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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1119367  por laura698
 
Buenas noches Colegas!! Cuanto cobrarían por la realización de las tareas comunes realizadas hasta la declaratoria de herederos (segunda etapa del sucesorio) incluido el pago de la tasa de justicia?

Solicite regulación judicial por estas gestiones, pero para poder solicitar inscripción x tracto abreviado los herederos a quien no represente durante el sucesorio y respecto a quienes solicite la regulación, me pidieron que informe que monto pretendo cobrar..

Les paso los datos, aguardo respuestas!

- Hay 4 herederos, a uno de ellos le corresponde el 50% y el otro 50% se divide entre los otros 3 (yo soy apoderada de uno de estos herederos con quien ya tengo convenio).

- Hay un solo bien integrante del acervo, cuyo valor real es de U$S 85.000.-

- Las otras etapas fueron cumplidas por otro abogado.

Gracias!!!
 #1119700  por Alidiaz
 
la base es la ley de aranceles de tu foro...viste esa referencia.. la mayoria de esas leyes regulan la participacion de otros profesionales.. y ahora es de orden publico incluso.