Hola, en una resolución de un juzgado contencioso de La Plata, al final dice: "...NOTIFÍQUESE a las partes mediante cédula cuya confección y diligenciamiento queda bajo su exclusiva responsabilidad." mi duda es si confecciono la cédula normalmente y la dejo en el juzgado para que ellos las diligencien (los demandados tienen domicilio dentro del radio del juzgado) o tengo que llevarlas yo a la oficina de mandamientos ¿alguien sabe? Gracias!