Tengo dudas varias sobre la aplicabilidad del Convenio 110/75 relativo a trabajadores de Hormigón Premoldeado.
¿Cobran fondo de desempleo al momento de desvincularse como la haría un operario Uocra (CCT 76/75)?
¿Se debe abonar un porcentaje por presentismo en su remuneración habitual?
¿Corresponden percepciones en concepto de gastos de alimentación?
¿El CCT 110/75 fue subrogado por el 445/06?, de ser así, ¿dónde encuentro la documentación respaldatoria?
Desde ya muchas gracias
¿Cobran fondo de desempleo al momento de desvincularse como la haría un operario Uocra (CCT 76/75)?
¿Se debe abonar un porcentaje por presentismo en su remuneración habitual?
¿Corresponden percepciones en concepto de gastos de alimentación?
¿El CCT 110/75 fue subrogado por el 445/06?, de ser así, ¿dónde encuentro la documentación respaldatoria?
Desde ya muchas gracias