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  • ACCIDENTE IN ITINERE ILT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1119402  por luisvispo
 
Buen día estimados, les cuento es mi primer caso de este tipo y la verdad estoy un poco desorientado. Mi cliente se cayó en una vereda en mal estado camino al laburo, y sufrió una fractura de peroné. Mi idea en principio es ir por la vía civil por los daños y perjuicios contra el frentista y el municipio por la reparación integral, la pegunta es, que hago con la ART? espero a que le den el alta antes de iniciar la demanda por daños y perjuicios? demando ya solo por daño moral y demás rubros no comprendidos? todo parece que va para una incapacidad Temporaria, ya pasó casi dos meses del hecho y aun no tiene el alta médica. Los únicos estudios realizados y que son los que pienso utilizar como prueba son los que le realizó la ART, hay algún inconveniente con esto? Desde ya les agradezco, saludos
 #1119429  por adessoma
 
Nada podrá reclamar tu cliente a la ART en este caso.
 #1119450  por funebrero
 
Estimado buenos días,
Entiendo que nada podrás reparar en concepto de reparación integral ya que en un accidente in itinere no hay responsabilidad civil (entiéndase contra la ART o empleador...). Lo que si podés hacer es reclamar a la ART por la fórmula de la ley de riesgos, en caso de que padezca de una incapacidad (primero hacelo ver por el médico legista).
Si no padece de ILP, solo le quedan las indemnizaciones previstas por la ley para las ILT.
saludos
 #1119937  por nouteda
 
Te aclaro que la LRT como sus modificatorias, no prevee indemnizaciones por ILT, la unica obligación que impone en ese caso es que le paguen una prestación equivalente al VIMB, es decir su sueldo practicamente, que los primeros 10 días debe ser pagado por el empleador y luego por la ART, y las prestaciones estipuladas por ley como protesis y ortopedia, asistencia médica y farmacéutica, traslados, funeral o asistencia psicológica. En el único caso en el cual podrás hacer una liquidación por indemnización de pago único, es para el caso de una ILP ya sea parcial o total. Es decir podría suceder que la ILT se transfomre en una ILP y ahí si deberías realizar la liquidación conforme a la Forumla Base. Suerte.