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  • modelo de contestacion de recurso extraordinario

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1015012  por 2468
 
Acudo a la buena voluntad de algun forista que me pueda enviar un modelo de contestacion de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley laboral . gracias !!
 #1118840  por estudioabasto
 
Este modelo lo encontre navegando en internet. Espero te sirva

PARTE DEMANDADA SE PRESENTA –ACREDITA PERSONERIA-MANTIENE DOMICILIO CONSTITUIDO Y PATROCINIO LETRADO- PRESENTA MEMORIAL ARTICULO 284 CPCC.-
Excelentísima Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires
........a V.E. digo:
I.- Con la copia certificada del acta de Asamblea Protocolizada, acredito ser Administrador del Consorcio de ................, en tal carácter y siguiendo expresas instrucciones de mis mandantes, vengo a contestar el recurso de nulidad extraordinario interpuesto por el actor.
A tales efectos manifiesto que el mandato se encuentra vigente, mantiéndose el domicilio ya constituído en autos en la Ciudad de La Plata así como el Patrocinio Letrado de la Dra. ............
II.- Notificado de la providencia de autos para resolver este recurso, con fecha..............., vengo en tiempo y forma y en cumplimiento del art. 284 del CPCC, a presentar memorial respecto de los fundamentos esgrimidos por la parte actora, para la concesión del recurso, solicitando el rechazo del mismo, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expondré, y en consecuencia solicito la confirmación de la sentencia recurrida, con costas.
III.- Fundamenta el actor su recurso haciendo referencia a los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, sostiene que tanto la sentencia de primera Instancia como la de Excma Cámara de .........adolecen de iguales defectos.
Del análisis de los artículos y de la lectura y estudio de ambas sentencias surge que no se dan los supuestos contemplados por la Constitución Provincial para que prospere el recurso intentado, toda vez que se han cumplido todas las formalidades legales, no se han omitido cuestiones esenciales y menos aun se puede argumentar falta de fundamentación legal, la sentencia del Tribunal “ a quo” no es promiscua, es clara, y menos se las puede atacar por defectos o vicios.
A los fines de la nulidad: se debe haber omitido el tratamiento de una cuestión esencial que sea determinante para la solución del pleito o cuestión sometida a tratamiento, en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de la constitución y con las reglas atinentes al pronunciamiento legal: procurar como aparentemente se desprende de la argumentación del peticionante, la nulidad por la nulidad misma es inadmisible y contraría la recta administración de justicia.
No hay en los fallos vicios “in procedendo” arribándose a la concreta solución de la cuestión planteada aplicándose correctamente los principios del derecho procesal.
Sobre la base de una presunta omisión se está planteando, en apariencia, una revisión.
Del análisis de los diferentes fundamentos expuestos por Faccia se observa que no se realiza un juicio crítico de los razonamientos del juzgador, y menos aun que padecen de error grave y fundamental única causal para que prospere este recurso, tal como se ha sostenido en reiterados acuerdos de esta Excma Suprema Corte.
Tampoco se ha violado la doctrina legal Ac 58939, y menos aun dice el recurrente que cuestión esencial se ha dejado de tratar,Ac 36682.
En definitiva el actor pretende traer a revisión cuestiones de hecho ajenas a este recurso, además de entremezclarlas con impugnaciones ajenas al ámbito de la queja que se intenta( ac73063 Razeto E. C/ Sancor s/ Daños y Perjuicios). El recurso resulta a todas luces infundado por tratarse de cuestiones pretéritas SCBA Ac. 32666 S 26-6-84, se confunde la cuestión esencial con la forma de encararla, tampoco dice el recurrente que se omitió concretamente y en que o como hubiere influido, y cual es su fundamento legal; la cuestión esencial radica en la propia acción deducida que no fue argumentada por el actor en este recurso, y mal desarrollada en su demanda, por ello solicito a V.E. su rechazo.
IV.- Del análisis de las impugnaciones surge:
1.-

