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  • Notificacion en Barrio Cerrados

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 #1119807  por mmizzi
 
Colegas: buenos dias, antes que nada me presento, mi nombre es Mauro y me recibi en junio de este año, siempre como estudiante lei el foro pero nunca participe por miedo al error. A partir de ahora y teniendo un poco mas de experiencia voy a ayudar en lo que pueda y con lo que sepa a quien lo necesite.
En este caso el problema lo tengo yo jaja, en una causa por daños y perjuicios debo notificar a un demandado el cual reside en un barrio privado, solicite cedula brpa y me la dieron, en el barrio cerrado no le permiten ingresar al oficial notificador y tampoco reciben la cedula. Basandome en el acuerdo 3397 de la SCPBA solicite que se permita fijar la cedula en la cartelera del barrio cerrado o en la entrada del mismo, a lo cual me contestaron que debo individualizar la unidad funcional, lo cual es imposible ya que libre oficio a camara nacional electoral y me contestaron solo la direccion , sin especificar unidad funcional.
Voy a plantear una revocatoria con apelacion en subsidio, queria consultarles si alguien tiene o conoce algun fallo donde se permita fijar la cedula en la entrada o cartelera del barrio cerrado.
Les agradezco de antemano.
 #1119811  por abogado_1987
 
como pauta >

Artículo 185. Domicilio denunciado. Cuando se ordene notificar en un domicilio con carácter de "denunciado", el Oficial Notificador llevará a cabo la diligencia sólo cuando sea informado que la persona a notificar vive en ese lugar.
a) Si vive allí pero no se encontrare al requerido, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial, encargado del edificio, administrador o personal administrativo de barrios cerrados...

Artículo 189 del Acuerdo 3397.
Artículo 189. Domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la parte. En las cédulas de notificación libradas bajo responsabilidad de la parte, el notificador deberá:
a) De resultar el domicilio inexistente o su descripción resultare insuficiente para su debida individualización, devolver la cédula informada.
b) De ser atendido, aun cuando sea informado que el requerido no vive allí, entregar la cédula.
c) Si no fuere atendido o se negasen a recibirla, fijar la cédula en el domicilio indicado en la puerta de acceso de la casa, oficina, local comercial o industrial, unidad funcional de edificio de propiedad horizontal, barrio cerrado o en la tranquera de acceso a propiedad rural.
Siempre se plasmará en el acta todas y cada una de las circunstancias acaecidas durante el acto de notificación, debidamente detalladas.

http://www.casi.com.ar/sites/default/fi ... 013951.pdf
 #1119846  por mmizzi
 
abogado_1987 escribió:como pauta >

Artículo 185. Domicilio denunciado. Cuando se ordene notificar en un domicilio con carácter de "denunciado", el Oficial Notificador llevará a cabo la diligencia sólo cuando sea informado que la persona a notificar vive en ese lugar.
a) Si vive allí pero no se encontrare al requerido, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial, encargado del edificio, administrador o personal administrativo de barrios cerrados...

Artículo 189 del Acuerdo 3397.
Artículo 189. Domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la parte. En las cédulas de notificación libradas bajo responsabilidad de la parte, el notificador deberá:
a) De resultar el domicilio inexistente o su descripción resultare insuficiente para su debida individualización, devolver la cédula informada.
b) De ser atendido, aun cuando sea informado que el requerido no vive allí, entregar la cédula.
c) Si no fuere atendido o se negasen a recibirla, fijar la cédula en el domicilio indicado en la puerta de acceso de la casa, oficina, local comercial o industrial, unidad funcional de edificio de propiedad horizontal, barrio cerrado o en la tranquera de acceso a propiedad rural.
Siempre se plasmará en el acta todas y cada una de las circunstancias acaecidas durante el acto de notificación, debidamente detalladas.

http://www.casi.com.ar/sites/default/fi ... 013951.pdf
Exactamente esa normativa es con la que fundamente el escrito. A lo que me contestaron que debo individualizar la unidad funcional, lo cual no tengo forma de hacerlo. Me parece que no queda otra que plantear la revocatoria con apelación en subsidio y ver si tengo suerte en la cámara.