Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ayuda por favor¡¡ Soy recién recibido¡¡

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1117171  por kumincho
 
Buenas Noches amigos y colegas¡¡ Tengo el primer caso para mi, y es bastante complejo, por eso recurro a ustedes.
Muere el padre de un amigo, este tiene 2 hermanas. El papa vivía solo. Cuando a los días van a querer limpiar la casa del papa, y con la idea de que la hermana menor(embarazada) quede viviendo ahí, se encuentran con que una tía tenia firmada la secion de derechos posesorios sobre la casa (la tía esposa del tío de sangre) y no les quería dar la llave. Ese día, los hijos se metieron en la casa (ellos son mis clientes) y la tía le inicia una denuncia penal por ocuaocion e inicia el desalojo¡¡ Aclaro que la secion es a titulo GRATUITO y en razón "supuestamente" a lo bien que se portaba la tía con el cuñado difunto (padre de mis clientes). Esto fue (la secion) en 2010, hoy en 2015 los hijos recién se enteran y no se quieren ir de la casa. que puedo hacer ante la denuncia que recibió de su tía por la usurpación?? Les corresponde algo?? y si no?? puedo atacar por algún lado esa secion de derechos?? los pueden desalojar sin estar echa la prescripción?? ayuda por favor¡¡¡¡¡¡[
 #1117226  por Pandilla
 
Hola, una pequeña ayuda.
La justicia por mano propia es un error, y en este caso y por lo que entiendo de su planteo, han hecho justicia por mano propia.El camino era (o fue) hacer una presentación ante la justicia, ahora, sus clientes (aunque en un futuro pudiesen llegar a ser propietarios) son usurpadores y han cometido un delito.Mi sugerencia es que Usted haga contacto con la Fiscalía y trate de aclarar, por el lado bueno, las cosas.
Espero haberle sido útil.

Saludos
 #1120090  por Sabalero
 
Hola, se me ocurre lo siguiente -te aclaro que también soy recién recibido (estoy más verde que un pepino)-

Primero, si la casa era del padre de tu cliente, al morir éste los hijos son los herederos forzosos. Y con el hecho de la muerte la propiedad pasa a ellos inmediatamente, por lo que no me parece que ellos estuvieran irrumpiendo más que en una casa que es legítimamente suya (de tu cliente).
Segundo: entiendo que decís que el finado le dejó una cesión de "derechos posesorios" a una cuñada/hermana (ninguna sería heredera forzosa). Y el tema ahí sería que sólo conozco que se usen cesiones de derechos posesorios para poder usucapir un inmueble, ya que lo único que se cede es el tiempo ganado por el cedente en la posesión para beneficio del cedido. Por lo que me parece que tampoco tendría esa tía derecho alguno sobre la casa.
Tercero: la posesión es un hecho, no un derecho. Y si decís que tu cliente fue a la casa de su padre y no había nadie viviendo ahí, mal puede reclamar la posesión actual de la casa la tía, sobre todo si fueron dos días después de fallecer el legítimo dueño. No hubo tiempo de que posea nada me parece.
Cuarto: la cesión gratuita de los derechos posesorios a una tía seguramente afecta la legítima de tu cliente y sus hermanos, así que podrías anular esa cesión también me parece.
Así que si llega a prosperar el desalojo que le iniciaron, no dejes de reclamar con la correspondiente acción real el legítimo derecho de tu cliente a la casa que era de su padre. Eso sí, si en el desalojo se discute la "posesión" no discutas por el derecho a la "propiedad" de la casa ahí, porque son cosas distintas, para reclamar en otro momento. Pero por lo que pusiste parece que la tía nunca estuvo en posesión de nada como para reclamar eso.

Espero te sirva algo de la fruta que mandé. Y suerte, je