Hola muchachos, tengo que contestar mi 1° demanda por ejecución de expensas. La actora presenta certificado de deuda "desde Enero 2013 a Septiembre 2015", pero mi cliente acordó un plan de pagos y aunque lo incumplió luego por falta de fondos, abonó entre Marzo 2013 y Agosto 2015, 18 cuotas con pagos extra para hacer frente a los intereses. ¿Puedo impugnar ese certificado e intimar a que recalcule la deuda restando estos pagos o tengo que hacerlo yo? ¿Puedo solicitar temeridad por este accionar? ¿Es usual pedir perito contador para que verifique si todo está correcto, o lo hacemos nosotros con nuestros nulos conocimientos contables?
También pediré la audiencia del art. 558 bis CPCCN para llegar a un acuerdo que mi cliente pueda afrontar ¿Cuando el art. dice "el juez podrá de oficio o a pedido de parte llamar a una audiencia", tiene lugar siempre o a veces no? Les pregunto porque como no dice "deberá", tengo miedo de que rechace realizar la audiencia por vago y ahí sonó el cliente.
Por último ¿les parece normal una tasa del 3% mensual según Reglamento de Propiedad o la peleo por usuraria? Según el INDEC lo sería, según las consultoras del Congreso, no. ¿Cuál se toma en Tribunales?
Espero puedan darme una idea de qué se aplica y qué no, como siempre agradecido por adelantado.
tito
También pediré la audiencia del art. 558 bis CPCCN para llegar a un acuerdo que mi cliente pueda afrontar ¿Cuando el art. dice "el juez podrá de oficio o a pedido de parte llamar a una audiencia", tiene lugar siempre o a veces no? Les pregunto porque como no dice "deberá", tengo miedo de que rechace realizar la audiencia por vago y ahí sonó el cliente.
Por último ¿les parece normal una tasa del 3% mensual según Reglamento de Propiedad o la peleo por usuraria? Según el INDEC lo sería, según las consultoras del Congreso, no. ¿Cuál se toma en Tribunales?
Espero puedan darme una idea de qué se aplica y qué no, como siempre agradecido por adelantado.
tito
