Hola !! tengo una duda, en que casos, por resguardo es necesrio antes de ejecutar un pagare, intimar por cd. ?gracias
Hola si tenes un pagare sin protesto no es necesario enviar una cd inicias la demanda y al momento de notificar los demandados pueden conciliar con vos o en el juzgado para pagar la deuda. Ademas te evitas dinero de la cd y posibles chicanas que te pueden hacer al notificar la demanda, como decir que ahi no vive el demandado en el momento de la notificacion que se mudo y te dan otra direccion.
No es necesario enviar una cd, pero si lo queres hacer lo podes hacer. Espero haberte ayudado.