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  • DH en la que se omite uno de los herederos

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 #1119544  por DrBari108
 
Colegas, se ha dictado una DH en la cual se ha omitido a uno de los sobrinos de la causante, quien ha fallecido despues que la autora de la sucesión.

El caso es que fallece una tía sin tener herederos forzosos. Tampoco tenía hermanos pero si cuatro sobrinos (hermanos entre ellos). La DH sale a favor de tres de sus sobrinos, quienes en definitiva iniciaron la sucesión de su tía) pero no del cuarto quien no obstante ha fallecido con posterioridad a su tía.

La pregunta es: hay algún motivo por el cual creen que no se ha declarado heredero al sobrino fallecido con posterioridad a su tía ?

Gracias
 #1119655  por abogado1987
 
DrBari108 escribió:Colegas, se ha dictado una DH en la cual se ha omitido a uno de los sobrinos de la causante, quien ha fallecido despues que la autora de la sucesión.

El caso es que fallece una tía sin tener herederos forzosos. Tampoco tenía hermanos pero si cuatro sobrinos (hermanos entre ellos). La DH sale a favor de tres de sus sobrinos, quienes en definitiva iniciaron la sucesión de su tía) pero no del cuarto quien no obstante ha fallecido con posterioridad a su tía.

La pregunta es: hay algún motivo por el cual creen que no se ha declarado heredero al sobrino fallecido con posterioridad a su tía ?

Gracias
1. no fue denunciado en la sucesión, ó

2. fue denunciado en la sucesión y no se presentó
 #1119824  por DrBari108
 
Gracias por tu respuesta, ante todo .. igual .. aclaro, fue denunciado en la sucesión, y además cuando la misma se inició ya había fallecido hace años. Por eso no entiendo. Además el juzgado pidió a los tres sobrinos que informen si ellos eran los únicos herederos, y se hizo un escrito diciendo que eran ellos 3 más su hermano fallecido antes de iniciar esa sucesión, y todo está acreditado en el expte.

No hay derecho de representación por lo que no se han presentado los herederos de ese sobrino fallecido a la sucesión de su tía abuela. La idea es que declararan heredero a ese sobrino fallecido para luego sí al momento de pedir la inscripción de un bien se presentaran los herederos del sobrino fallecido con su correspondiente declaratoria de herederos.

Seguro se me está escapando algo porque me cuesta creer que el juzgado no haya incluido en la DH al cuarto sobrino.

Espero me puedan orientar. Gracias
 #1119934  por abogado1987
 
DrBari108 escribió:Gracias por tu respuesta, ante todo .. igual .. aclaro, fue denunciado en la sucesión, y además cuando la misma se inició ya había fallecido hace años. Por eso no entiendo. Además el juzgado pidió a los tres sobrinos que informen si ellos eran los únicos herederos, y se hizo un escrito diciendo que eran ellos 3 más su hermano fallecido antes de iniciar esa sucesión, y todo está acreditado en el expte.

No hay derecho de representación por lo que no se han presentado los herederos de ese sobrino fallecido a la sucesión de su tía abuela. La idea es que declararan heredero a ese sobrino fallecido para luego sí al momento de pedir la inscripción de un bien se presentaran los herederos del sobrino fallecido con su correspondiente declaratoria de herederos.

Seguro se me está escapando algo porque me cuesta creer que el juzgado no haya incluido en la DH al cuarto sobrino.

Espero me puedan orientar. Gracias
tené presente > "...Entendemos que la representación en linea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos y de los nietos de hermanos del causante, pués mas allá se supera el cuarto grado impuesto como tope por la ley..."

http://www.gracielamedina.com/assets/Up ... 023560.pdf
 #1119950  por DrBari108
 
Si, perfecto .. pero x ahí no me explico bien. Entiendo que para que haya derecho de representación tiene que haber premoriencia (o que haya sido declarado indigno, etc). Pero desde un ppio ni me he preocupado por eso ya que el cuarto sobrino falleció después que la causante de autos, por lo que jamás habría derecho de representación y estaría en igualdad que los otros tres hermanos (sobrinos de la causante) a los que sí se los ha declarado herederos. X eso entiendo que debería habérselo declarado heredero ya que falleció luego de la causante y HAY transmisión de derechos hereditarios.

No quisiera pensar de que no es posible declarar heredero a una persona que ya ha fallecido al inicio de una sucesión pero que ese fallecimiento haya sido con posterioridad al de la causante de esa sucesión ... justamente porque hay transmisión de derechos de todas maneras.

Gracias nuevamente por tu comentario
 #1119988  por abogado_1987
 
DrBari108 escribió:Si, perfecto .. pero x ahí no me explico bien. Entiendo que para que haya derecho de representación tiene que haber premoriencia (o que haya sido declarado indigno, etc). Pero desde un ppio ni me he preocupado por eso ya que el cuarto sobrino falleció después que la causante de autos, por lo que jamás habría derecho de representación y estaría en igualdad que los otros tres hermanos (sobrinos de la causante) a los que sí se los ha declarado herederos. X eso entiendo que debería habérselo declarado heredero ya que falleció luego de la causante y HAY transmisión de derechos hereditarios.

No quisiera pensar de que no es posible declarar heredero a una persona que ya ha fallecido al inicio de una sucesión pero que ese fallecimiento haya sido con posterioridad al de la causante de esa sucesión ... justamente porque hay transmisión de derechos de todas maneras.

Gracias nuevamente por tu comentario
entiendo que el juzgado no declara herederos "de oficio" (por ser denunciado heredero), como pauta >

“Buenos Aires, de septiembre de .....Y VISTOS:
En atención a lo solicitado a fs. .... y fs. ...., constancias
de autos y conformidad prestada por el Ministerio Fiscal, rectifíquese
la declaratoria de herederos de fs. ......... vta.,
teniendo en cuenta la fecha de fallecimiento de la causante
....... ( de de 1985) y la de su hijo A ( ..... de ..... de 1988),
declarando que por el fallecimiento de ..... , la hereda, ademas de los ya declarados, su hijo A.
Registrese y coloquese copia en el libro respectivo....”

Art. 702. - La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros. Cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validez o exactitud, para excluir al heredero declarado, o para ser reconocido con él. Aún sin decisión expresa, la declaratoria de herederos otorgará la posesión de la herencia a quienes no la tuvieren por el solo hecho de la muerte del causante.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm