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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1119469  por NORAESTELA
 
colegas, necesito opinión, me dan traslado de una pericial contable, y en la misma el perito especifica que no puede responder la mayoría de los puntos de pericia porque no le han sido exhibidos los libros contables, y solo responde dos o tres puntos con una documental que la demandada acompañó con su contestación:
alta de afip para fechas de ingreso y egreso
y un certificado 80LCT para remuneraciones,
Y el formulario 931 que no han ingresado los aportes y contribuciones de seguridad social.
No se exibieron los libros contables ni del art 52LCT ni de horarios.
En los puntos de pericia de la demandada hace una liquidación incorrecta porque no tiene elementos para hacerla!

Me conviene impugnar esas pocas respuestas que no surgen de la compulsa de los libros contables?
y pedir que se haga efectiva la presunción del 55 y 132 bis? (o esto es solo en los alegatos?)
 #1119495  por andresxeneizes
 
yo diria que atento que al perito no le mostraron los libros se se haga efectiva la presunción del 55 lct y se tenga presente para el momento de la sentencia
(tambien lo diria en los alegatos)
 #1119525  por NORAESTELA
 
Hola Andrés! gracias por tu rta!
ok, no sabía que aca también se podía pedir la efectividad del 55.
de todos modos y sin perjuicio voy a impugnar lo informado por no surgir de los libros obligatorios ni doc contable.
como también informa que no se depositaron las retenciones de seg social también mencionaré
la aplicación del 132bis (aunque no sé como se aplica en la realidad)
 #1120013  por DRAMJPD
 
NORAESTELA: En total concordancia con lo que manifestó el colega, debes solicitar que se haga efectiva la presunción a favor del trabajador debido a que el empleador omitió exhibir los libros al experto que efectivamente se hizo presente. (ART 55 LCT). Ahora bien para la aplicación del Art. 132 bis, que es la sanción conminatoria es en otro contexto, para la procedencia de la sanción el trabajador debe intimar al empleador para que cumpla dentro del término de 30 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente. Sdos.