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 #1119432  por Pandilla
 
Neuquén: empezó el primer juicio con jurados del pueblo mapuche

Relmu Ñanku está acusada de tentativa de homicidio por la supuesta agresión a una oficial de justicia durante una protesta, en repudio al avance de una multinacional petrolera sobre el territorio de su comunidad. El jurado está integrado por 12 miembros, 6 de los cuales pertenecen a comunidades originarias.

Comunidades Mapuches del centro de la provincia de Neuquén realizaron una ceremonia ancestral antes del comienzo de la primera audiencia del juicio oral y público en los Tribunales de Zapala en los que –desde ayer– un jurado popular “intercultural” juzga a la dirigente originaria, Relmu Ñanku, acusada de tentativa de homicidio por la presunta agresión a la oficial de justicia, Verónica Pelayes, el 28 de diciembre de 2012. Además de Ñanku, están siendo juzgados Martín Velázquez y Mauricio Rainestán. Se les imputa el delito de “daño agravado”. El jurado está integrado por 12 miembros, 6 de los cuales pertenecen a comunidades originarias. Hoy, en la segunda jornada del juicio, se aguarda escuchar la declaración de once testigos. Mañana será el turno de los primeros peritos.
Los hechos que se juzgan ocurrieron cuando Pelayes les notificó una orden de su desalojo a la comunidad. El juez Raúl Aufranck expuso ante los miembros del jurado las características del juicio y las distintas etapas de su desarrollo. El debate comenzó ayer a las 10, con la exposición de la acusación por parte de la Fiscalía y de los planteos de la defensa, realizados por el abogado que representa a la dirigente mapuche. Después, comenzaron las testimoniales. El hijo de la víctima, dos personas que se encontraban en el momento de la presunta agresión y un policía relataron cómo sucedieron los hechos.
Ayer, antes del comienzo de la audiencia, un grupo de mapuches realizaron el “Gellipun”, ceremonia que representa la “fuerza” para “tener un buen día”. Así transmitieron su apoyo a la dirigente que en declaraciones periodísticas dijo que es inocente. "En un hecho sin precedentes para la historia Argentina, una mujer mapuche será enjuiciada por defender el territorio frente a una multinacional petrolera y podría ser condenada hasta con 15 años de cárcel", expresó Amnistía Internacional. Dijo que “es una medida desproporcionada, la fiscal caratuló el hecho como tentativa de homicidio y solicitó prisión de 15 años para Relmu Ñamku, de la comunidad Winkul Newen".
"La comunidad Winkul Newen por más de una década viene resistiendo el avance de las empresas petroleras en su territorio ancestral y a raíz de las diferentes acciones de resistencia llevadas a cabo, la comunidad ha sufrido incontables desalojos, inspecciones oculares en plena noche, militarización constante de espacios culturales y de pastoreo", señaló el abogado.
El Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel presentó un pedido para ser considerado “Amigo del Tribunal” pero la presentación fue desestimada por la justicia neuquina. Las audiencias se desarrollarán durante toda la semana en los tribunales de la ciudad de Zapala, a 200 kilómetros de la capital provincial.
http://infojusnoticias.gov.ar/provincia ... -3208.html
 #1119697  por Pandilla
 
Córdoba. Jurados consideran que el acusado desistió voluntariamente de matar a su esposa.

Caso “Paola Acosta”: el tribunal fundamentó por qué no aplicó la figura del femicidio

En cambio, consideró probada la alevosía, que también prevé la pena de prisión perpetua

La Cámara 11° del Crimen de Córdoba dio a conocer este mediodía los fundamentos de la sentencia que condenó, por unanimidad, a prisión perpetua al acusado Gonzalo Lizarralde por los delitos de homicidio agravado por alevosía en perjuicio de Paola Acosta y la tentativa de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por la alevosía contra su hija menor de edad.

El tribunal expresó que el asesinato de cualquier mujer, en cualquier circunstancia, “no implica siempre y en todo caso femicidio”, sino sólo aquella muerte provocada en un ámbito donde existe una situación de subordinación y sometimiento de la mujer hacia el varón, basada en una relación desigual de poder.

Luego de advertir que la norma que introduce el femicidio al Código Penal “no es clara” y manifestar que “acarreará dificultades interpretativas”, la Cámara 11° del Crimen insistió en que la atribución de la conducta de femicidio “demanda un actuar que demuestre claramente el despliegue de una violencia masculina en detrimento de lo femenino, es decir, la aniquilación de la vida de una mujer por parte de un varón que hunde sus raíces en la concepción de considerar a la mujer como inferior, por la sola circunstancia de integrar un colectivo erróneamente visualizado”.

En relación al caso analizado, el tribunal recordó que víctima y victimario se vieron personalmente tres o cuatro veces, tras un par de meses de comunicación a través de las redes sociales. También puntualizó que, una vez rota la relación, después de la noticia del embarazo, Acosta y Lizarralde recién volvieron a encontrarse durante una audiencia en la Asesoría de Familia destinada a establecer el reconocimiento de paternidad de la niña concebida durante sus encuentros personales.

En base a este contexto fáctico, la camarista Susana Frascaroli, presidenta del tribunal, se preguntó en el fallo: “¿Fue esta relación realmente asimétrica, desigual, como lo exige la ley? ¿Ejerció realmente Lizarralde sobre Paola un poder generador de sumisión, daño, sufrimiento, imposición de una voluntad, dominación y sometimiento, que son las conductas y secuelas propias de la violencia de género? ¿Existió en este caso, además de ser sus protagonistas un hombre y una mujer, un componente subjetivo, misógino, que es lo que guía la conducta del autor, esto es, causar un daño por el hecho de ser mujer?”

“La respuesta negativa surge evidente ni bien se repasan las características de la personalidad de Paola Acosta puestas de manifiesto en la propia acusación: se trataba de una mujer que ‘no fue dócil’ a la postura que asumió Lizarralde (sobre su paternidad), ‘sino que decidió empoderarse en defensa de sus derechos y los de su hija’, (…), solicitó asesoramiento gratuito e inició el procedimiento correspondiente, logrando lo que pretendía: que Lizarralde reconociera su paternidad formalmente y asumiera el compromiso de cumplir con las responsabilidades que surgen de ese estado”, expuso en la sentencia.

“Todo lo dicho nos aleja de esa mujer vulnerable, sumisa, dominada, víctima de una desigualdad de poder y nos coloca frente a una mujer fuerte, decidida, pero atacada sorpresiva y alevosamente, en un momento en que seguramente ni imaginó que algo podía sucederle durante su encuentro con Lizarralde”, concluyó.

Sin riesgo

En cuanto a la agravante por la alevosía, el tribunal –integrado por los camaristas Susana Frascaroli, Daniel Ferrer Vieyra y Graciela Bordoy, junto a ocho jurados populares- puntualizó que el acusado “ocultó su intención criminal para ejecutar el hecho con seguridad, sin riesgo para él, procediendo con cautela y sobre seguro, empleando un arma que se encargó previamente de ocultar a la vista de las víctimas, y atacándolas de improviso, a traición y por sorpresa, dirigiendo su ataque contra el cuello de cada una de ellas”.

En su voto, el vocal Ferrer Vieyra destacó “la valentía con que los señores jurados populares desempeñaron su cargo” ya que “pese a las presiones de algunos operadores para que en este juicio se decidiera que existió ‘violencia de género’ y se concluyera aplicando la figura de ‘femicidio’, el jurado examinó con minuciosidad cada prueba y constancia de la causa, para terminar descartando de plano tal concurrencia”.

“Fácil hubiese sido para ellos, pues el resultado era el mismo (prisión perpetua), optar por el camino más sencillo de sostener que sí existía violencia de género. Sin embargo, con total seriedad y honestidad y por qué no decirlo, con valentía, eligieron estar a la altura de las circunstancias y ejercer en plenitud el cargo de jueces populares para el que habían sido designados”, acotó.
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... NXvLd63g==

Saludos.
 #1120018  por Pandilla
 
CONSOLIDACIÓN DEL JUICIO POR JURADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, integrada por Daniel Carral y Ricardo Borinsky, termina de resolver el primer recurso de casación contra un veredicto condenatorio pronunciado por un jurado ciudadano2 . El fallo casatorio fue firmado el 27 de octubre de 2015 y correspondió a la causa seguida a Marcos Ezequiel Mazzón por el delito de homicidio simple, hecho juzgado en abril de 2015 en Lomas de Zamora, por el que recibiese la pena de once años y once meses de prisión.
No me interesa, a los fines de este comentario, ingresar en el análisis de los agravios y el modo en que fueron tratados. Esa tarea la podrá realizar cada interesado con la compulsa de la sentencia. Lo que me interesa es destacar otros aspectos que propone el caso, en el marco del debate (cada vez más atenuado) sobre el juicio por jurados.
http://www.pensamientopenal.com.ar/doct ... enos-aires

Saludos
 #1120323  por Pandilla
 
Tiene 48 horas para expresar su veredicto

El jurado popular delibera si absuelve o condena a Relmu Ñanku

La joven está acusada de “tentativa de homicidio” por haber lastimado con una piedra a una oficial de justicia. Dos integrantes más de la comunidad también están imputados, aunque por “daños agravados”. "Este caso tiene que ver con historias de atropellos y violaciones de derechos", dijo el defensor.

