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  • era por guarda y ahora que?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1119463  por anveal
 
hola gente.. les comento mi tema. estaba haciendo una guarda sobre tres menores solicitada por la abuela, ya que la madre es un tiro al aire pero aun asi se niega a firmar lo que sea a pesar de que a los niños los tiene la abuela. la guarda se habia iniciado en marzo, pero ahora por el nuevo codigo tuve que desistir de esa accion a mitad de camino. las distintas posibilidades son privación de Patriapotestad, pero desconozco como es en el actual codigo civil, en eso estoy buscando y leyendo, podria ser proteccion de menores, una cautelar o hasta información sumaria por el tema del salario que la madre cobra en nombre de los niños. que me aconsejan? toda opinión es bien recibida. saludos a todos *leo*
 #1119698  por patrysalas
 
porq desististe?
ARTICULO 657.-Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código.

El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio.