenio de Reciprocidad en Seguridad Social entre Argentina y España rige desde el año 1997 y funciona prorrata tempore (cada país abona al beneficiario por la proporción de años aportados sobre el total requerido en su legislación). El trámite se inicia en ANSES Convenios Internacionales (011 40159026/9027) que es el Organismo de Enlace entre ambos sistemas. Ellos se encargan de gestionar en España la parte de jubilación que le toca por lo que aportó allá y de otorgar la parte de beneficio por los aportes en argentina. El trámite no es demasiado complejo (al menos el que me tocó realizar a mí).
 #1118700  por mpcarlo000
 
perdón Calfupan, pero yo tengo que tramitar por primera vez por convenio internacional, en mi caso por aportes en Paraguay.
Mi duda es ¿que documentación tengo que presentar en Anses Udai Convenios internacionales??
Porque ésta señora solo tiene una copia simple de algo que le dieron en Paraguay, tipo un reco, pero no tiene ni sellos ni firmas originales. ¿Que te exige Anses??
Gracias por tu respuesta o si alguien me puede aportar algo.
 #1118758  por MARIO1943
 
mpcarlo000 escribió:perdón Calfupan, pero yo tengo que tramitar por primera vez por convenio internacional, en mi caso por aportes en Paraguay.
Mi duda es ¿que documentación tengo que presentar en Anses Udai Convenios internacionales??
Porque ésta señora solo tiene una copia simple de algo que le dieron en Paraguay, tipo un reco, pero no tiene ni sellos ni firmas originales. ¿Que te exige Anses??
Gracias por tu respuesta o si alguien me puede aportar algo.
• Certificados de servicios, afiliación y/o cotizaciones extendidas por los empleadores o las instituciones de Seguridad Social del extranjero. Original.
• MERCOSUR (Brasil – Paraguay – Uruguay)
Formularios Originales
Solicitud - OP 2.74 (Mar-Solicitud 01)
Correlación - OP 2.73 (Mer-Correlación 02)
 #1118823  por mpcarlo000
 
Muchísimas gracias Mario.
Entonces ella tiene que pedir en Paraguay solamente el certificado de servicios,
certificado de afiliación y/o cotizaciones extendidas por los empleadores o las instituciones de Seguridad Social Original??
 #1118907  por lauralive
 
Hola, por lo que pude averiguar en Convenios Internacionales, me dijeron que hiciera la jubilación ordinaria, ya que cumple 60 años en 2016 y le queda hasta Set/2016 para poder jubilarse con la nueva moratoria y luego hiciera el tramite para cobrar lo de España. Al haber un convenio con España los 5 años suman para llegar a los 30 para la moratoria, no se si esto es tan asi si alguien me lo puede aclarar .En eso tengo mis dudas.

Averigue en el Consulado pero de ahí me mandaron al CONSEJO DE EMPLEO Y SEG.COCIAL EN BS.AS. en Viamonte 166 y me dijeron que en España ese papel que ella tiene es el reconocimiento de servicios y con eso ya estaba todo en orden y que aca no había que hacer otro tramite , pero en Convenios Int. me dijeron que allí la jubilación, en España es a los 65 años y entonces en este momento vendría de España denegado el tramite, que espere y dentro de 5 años haga el tramite correspondiente.