El primer jurado intercultural de América Latina comenzará a deliberar durante esta mañana para dar su veredicto en el marco del juicio contra Relmu Ñanku, dirigente de la comunidad Winkul Newen del pueblo mapuche. De los doce integrantes del jurado, seis son mapuches. Juzgan los hechos cometidos el 28 de diciembre de 2012 en el paraje Portezuelo Chico, a 30 kilómetros de Zapala, Neuquen. Ese día, cuando los miembros de la comunidad bloqueaban un establecimiento petrolero, llegó una orden judicial para desalojarlos. Se defendieron con piedras y una oficial de justicia sufrió la fractura del tabique nasal. Por eso, la acusaron a Ñanku de “tentativa de homicidio” y Martín Maliqueo y Mauricio Rein por “daños agravados”. Ayer se escucharon los alegatos de las tres partes. El defensor de la comunidad, Emanuel Roa, pidió la absolución de los imputados. "Este caso tiene que ver con historias de atropellos y violaciones de derechos", afirmó. Se espera que la decisión del jurado se conozca durante el día de hoy. “Confío en el criterio popular”, dijo a Infojus Noticias el otro abogado de Ñanku, Darío Kosovsky.
Ayer, durante los alegatos, la fiscal del caso Sandra González Taboada bajó la calificación de "tentativa de homicidio" a “lesiones graves en concurso real con daño”. La primera prevé penas de 15 años de prisión, la actual hasta 9 años. Para Kosovsky la elección de la carátula no fue casual y fue parte de una política de "criminalización de la protesta".
La legislación neuquina, que fue la primera provincia del país en implementar el sistema de juzgamiento penal mediante juicio por jurados, establece un plazo de hasta 48 horas para deliberar. Hasta ahora el jurado que más deliberó tardó nueve horas y el que menos lo hizo, cuatro. Para la conformación intercultural del jurado se debió hacer una depuración del listado electoral para dar con los mapuches y asegurar que estuvieran dentro del jurado.
Durante la mañana de ayer se escucharon los alegatos del juicio, que tuvo traducción simultánea en mapuzungun (el idioma mapuche). La defensa encabezada por Roa, pidió la “no culpabilidad” de Relmu y los otros dos imputados. Antes, la fiscal Sandra González Taboada había asegurado que la mujer "es culpable y está comprobado", al mismo tiempo que defendió el accionar de Verónica Pelayes, la auxiliar de justicia lesionada, y de los efectivos de la policía y de la petrolera que la acompañaron.
González Taboada hizo referencia a que hay 11 causas penales contra mapuches, en una confirmación de la “criminalización” que sufre el pueblo originario, afirmó Amnistía Argentina, que participó como observadora en el debate. La fiscal pidió que Relmu sea condenada por “lesiones graves y daño agravado”. Por su parte, Julián Álvarez, abogado de Pelayes, aseguró que Relmu intentó “matar” a la auxiliar de justicia de un piedrazo.
Roa aseguró: "Este caso tiene que ver con historias de atropellos y violaciones de derechos". Luego afirmó que "ninguno de los 8 testigos presenciales identificó a Relmu como quién tiró la piedra" y agregó que "no hubo peligro para la vida de Pelayes. Nadie la quiso matar". En otro de los tramos de su alegato afirmó que las pruebas aportadas por la fiscalía fueron " levantadas 10 meses después" y agregó que “está probado que hubo una legítima defensa al territorio mapuche".
Una resistencia de años
La resistencia de la comunidad Winkul Newen se remonta a varios años antes de aquel 28 de diciembre de 2012. En 2010 habían comenzado un duro cuestionamiento al accionar de Apache Corporation, que explotaba pozos en tierras mapuche sin respetar los derechos de los pueblos originarios. El conflicto se agravó aún más con una serie de derrames de hidrocarburos y en 2012 la comunidad cerró el paso a la empresa.
En abril de ese año la comunidad denunció ante la justicia que habían sido atacados por una patota vinculada a la petrolera. Un joven herido de bala, una anciana desfigurada, y los golpes feroces a una referente de la comunidad que estaba embarazada fueron parte de la presentación judicial que no investigó González Taboada.
Los ataques se repitieron. El 27 de diciembre la comunidad enterró a una beba que había fallecido unos días antes, convencidos de que la causa de muerte era la contaminación de la zona. Un día después llegó la orden de la jueza Ivonne San Martín, que hizo lugar a un pedido de la petrolera y ordenó que se notificara a la comunidad que permitieran correr los alambrados y tranqueras para que pase la empresa. Para eso llegó hasta el lugar Pelayes. Llevaba la notificación y estaba acompañada por efectivos policiales, miembros de seguridad privada, una retroexcavadora y empleados de la firma.
En medio de un ambiente tenso, la retroexcavadora comenzó a avanzar y casi atropella a un joven de la comunidad. Hubo piedrazos para detener el avance. Una de esas piedras dio en la cara de Pelayes y le rompió el tabique. Poco después la mujer hizo su presentación judicial acompañada de Álvarez, un abogado neuquino que defendió desde estancieros hasta un juez acusado de delitos de lesa humanidad. Tras hacerse cargo del caso, insistió en que se trató de un intento de homicidio y dijo que los mapuches eran “delincuentes que viven en la ilegalidad”. La fiscal González Taboada, que esta vez sí avanzó con la investigación, primero la caratuló como “lesiones” y luego concordó con Álvarez en recaratularla como “tentativa de homicidio y daño agravado”.
“En este banquillo estoy yo por ser pobre, india y mujer”
"En este banquillo de acusados debieran estar los gerentes de las petroleras, el gobernador y funcionarios del Poder Judicial. Pero estoy yo, por ser pobre, india y mujer”, afirmó Relmu ayer durante su testimonio, el último que se escuchó ayer en los tribunales de Zapala.
En el diario del juicio que lleva Amnistía se relató cómo Relmu afirmó que aquel día le pedían a los empleados de la petrolera, policías y a Pelayes que se fueran. “Le dijimos varias veces que nos dé la notificación y se vayan, pero no, ellos querían entrar y no los íbamos a dejar”, destacó. La mujer también pidió mostrar un video en el que se la escucha decirles que se vayan. Y también le responde a Pelayes varias veces con un “¿qué sabés vos de mapuches'”.
Durante la audiencia, Ñamku explicó: “Nos decía que no éramos mapuches, nos negaba nuestra identidad, es una falta de respeto para nosotros. Y nos decía que esa no era nuestra tierra”. También resaltó que durante los años de lucha tuvieron muchas notificaciones, pero nunca una auxiliar del Poder Judicial los había tratado así.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacio ... 10408.html
 #1120454  por Pandilla
 
“El pueblo, más sabio que los abogados”

Relmu Ñamku fue llevada a juicio en Neuquén por una piedra que hirió a una auxiliar de Justicia en 2012. El fiscal reclamó que fuera 15 años presa. Un jurado integrado por criollos y mapuches consideró que no había pruebas para condenarla. Y la declaró “no culpable”.

El jurado era mitad criollo, mitad originario. Debía decidir la suerte de Relmu Ñamku, una referente mapuche llevada a juicio a raíz de la pedrada que hirió en el rostro a una auxiliar de Justicia, en el marco de un conflicto territorial en 2012. No era una acusación menor: la Justicia neuquina la llevó a esa instancia por una supuesta tentativa de homicidio y pidió para ella 15 años de prisión. El jurado multicultural, inédito en su tipo en el país, la declaró “no culpable” de ese delito.

“El jurado que representa al pueblo es mucho más consciente que jueces y fiscales, nosotros sabíamos que ellos iban a sentir igual que nosotros cuando nos resistimos a ser avasallados”, dijo Relmu Ñamku tras el veredicto del jurado constituido para este juicio.

La sentencia declaró la inocencia de la principal acusada en esta causa respecto de las imputaciones de tentativa de homicidio y lesiones –formuladas por la fiscalía y la querella, que pedía 15 años de cárcel– y la halló culpable sólo de daño simple de un vehículo durante el conflicto territorial con la petrolera Apache, que derivó en los hechos investigados en el juicio que comenzó el pasado 26 de octubre y concluyó ayer en Zapala, Neuquén.

“Acá se respiran aires de lucha. Vamos seguir construyendo un movimiento indígena que realmente quiera luchar, vamos a luchar por la recuperación de los territorios que nos sacaron y por devolverles la dignidad a nuestros pueblos”, expresó Relmu. Además, agradeció emocionada la presencia en la ciudad de Zapala de integrantes de las comunidades mapuches neuquinas, de otros pueblos originarios y de organizaciones de derechos humanos, sociales y medios comunitarios, entre otros, llegados desde diversas provincias. “Cuando tocan a uno nos tocan a todos. Esta no es la lucha de una comunidad mapuche sino de todos los pueblo originarios por recuperar nuestros territorios”, afirmó.

Darío Kosovsky, abogado de Ñamku –y de otros dos integrantes de la comunidad Winkul Newen, Martín Maliqueo y Mauricio Rain, que enfrentaban imputaciones menores y también fueron exculpados–, expresó su satisfacción porque fue “absuelta por todas las acusaciones que le tiraron encima”. “Habló el pueblo, bastante más sabio que los abogados, que los técnicos” del derecho, dijo el letrado sobre el jurado multicultural, y señaló que en su veredicto “resolvió que la fiscalía no había acreditado nada, que la investigación fue irregular, sin pruebas y que una condena hubiese significado el intento de arrodillar al pueblo mapuche ante petroleras y hacer cesar su legítima resistencia”.

La sentencia del jurado también “reivindica a una mujer luchadora a la que se persiguió para escarmentar a los pueblos originarios, y este jurado no lo permitió”, sostuvo Kosovsky, aunque opinó que en los conflictos de tierras y otros planos de la sociedad “hay mucha persecución y racismo, y es necesario organizarse para seguir luchando”.

Kosovsky adelantó además que impugnará parcialmente el veredicto respecto de la imputación de daño simple a un vehículo y confió en que el tribunal de impugnación revierta también este punto “porque eran incorrectas las instrucciones” que recibió el jurado al respecto, a raíz de incoherencias de la acusación.

Antes de que se conociera el veredicto, Relmu dijo en la audiencia del juicio previa a los alegatos de las partes que le dolía ser juzgada “porque los verdaderos responsables no lo están, porque tienen poder, tienen plata y hay toda una impunidad para que ellos no estén”. “No está el fiscal que no investigó el tiro que le pegaron a Maxi, no está el gobernador, no está la gente de la empresa, no hay ningún policía. Noso- tros sí porque somos pobres, porque somos indios, porque soy mujer”, declaró ante el tribunal, el juez Raúl Aufranc, sus acusadores y la defensa.

En su exposición, recordó que la comunidad Wincul Newen formuló numerosas denuncias por contaminación de su territorio y agresiones a sus integrantes ante las fiscalías de Zapala y Cutral Có, nunca atendidas. “El agua se contaminó, gente se murió, el territorio fue saqueado. Esas denuncias jamás tuvieron curso”, subrayó.

Frente a la agresividad de la empresa y la inacción judicial, la comunidad bloqueó en el 2012 el acceso a su territorio. En ese marco, el 28 de diciembre de 2012, la jueza Ivonne San Martín dictó una medida pedida por la fiscalía para facilitar el ingreso de la petrolera Apache y policías al territorio de la comunidad, en el paraje Portezuelo Chico, a unos 30 kilómetros de Zapala.

La orden de desalojar el camino bloqueado fue resistida por la comunidad y en esas circunstancias una pedrada lesionó en el rostro a la auxiliar de justicia Verónica Pelayes, quien sufrió la fractura del tabique nasal.

Ninguno de los testigos presentados por la fiscalía y la querella identificó a Relmu Ñamku como la persona de arrojó la piedra que lastimó a Pelayes, el hecho por el que la referente mapuche fue acusada de “tentativa de homicidio”.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 11-05.html
 #1120455  por Pandilla
 
Un jurado popular absolvió a Relmu Ñanku

El cuerpo, compuesto por doce personas, seis de ellas mapuches, la encontró culpable de “daño simple”. La juzgaron porque cuando la comunidad bloqueó el acceso a un establecimiento petrolero una oficial de justicia resultó herida de un piedrazo. La acusación original fue por “tentativa de homicidio”.