2.- En otro fundamento refiere el actor a la legitima defensa, a la desigualdad, a la afectación sobre sus derechos constitucionales, todos argumentos ajenos al recurso de nulidad extraordinario, y si propios de la inaplicabilidad de ley, la defensa en juicio, la violación de garantías constitucionales, que pretende argumentar , no son propias de este recurso, Ac L65690 S 6-4-99, pretender que por no haber referido o dado a una medida la trascendencia por él querida se cercena un derecho constitucional, planteando una nulidad, mediante argumentos no desarrollados y propios de otros recursos es atacar un fallo inadecuadamente, por no estar de acuerdo con la debida aplicación de la ley y las normas del proceso,conforme SCBA L 67755 S 26-10-1999.-
3.- Se expone como tercer fundamento que el” A quo” consintió su competencia y que debió excusarse ante el planteo de la excepción, se aparta nuevamente el actor de las normas procesales relativas a la competencia territorial prorrogable por acuerdo de partes, el Juez no puede declararse incompetente al recibir la demanda, debe esperar que el accionado articule la declinatoria, y no declararse de oficio, pues su decisión podría haberse catalogado como prematura y contraria a la doctrina legal, en igual caso su actitud pudo haberse criticado de no tomar las medidas necesarias para ordenar el proceso en caso de prosperar.
4.-Fundamenta su recurso en los reparos relativos al acierto de la decisión del A quo. El acierto o error en la aplicación del derecho tampoco son propios del recurso de nulidad extraordinario, tanto la amplitud como el acierto de la decisión del Juez, son por ende cuestiones ajenas al Recurso Extraordinario de Nulidad Ac70428 S 17-7-2002, tambien son cuestiones ajenas al Recurso intentado el error in iudicando, propio del ámbito del Rec de inaplicabilidad de ley Ac. 80071 S 23-4-2003, por ende el recurso debe ser rechazado.
El recurrente confunde temas de orden publico con facultades propias contempladas en el articulo 34 del CPCC, propias de la actividad del juez al recibir la demanda.El Juez puede, es facultativo.
Las medidas previas tomadas en el expediente, previas al traslado y contestación de demanda, sobre la base de encuadrar el expediente en base a planteos claros, no implican consentimiento alguno de la competencia, por la razón expuesta en cuanto no se trata de cuestiones de orden publico de las cuales los Magistrados no puedan apartarse.Tanto el examen de la prueba como las argumentaciones del inicio de la demanda son cuestiones ajenas al Recurso interpuesto, Ac. 79008 S 19-3-2003.
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6.- Las cuestiones de hecho y derecho que argumenta no son esenciales a los fines del recurso, no se observa de la lectura que cuestión esencial se ha omitido, tampoco se puede inferir de la lectura de los fallos atacados que le falten fundamentacion legal, o que se transgredan normas legales conforme Ac.8186S 2-4-2003.
7.-Los fundamentos basados en la mención de arbitrariedad merecen igual critica de esta parte y reiteran la solicitud de rechazo del recurso, en virtud que se han cumplido las reglas atinentes al pronunciamiento legal, los argumentos del actor no revisten el carácter de esencialidad, como se ha manifestado no ha habido ni omisión ni olvido sino una correcta aplicación de los principios del derecho.
8.-En cuanto al fundamento relativo a la omisión de incorporar el dictamen de un Juez de otra jurisdicción, ordenándolo como medida para mejor proveer, basándose en rigorismo formal, pretende el actor que el Sr. juez A quo supla la omisión o inacción de las partes, relativas a hechos o circunstancias que le son propias, el recurrente ha fijado el limite de la jurisdicción,”él” en conocimiento del dictamen de otro Juez, debió articular los medios para que dicho dictamen, en la instancia apropiada sea conocido por las partes y el Tribunal.



Por lo expuesto solicito a V.E. rechazar el recurso de Nulidad Extraordinario y confirmar la sentencia recurrida, con costas a la actora.
V.- Sin perjuicio de ello y en virtud del derecho de defensa hago reserva del Caso Federal.-
VI.- Se autoriza a ..........................a examinar el expediente.
PETITORIO
1.- Se me tenga por presentado, por acreditada la personería y por agregada el acta de designación certificada y un juego de copias.
2.- Por agregado el memorial art. 284 CPCC, por constituido el domicilio en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con el Patrocinio Letrado.
3.- Se rechace el recurso interpuesto por la actora con costas.
4.- Se tenga presente la reserva del Caso Federal.
5.- Se tengan presentes las autorizaciones.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
 #1118841  por estudioabasto
 
