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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1118990  por prudenteLuz
 
ESTIMADOS COLEGAS: tengo el siguiente caso: Mi cliente, alumno de le Escuela Secundaria técnica, sufrió un accidente con una amoladora durante una clase. se corto dos tendones, de su mano hábil, lo operaron, pusieron prótesis, pero ahora tiene una fuerte disminución de la función prensil.- La aseguradora (La Caja de ahorro y seguro) paga en concepto de indemnización $ 96 (no es broma, se lo depositaron en el banco), según ellos es el monto que establece la póliza del seguro por resp. civil contratado por Dir. Gral de Escuelas.-
Mis dudas son las siguientes si alguien me puede ayudar:
1.-) El alumno tenia 18 años al momento del accidente, por lo tanto no entra dentro de la previsión del art. 1117 CC (hoy 17... del CCyCN).- Acá surge la primera duda: debo atacar la constitucionalidad de la minoría de edad? parece un requisito insalvable para que proceda la responsabilidad del establecimiento y DGE yC de la Pcia.-
2.-) Otra duda es: que no tengo ninguna constancia de alta medica, tampoco la tiene el seguro, no hubo una evaluación medica que estableciera la incapacidad del alumno. solo enviaron una carta manifestando que debía pasar a cobrar la indemnización.- La duda es DEBO AGOTAR ALGUNA VIA ADMINISTRATIVA DE CARACTER PREVIO, como por ejemplo presentar ante DGescuelas las constancias de la indemnización ofrecida y por la disconformidad con la misma?.-
Si alguien me puede echar luz sobre el tema, se los agradezco.