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 #1119270  por tito2007
 
Hola muchachos, tengo que contestar mi 1° demanda por ejecución de expensas. La actora presenta certificado de deuda "desde Enero 2013 a Septiembre 2015", pero mi cliente acordó un plan de pagos y aunque lo incumplió luego por falta de fondos, abonó entre Marzo 2013 y Agosto 2015, 18 cuotas con pagos extra para hacer frente a los intereses. ¿Puedo impugnar ese certificado e intimar a que recalcule la deuda restando estos pagos o tengo que hacerlo yo? ¿Puedo solicitar temeridad por este accionar? ¿Es usual pedir perito contador para que verifique si todo está correcto, o lo hacemos nosotros con nuestros nulos conocimientos contables?

También pediré la audiencia del art. 558 bis CPCCN para llegar a un acuerdo que mi cliente pueda afrontar ¿Cuando el art. dice "el juez podrá de oficio o a pedido de parte llamar a una audiencia", tiene lugar siempre o a veces no? Les pregunto porque como no dice "deberá", tengo miedo de que rechace realizar la audiencia por vago y ahí sonó el cliente.

Por último ¿les parece normal una tasa del 3% mensual según Reglamento de Propiedad o la peleo por usuraria? Según el INDEC lo sería, según las consultoras del Congreso, no. ¿Cuál se toma en Tribunales?
Espero puedan darme una idea de qué se aplica y qué no, como siempre agradecido por adelantado.
tito
 #1119279  por andresxeneizes
 
me parece que da para oponer una excepcion, no se si seria de pago o cosa juzgada, no estoy para estudiarlo a esta hora, pero obviamente no puede ejecutar expensas impagas si hubo un acuerdo, lo que tiene que ejecutar es el acuerdo en todo caso.

ademas si se pago parte del acuerdo a que se imputo el pago? al primer mes? a los intereses? un despelote hizo el actor
 #1119378  por tito2007
 
Gracias andresxeneizes por tu respuesta. No me quedaba claro que hubiera accionado habiendo un acuerdo de por medio. Preparé la contestación con la excepción de pago y en subsidio todo el resto. Gracias de nuevo.
tito