Otro modelo


CONTESTA TRASLADO RECURSO EXTRAORDINARIO - SE RECHACE RECURSO Señor PRESIDENTE:
-Carlos Eduardo PERLINGER, abogado, por la representación que ejerzo de la actora en autos, manteniendo el domicilio legal y electrónico constituidos, en los autos: "AGUIRRRE, FAVIO S. C/ LATUR S.A. Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - Exp. N° 22.921/11, a V.E. me presento y respetuosamente digo:
I - OBJETO
Que en tiempo y forma vengo a contestar el recurso extraordinario deducido por la contraria LATUR S.A.
II - TERMINO
El recurso me fué notificado por cédula el día:‹ dei-1-9v14de 2013 por lo que el plazo de diez días por el que fuera trasladado vence el día 12. de 7)1¿¿171?' de
2013, dos primeras horas del día hábil siguiente, razón por la cual esta presentación es tempestiva.
III - DOMICILIO
-En cumplimiento del rito vengo constituyendo domicilio en la Ciudad de Viedma, Sede de ese Superior Tribunal de Justicia, en la calle Guido 402, piso 1 Estudio del Doctor Cortés.
IV - CONTESTA RECURSO
Baste decir para desechar el recurso en responde que el análisis de las cuestiones de hecho que hacen a la valoración de la prueba por parte del Tribunal de grado, debida y racionalmente explicadas por éste en su pronunciamiento, constituyen cuestiones de hecho privativas del grado y ajenas al remedio que se pretende intentar.
-En efecto el recurso, a poco que se lo confronte con la sentencia y las restantes
constancias de autos, constituye un cúmulo de inexactitudes que no se condice con
CARL EDU O CERLINGER
ABCIOADO
R.N. N° 1498 r° 1498 VVII
la seriedad del remedio intentado.
-La sentencia es clara y ha valorado adecuadamente las pruebas. No tienen obligación los Jueces en su sentencia de expresar porque desechan unas pruebas y priorizan otras, como de hecho ha pasado en autos. El recurso no hace otra cosa que pretender adecuar los hechos y las pruebas a su particular visón del asunto que no es otra que la de su representada.
-Así las cosas lo real es que lo único que se pretende es discrepar con el Juzgador y afirmar que debió fallar en sentido contrario a la prueba producida, debidamente controlada por las partes y correctamente volcada en el fallo, jurisprudencia y doctrina aplicable y especialmente en contra del principio pro operan. Válido resulta hacerlo desde el punto de vista de la recurrente, lamentablemente, mal que le pese, el Juez es soberano en la valoración de la prueba y la sentencia aparece como equilibrada e integral, no advirtiéndose en ningún momento la existencia de la arbitrariedad con que se pretende habilitar el presente recurso de por si extraordinario.
-Las extensas páginas oficio del recurso, no hacen otra cosa que volver y volver hasta cansar, en el mero voluntarismo de querer cambiar los hechos definitivamente probados y en los cuales, salvo absurdo que no se da en autos, no pueden los Jueces del STJ incursionar.
-La misma extensión del recurso en responde, tan reiterativa en sus inexactitudes para cansancio de quienes inútilmente las lean, invita a que el lector hábilmente se las saltee, abundando en transcripciones y citas, consideraciones inexactas y valoraciones equivocadas, que no pueden habilitar el remedio intentado. Permítaseme afirmar que el STJ ha dicho que las cuestiones de interpretación y valoración de la prueba, salvo absurdo evidente, que, repito, no se advierte en el presente caso, no pueden habilitar ni la concesión ni la posterior habilitación de tratamiento del recurso extraordinario y me huelgo de transcribir los fallos que así lo dicen en homenaje a la brevedad y limpieza del presente responde.
-Sin embargo me veo en la obligación de señalar que se a ha violentado la ley laboral que exige que para la procedencia del presente se deposite el importe de la sentencia, lo que no se ha hecho. La ley no permite la directa substitucion del importe de condena por un bien, aún cuando se lo embargue, pues previo a ello se
debe demostrar la imposibilidad de depositar. Esto ni siquiera se ha intentado. Antaño recuerdo se exigía una certificación del contador de la que surgiera que en las cuentas de Latur S.A. no hay fondos suficientes para hacer frente a la obligación de depositar y así autorizar la sustitución. Pero, me pregunto, si Latur S.A. lo único que hace es cobrar los alquileres del Shopping Patagonia, ¿donde iba a obtener tal certificación si todos los días cobran alquileres?
-Es por ello que debe, previo al tratamiento, intimar a la recurrente a integrar el monto de condena a su cargo, intereses y honorarios bajoa apercibimiento de tenerlo por desistido del recurso.
V - PETITORIO
-Es por ello que al Tribunal del Trabajo pido, previo a todo intimar a la recurrente en la forma pedida en párrafo que antecede, fecho y cumplida la intimación no conceder el recurso por tratarse de materia ajena al mismo, con costas, y en caso que así no lo hiciera al Superior Tribunal de Justicia pido,
Me tenga por presentado, por constituido domicilio y por contestado el traslado del recurso.
En su examen preliminar declare mal concedido el presente recurso y en defecto de ello rechace el recurso extraordinario presentado, con costas, que,
SERA JUSTICIA
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AGUIRRE, Favio S. C/ LATUR S.A. y Otra S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - Exp. N° 22921/11
///Carlos de Bariloche, 4 de diciembre de 2013
---A fs. 366/367: Por contestado traslado en tiempo y forma.-
---Atento el estado de autos, pasen a resolver por los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 287/290, 300/317 y 318/324.-
mj
SANTIAGO MORAN
Secretario
(Firmado digitalmente)


Fuente: http://www.jusrionegro.gov.ar/inicio/re ... id=5483006