Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACCIDENTE TRANSITO PROVOCADO CON AUTO ROBADO. SEGURO?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1119828  por martins
 
Accidente provocado con vehículo robado. Los tripulantes de un vehículo robado, cometieron un robo y en su huida impactaron a un motociclista (mi cliente) provocandole diversas fracturas. Pude ver la causa penal, tomando conocimiento que el vehículo efectivamente había sido robado, constando en la causa su titular. Quiero reclamar por los daños sufridos por mi cliente y aquí mis dudas. Consulta: Puedo citar a mediación al titular vehicular a fin de que denuncie su cia de seguros. Responde en estos casos? Gracias.-
 #1119989  por abogado_1987
 
entiendo > ARTICULO 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm

Art. 1.113. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... tuloIX.htm