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  • OFICIO QUE DEMORA EN SER DILIGENCIADO

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 #305880  por sergiosky
 
que pasa si un oficio demora en ser diligenciado por el interesado? no me refiero a los 5 dias que el codigo prevé sino que cuando ya ha sido presentado para control y retirado por el autorizado el mismo no es diligenciado al destinatario. se puede plantear un desistimiento o un decaimiento del derecho por esta demora?
 #306006  por Iurisa
 
seria esto?
"Codigo Procesal Civil Y Comercia Nacion...
PLAZO DE PRODUCCION DE PRUEBA
Art. 367. - El plazo de producción de prueba será fijado por el juez, y no excederá de cuarenta días. Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la fecha de celebración de la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código.

PLAZO PARA EL LIBRAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS Y EXHORTOS
Art. 383. - Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos para su diligenciamiento y hacer saber, cuando correspondiere, en qué juzgado y secretaría ha quedado radicado. En el supuesto de que el requerimiento consistiese en la designación de audiencias o cualquier otra diligencia respecto de la cual se posibilita el contralor de la otra parte, la fecha designada deberá ser informada en el plazo de CINCO (5) días contados desde la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que la fijó.
Regirán las normas sobre caducidad de pruebas por negligencia.

NEGLIGENCIA
Art. 384. - Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente.
Si no lo fueren por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo, la parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y requerido las medidas necesarias para activar la producción.

CADUCIDAD
Art. 402. - Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que la pidió, sin sustanciación alguna, si dentro de quinto día no solicitare al juez la reiteración del oficio...."

Saludos...
 #306655  por sergiosky
 
bien...bien, entonces entiendo que es asi: desde la fecha de notificacion tenes 5 dias para presentar los oficios para confronte, lo retiras y lo diligencias al destinatario, si esa entidad no contesta en el plazo legal pues el interesado debe volver a solicitar el oficio dentro de los 5 dias desde que se exedio el plazo, y si no lo pide se lo tendrá por desistido de la prueba informativa.
o sea que pueden pasar dos cosas cuando retiras un oficio para diligenciar: que no lo diligencies nunca, o que lo diligencies pero la entidad publica o privada no conteste, en el segundo caso basta con ver la fecha en que fue diligenciado y de ahi contar el plazo que tiene el destinatario para contestar, si vencio y el interesado no volvio a pedir nuevo oficio dentro de los 5 dias pido la caducidad de dicha prueba, pero en el primer caso no tenes un tiempo para comparar ya que no sabes si el oficio esta diligenciado o no ya que no hay constancia en el expediente de alguna fecha (solo que se retiró por el autorizado) por lo que el plazo a contar ¿cual es? sigo sin darme cuenta :roll: .
 #306772  por Iurisa
 
Estimo que, si se ordenò que se oficie y no lo diligenciaron, no hay constancia de haberse diligenciado el oficio, producidas las demas pruebas de ambas partes, solicitando que pasen los autos a sentencia, solicità que respecto de "esa" prueba en cuestion sea desistida por el juez ya que no fue oportunamente cumplida, y ya vencido el plazo de produccion de prueba (que el art. 367 del CPCC dice: "El plazo de producción de prueba será fijado por el juez, y no excederá de cuarenta días. Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la fecha de celebración de la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código)...
Creo, entiendo... y escucho alguna otra postura al respecto...
 #307468  por sergiosky
 
entonces vos interpretas que hay dos plazos segun la suerte del oficio: si es diligenciado y no contesta el destinatario y el interesado no vuelve a pedir se libre nuevo oficio dentro de los 5 dias pido el desistimiento de la prueba informativa. ahora, si el oficio es retirado pero no diligenciado, por lo que decis el desistimiento se produciría vencido el plazo de prueba (ej. 40 dias) sin que haya constancia de que el oficio fue diligenciado.
sin embargo creo que el oficio es una de las pocas pruebas que pueden dejarse de lado si es que venció el plazo de prueba y quedó pendiente su contestacion,se puede agregar en 2da instancia. de todas maneras seria bueno que alguien mas opine ya que tambien se puede interpretar que la prueba puede caducar, o sea que el decaimiento de esa prueba en particular se da cuando caduca segun el plazo que da el codigo, ej. para los ordinarios 6 meses y para los sumarios o incidentes 3 meses.
 #307615  por luhen
 
Yo considero lo siguiente: dejaria pasar el periodo de prueba sin preocuparme, una vez vencido, si la otra parte no acredita el diligenciamiento, pediria la caducidad de la prueba, previo a solicitar sentencia.- Si acredito el diligenciamiento pero la entidad no lo contesto y la parte no reitero el oficio, tambien solicito la caducidad de la prueba.-
Igualmente pueden seguir dando sus opiniones
Saludos
 #307647  por sergiosky
 
