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  • interpretacion de art. 587!!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1119777  por josehuenulao
 
Hola colegas! despues de una lectura minima del nuevo codigo en la parte de filiacion extramatrimonial, eh podido observar que existe una norma "ARTICULO 586.- Alimentos provisorios. Durante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio, el juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor, de conformidad a lo establecido en el Título VII del Libro Segundo." el cual me lleva a preguntarme si es posible, o si han dado cuenta de los daños que pueden ser resarcibles, para elmenor. Es decir, que los alimentos no son retroactivos, pero es posible lograr una indemnizacion por la existencia de un daño sobre el hijo no reconocido.

La verdad que necesitaria saber si alguno conoce jurisprudencia en que se haya establecido una cuantificacion del daño en estos casos. Me serviria de mucha ayuda ya que tengo un caso de una persona de 18 años que busca el reconocimiento de paternidad.

saludos!
 #1119778  por josehuenulao
 
ERROR EL ART. QUE TRANSCRIBI. EL QUE QUISE CITAR ES EL "Reparación del daño causado. El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro Tercero de este Código."
 #1119848  por Tiburcio
 
Hay abundante jurisprudencia anterior al actual código.