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 #888851  por Jorge505
 
Hola que tal como andan todos, desde ya muchas gracias por permitirme formar parte de este portal y de tomarse el tiempo de solventar mi duda.
En principio soy un profesional accidentológo, con poca experiencia en este sentido, ya que solo he realizado infinitas pericias de oficio, pero llego el momento en que me han propuesto como Consultor Técnico.
Quiero comentarles que tengo muy presente a lo que a Consultor Técnico (anteriomente llamado perito de parte)
se refiere "estoy vinculado con la parte que me propuso, etc". Ahora bien..
Segun el El CPCCN, en su artículo 472. Presentación del dictamen, segundo párrafo, prescribe “Los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado al perito podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos”.

DUDAS: (2)

A) Esto quiere decir que mi informe(pericia) debe estar basado en los mismos puntos de pericia propuestos por el juez al perito oficial? (a sabiendas que soy parcial a la parte que me contrato).-

B) Debe ir dirigida al juez o al abogado de la parte que me propuso, en todo caso PODRÍAN DARME UN EJEMPLO DE REDACCIÓN para elevar un informe de consultor técnico??

En principio esas serian mis dudas prioritarias. Espero contar con ustedes. Muchas Gracias.
 #889136  por documentologia
 
buenas tardes, te voy a guiar, perito de parte es en penal, en civil y comercial se llama consultor técnico, aquí como no aceptas cargo en expediente no sos parte de el, por ende no tenes obligación de presentar informes ni nada; atinente de los puntos periciales obviamente que debes expedirte los propuestos por las partes y proveidos por vs; si vos estas de acuerdo con los fundamentos expuestos y conclusiones arribadas por perito de oficio con que acompañes un escrito manifestando eso basta, si en base a tus conocimientos no coincidís con perito de oficio podes presentar informe en disidencia, en cuyo caso el juez los valorara a cada uno y vera a cual le hace caso.

respecto al perito de oficio la única obligación que tiene (art 471) es citarte a donde el realice sus respectiva pericia, e mi caso que soy caligrafo nos citamos y estudiamos documentación.

Saludos
 #889243  por enzo fernando costa
 
Hola, Jorge:
A tu duda (A): el consultor técnico se expide sobre los mismos puntos propuestos por las partes, igual que el perito único de oficio. Pero nada impide que luego amplíe "todo otro dato de interés que pueda ser útil para la resolución de la causa", tal como suele cerrarse ritualmente el cuestionario de dichas partes.
A tu duda (B): el informe del consultor técnico va dirigido al Juez. La redacción es la misma que la de un informe pericial, sólo que identificándose como consultor de parte.
Saludos.
 #1119575  por CPNAni
 
Buenos Dias, con respecto a esta pregunta. Yo soy Perito de oficio y necesitaría que me ayuden en cuanto al tema de la presentación del dictamen. Al decir "PODRAN PRESENTAR POR SEPARADO", esto quiere decir 1) que si deciden presentar informe lo DEBEN hacer por separado o 2) que se puede presentar el informe en forma conjunta (es decir suscribir el mismo informe el perito de oficio y el consultor tecnico) o presentarlo en forma separada. GRACIAS!