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  • ¿A partir de cuándo se puede dejar de concurrir al trabajo?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1119962  por Fzeoli
 
Buenos días gente, les hago una consulta que me están haciendo un par de clientes que, para mi, están mal asesorados:

¿A partir qué momento pueden dejar de presentarse al puesto de trabajo, una vez cursados los telegramas?
Al parecer antes de venir conmigo se asesoraron con otro letrado que les dijo que una vez enviado el primer TCL ya podían dejar de asistir a sus puestos de trabajo, pero yo particularmente les recomendé no hacerlo, puesto que estarían incurriendo en abandono de tareas (Es por un trabajo parcialmente registrado, horas extra adeudadas, etc, etc, etc). El tema que me plantean también es que si van a trabajar en el momento en que al empleador le llegue el telegrama van a pasar un momento bastante incómodo... Y los días subsiguientes también.

Desde ya muchas gracias!!
 #1119968  por Martincho7
 
Tenes razón vos... hay casos excepcionales donde se puede decir que no concurran, esto es cuando hay trabajo en negro y que de todas formas les van a negar la relación. O cuando los han agredido verbalmente o que están en medio de una licencia.
En tu caso: Si ellos no van a trabajar durante el intercambio, les das la puerta a varias variantes de respuesta siempre en combinación con una intimación a presentarse bajo apercibimiento de abandono.
Saludos, Martin
 #1120000  por agentil
 
No concuerdo. Jamás hay abandono cuando se enviar un telegrama.

En mi caso les recomiedo que deje de ir cuando envian el tcl porque se van a someter a una dificil situación. Cuando llega el juicio el empleador deberá probar que no asistió a partir de tal fecha y seguramente va a ser indiferente ese tema, ya que el despido va a discutir otros puntos.

Hay otros abogados que prefieren poner lo que antes era el 1202 del CC que ahora no me acuerdo donde está en el nuevo. Yo no lo pongo porque le estás diciendo al juez no voy a ir a trabajar y ya te posicionas en una mala postura.

saludos!!
 #1120011  por DRAMJPD
 
En algunos casos al intimar al empleador, ya sea por ius variandi o intimacion a registrar correctamente, o cambio de tareas... yo incluyo la retencion de tareas hasta tanto el empleador DE efectivo cumplimiento, asi resguardo a los empleados.
 #1120035  por simpleestudiante
 
Yo les digo que no vayan más! nadie quiere estar ahí cuando llega un telegrama, y la ley te habilita para ello poniendo en conocimiento la retención de tareas conforme el art. 1031 CCyC.
Por otro lado si está 100% en negro ni te van a contestar! jamás te van a intimar a retomar tareas bajo apercibimiento ni nada de eso, asique que no vaya y punto.
Finalmente si está en blanco te va a negar todo y listo lo podés considerar despedido.
Pero bueno hay que ver cada caso en particular.
 #1120036  por simpleestudiante
 
Yo les digo que no vayan más! nadie quiere estar ahí cuando llega un telegrama, y la ley te habilita para ello poniendo en conocimiento la retención de tareas conforme el art. 1031 CCyC.
Por otro lado si está 100% en negro ni te van a contestar! jamás te van a intimar a retomar tareas bajo apercibimiento ni nada de eso, asique que no vaya y punto.
Finalmente si está en blanco te va a negar todo y listo lo podés considerar despedido. Igual hay que tener siempre en cuenta que clase de incumplimientos hay, ojo! Hay que ver cada caso en particular.
 #1120091  por DRA. MACA
 
simpleestudiante escribió:Yo les digo que no vayan más! nadie quiere estar ahí cuando llega un telegrama, y la ley te habilita para ello poniendo en conocimiento la retención de tareas conforme el art. 1031 CCyC.
Por otro lado si está 100% en negro ni te van a contestar! jamás te van a intimar a retomar tareas bajo apercibimiento ni nada de eso, asique que no vaya y punto.
Finalmente si está en blanco te va a negar todo y listo lo podés considerar despedido. Igual hay que tener siempre en cuenta que clase de incumplimientos hay, ojo! Hay que ver cada caso en particular.
En esta opinión es la que mas concuerdo, si están en negro, pueden no ir apenas envíen el primer telegrama, que les van a decir, si apenas llegan a contestar algo mediante cd ya reconocen la relación laboral, en estas situaciones es porque en trabajador se agotó de laborar en negro o porque fue y le dijeron verbalmente "sabe que no venga mas".

Si es en blanco, el empleador tiene que probar el abandono de tareas , lo cual va a ser muy tirado de los pelos porque por supuesto va a poner testigos que son empleados suyos y ya sabemos que pasa.

Dicho sea de paso el telegrama llega como mucho dos dias despues.