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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1119904  por RodrigoB
 
Buenas a toda la comunidad. Quisiera plantearles una duda después de analizar este tema. Tengo entendido que por efecto del derecho de representación el nieto hereda menos que el hermano del padre prefallecido.
Las personas serían:

-Abuelo (fallecido) Abuela (A).
- Hermano 1 (B) y (C).
- Nieto de B (D).
- Un bien ganancial.

Existiría la posibilidad de que el nieto de B no se vea afectado por esta disminución debido a la estirpe? Por ejemplo, pensé en una cesión de derechos y acciones hereditarios de "A", cediendo su parte a B y C, de manera que D herede la parte de B en su totalidad, es decir 50%.

Qué opinan? Gracias por sus respuestas. Buen fin de semana!