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 #1118975  por adrianap
 
Hola colegas, los molesto con la siguiente inquietud: un trabajador se accidentó la primer semana de febrero de 2014. Su empleador hace denuncia ante ART, comienza el tratamiento y, dos semanas después este muchacho es sorprendido infraganti cometiendo un delito (fuera del ámbito laboral). Por esta razón, es detenido y sale en libertad en mayo de 2015. Durante ese lapso, su empleador lo suspende en los términos del art. 224 LCT, y la ART inicia el trámite del inc. 2 art. 20 LRT, generando un expediente ante la Comisión Médica, que dictaminó el cierre en los términos del art. mencionado. La cuestión es que al parecer le habría quedado una incapacidad, y el trabajador, ya en libertad me consulta sobre la posibilidad de reclamarla. Alguno de ustedes podría indicarme la mejor manera de solicitar la reapertura del caso, y a quien la dirijo? ART o Comisión Médica?

Gracias!
 #1119244  por danu79
 
adrianap escribió:Hola colegas, los molesto con la siguiente inquietud: un trabajador se accidentó la primer semana de febrero de 2014. Su empleador hace denuncia ante ART, comienza el tratamiento y, dos semanas después este muchacho es sorprendido infraganti cometiendo un delito (fuera del ámbito laboral). Por esta razón, es detenido y sale en libertad en mayo de 2015. Durante ese lapso, su empleador lo suspende en los términos del art. 224 LCT, y la ART inicia el trámite del inc. 2 art. 20 LRT, generando un expediente ante la Comisión Médica, que dictaminó el cierre en los términos del art. mencionado. La cuestión es que al parecer le habría quedado una incapacidad, y el trabajador, ya en libertad me consulta sobre la posibilidad de reclamarla. Alguno de ustedes podría indicarme la mejor manera de solicitar la reapertura del caso, y a quien la dirijo? ART o Comisión Médica?

Gracias!
Mi consejo es que hagas un Seclo contra la ART y luego demanda en sede labora reclamando prestaciones sistémicas. La prescripción opera a los dos años de ocurrido el siniestro.