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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1119275  por Emma2011
 
Hola, llamando al 130 porque no podia sacar turno con la nueva moratoria me preguntaron la fecha de nacimiento de la persona y como recien cumplia los años el mes que viene me dijeron que ahora el sistema solo da turno a partir del dia que cumple los años para jubilarse y no se pueden solicitar antes, que era lo que venia haciendo teniendo en cuenta que me los daban para mas de un mes despues...
 #1119334  por Emma2011
 
varelamariac escribió:Hola siempre fue asi!, solo para feliz cumpleaños se puede sacar antes.
Hola, varelamariac no interpretaste lo que escribi.
Yo sacaba turno por ej. un mes antes de que cumpla los 60 (si es mujer) teniendo en cuenta que te lo otorgan como para un mes despues, es decir que el dia del turno ya tuviese los 60 (que es el dia que le ponen de inicio y que envian el sicam, me refiero a la nueva moratoria) pero segun me dijeron via telefónica ahora solo se puede pedir desde que cumple la edad jubilatoria.
 #1119506  por tincho_20
 
Lo q te dijeron en el 130 no es correcto ya q por ley 26970 se pueden hacer rti y minusvalias para las cuales la gente no tiene la edad jubilatoria. debe ser un error del sistema de estos dias.
 #1119973  por abogadaya1
 
Se puede sacar por internet turno de moratoria aunque no haya cumplido la edad yo saque el turno el 14 de octubre para una señora que cumple 60 años el 26/11 y me salio el turno para el 3-12.
 #1120075  por Emma2011
 
abogadaya1 escribió:Se puede sacar por internet turno de moratoria aunque no haya cumplido la edad yo saque el turno el 14 de octubre para una señora que cumple 60 años el 26/11 y me salio el turno para el 3-12.
Es una suerte, yo no pude sacar y telefónicamente me dijeron que tenia que tener la edad para solicitar el turno.Saludos
 #1120664  por tincho_20
 
Bueno hace dias que no le puedo sacar turno a personas que todavia no cumplieron la edad. Igual esta dispocision no se en que se basa ya que la minusvalia y la RTI , por ley 26970 no necesariamente tienen que tener la edad jubilatoria.... son 2 tramites que se pueden ingresar bajo los codigos 492 y 438 que de esta forma no se podria sacar turno... vamos cada vez peor.