la verdad que como estrategia procesal es bueno porque fijate lo siguiente: si el interesado en diligenciar el oficio no adjunta el oficio diligenciado la contraparte no sabe de que plazo agarrarse para pedir el decaimiento del derecho, si el tipo adjunta oficio diligenciado vos como contraparte tomas la fecha de diligenciamiento y de ahi contas el plazo que el codigo prevé para que la entidad responda, y si no responde y el interedo no vuelve a pedir se libre nuevo oficio podes pedir el decaimiento, todo gracias a que tenes la punta del ovillo. ahora, que pasaria si el tipo diligencia el oficio pero se lo guarda, es decir, no lo adjunta al expediente? te confunde porque como no sabes la fecha en que fue diligenciado podes pedir el decaimiento y que haria la contraria? te adjunta el oficio diligenciado y pide costas ya que se formaría un incidente. es normal diligenciar un oficio y no adjuntarlo ya que el codigo no exige que se haga, si vos adjuntas el oficio le das a la contraparte el punto de partida para contar el plazo y ver si te pide el decaimiento, quizas no estas atento a la contestacion del oficio y a veces perdes la prueba por no solicitar nuevamente se libre oficio (ej: si tenes muchas causas al mismo tiempo), si vos no lo adjuntas lo dejas ciego a la contraria porque no sabe desde cuando contar el plazo porque no hay constancia de que el oficio fuese diligenciado, que un oficio sea retirado y no haya constancia de haber sido diligenciado no es sinonimo de que no lo haya sido, quizas lo fue pero el interesado no adjuntó la copia diligenciada al expediente.
al final ya no se si conviene o no adjuntar oficio diligenciado ya que le das la herramienta que la contraparte necesita para contarte el plazo, es preferible que lo tenga que deducir y no que lo sepa con certeza porque hay constancia en el expediente de la fecha.
sin embargo casi todos los abogados cuando diligencian un oficio adjuntan la copia, por algo será... a pesar de que le das a la contraria la certeza desde cuando puede pedirte el decaimiento del derecho, quizas es para pedirle la multa a la entidad por no contestar pero a nosotros eso no nos interesa, lo que queremos es que nos contesten el oficio y nada mas. pero si no agrego la copia y la contraria me pide el decaimiento basta con presentar la copia y le gano el incidente.
quizas seria bueno que asi como el codigo exige que los oficios sean presentados dentro del plazo de 5 dias desde que se ordena la prueba informativa tambien se fije un plazo para acreditar el diligenciamiento, justamente para no permitir la especulacion de la que hablamos.
 #307706  por luhen
 
la otra que podes hacer es para saber si diligencio oficio, es solicitar se lo intime a acreditar el diligenciamiento bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. Pero ojo que ahi estas apiolando a la otra parte.-
Nose, yo hice eso pero en mi caso se trataba de oficio p tomar testimonial en la pcia de cordoba.-
Saludos
 #308055  por sergiosky
 
mmm, si... lo estaría apiolando ya que es distinto la situacion donde aun no dejó oficios para control que ya los haya retirado pero no diligenciados, en la primera no puede acreditar diligenciamiento porque previo debe presentar las copias en el juzgado para que los firme el secretario en cambio si los retiró ahi no mas va lo diligencia y soné. lo mejor es seguir esperando hasta que venza el plazo de prueba, y por que no... hasta que caduque asi me aseguro por las dudas, pienso que si no acreditó el diligenciamiento hasta ahora (mas de dos meses) no creo que le interese ese oficio, aunque para mi es importante, pero por una extraña sensacion siento que no debo decir nada porque sino arruinaría todo, aunque si pasan 4 meses y ahi agrega el oficio me voy a cortar las p...... :mrgreen:
 #308437  por luhen
 
No tienen que pasar 4 meses, espera que venza el periodo de prueba y el primer dia habil siguiente ya estas pidiendo la caducidad de la prueba de oficios, de acuerdo a como lo dice el CPCC.-
 #323395  por Oficius
 
Fijate si el oficio fue diligenciado por la contraparte y la entidad no contestó, y dentro de los 5 días de vencido el plazo para hacerlo no solicitó el reiteratorio. En ese caso pedí la negligencia de la prueba.
Si no, deja pasar el período de prueba y pedí la caducidad de la misma.
 #548190  por sergiosky
 
son todos dias habiles no? o sea... los 10 para que la entidad conteste + los 5 para reiterar el pedido, en total 15 dias habiles desde que fue diligenciado a la entidad.
 #816827  por lacasas
 
pregunta,
si llegase, un oficio,(art. 400 cpccnacion) para contestar una Informativa, y llega a una empresa por carta documento, la debo contestar por la misma via al juzgado interviniente?
por otro lado las preguntas son muy generales, por ejemplo ud. fabrica tal cosa, o alguien que fabrica tal cosa puede comprar un producto de su empresa... las respuestas son simples pero no veo la necesidad de acopañar ninguna documentacion al respecto ..
no se como hacer?
 #1119768  por debianx
 
Hola a todos. Con relación al tema del plazo para diligenciar un oficio tengo el siguiente caso. En un juicio de alimentos se dictó sentencia de ejecución de los alimentos adeudados, se aprobó la liquidación y se ordenó el libramiento del oficio del embargo de haberes del ejecutado. El oficio fue retirado de juzgado, se dejó constancia del retiro del oficio (se dejo nota) PERO NUNCA SE LO DILIGENCIÓ, porque al ejecutado la empleadora nunca le practicaron el embargo de sueldo. Tampoco hay constancia en el expediente de haberse diligenciado el oficio. Mi duda es: ¿se puede alegar algún tipo de caducidad o prescripción en caso de que a la ejecutante (la ex del ejecutado) decida presentar el oficio a la empleadora? No veo conveniente presentar pedido de caducidad de la instancia en el expediente porque el juez ordenará el correspondiente traslado y es màs que posible que activen el embargo y ademàs el juicio está terminado, con sentencia y liquidación aprobada por lo tanto no veo que haya base para pedir la caducidad. ¿existe algún tipo de prescripción o caducidad para evitar el pago de la suma ejecutada siendo que ya han pasado casi tres años desde que se debió diligenciar el oficio? Gracias, cualquier comentario será bienvenido.