El primer jurado intercultural de América Latina dio su veredicto de “no culpable” del delito de tentativa de homicidio contra la referente de la comunidad Winkul Newen del pueblo mapuche., Relmu Ñanku, y la encontró responsable de “daño simple”. El jurado, compuesto por doce personas, seis de ellas mapuches, juzgó los hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2012, en el paraje Portezuelo Chico, a 30 kilómetros de Zapala, Neuquén. Ese día, cuando los miembros de la comunidad bloqueaban un establecimiento petrolero, llegó una orden judicial para desalojarlos. Los miembros de la comunidad se defendieron con piedras y una oficial de justicia sufrió la fractura del tabique nasal. Por eso, la acusaron a Ñanku de “tentativa de homicidio” y Martín Maliqueo y Mauricio Rein por “daños agravados”, quienes también fueron absueltos. Todo el debate contó con la traducción simultánea al mapuzungun, el idioma mapuche. “El jurado nos dio la razón. El pueblo fue más coherente que todos los jueces, fiscales”, dijo Ñanku a Infojus Noticias, quien celebró su absolución, tras casi tres años de lucha.
“La justicia ejercida por el pueblo es más sabia que la de los fiscales", aseguró el abogado Darío Kosovsky que junto a Emanel Roa defendió a los imputados. “Estoy feliz, exultante”, resumió. Apenas se dio a conocer el fallo la sala estalló en gritos y aplausos. En medio de un clima de mucha emoción, los presentes comenzaron a cantar “la tierra robada será recuperada”.
“La vamos a dar vuelta en la impugnación”, dijo Kosovsky sobre la culpabilidad entorno de “daño simple”. El abogado explicó que esa figura fue aplicada por el jurado “por un error en las instrucciones que dio el juez al jurado, antes de la deliberación, sobre cómo tenían que evaluar”. Detalló que ya habían “dejado reserva del caso” y agregó, entre risas: “Relmu va a quedar sin ninguna manchita”.
El juicio comenzó la semana pasada en una amplia carpa blanca armada especialmente junto a los tribunales de Zapala. Relmu llegó al debate acusada de “tentativa de homicidio”, un delito que prevé una pena de hasta 15 años de prisión, pero que ayer fue reducida por la misma fiscal que la había puesto: Sandra González Taboada. La representante del Ministerio Público Fiscal, en sus alegatos, bajó la calificación a “lesiones graves en concurso real con daño”, que contempla una pena de hasta 9 años de cárcel. Para el abogado Kosovsky, que defendió a Relmu, la elección de la carátula no fue casual y fue parte de una política de "criminalización de la protesta".
“Desde que llegamos vinimos a demostrar nuestra inocencia, no sabíamos lo que iba a pasar, pero sí confiábamos en que el jurado iba a tener más coherencia”, recalcó Relmu. El camino recorrido por ella y el resto de la comunidad frente a la justicia los había marcado a fuego. La misma fiscal, González Taboada, que la acusó por tentativa de homicidio y la llevó a juicio, fue quien desestimó una denuncia de la comunidad por el ataque que sufrieron de una patota petrolera. “La balanza siempre se inclina para el lado del poder y eso quedó claro con lo que hizo la fiscal”, describió.
Esa balanza se inclinó hoy para el otro lado. “El jurado escuchó, analizó, vio y decidió lo que tenía que decidir”, detalló Kosovsky y explicó que, entre otras cosas, los miembros del jurado vieron que detrás del caso “había política e intereses” que buscaron someter al pueblo Mapuche para ganar dinero. Y que, como contrapartida, “hay un pueblo que resiste”. “El mensaje fue contundente”, resumió.
Para Relmu, la decisión del jurado, entre otras cosas, “nos genera nuevas condiciones para seguir luchando y resistiendo y acompañando a todos los pueblos originarios del país”. En medio de los festejos, volvió a agradecer la “suerte de tener un jurado que supo ver”.
“Un juicio injusto”
Ayer se realizaron los alegatos de las partes y el lunes, en la sexta audiencia del debate, se escuchó el testimonio de Ñanku. De cerca la escucharon sus familiares y diferentes referentes indígenas, como Félix Díaz, y desde Buenos Aires llegó un colectivo con militantes de diversas organizaciones sociales, entre ellos Vanesa Orieta, hermana de Luciano Arruga. En primera fila, escuchando el veredicto del jurado, estuvo la presidenta de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Nora Cortiñas.
En su exposición ante el juez y el jurado, Ñamku empezó hablando en mapuzungun. Saludó a las autoridades indígenas y a todos los presentes. “Es un juicio injusto. Quiero contar la verdad de lo que pasó”´, aseguró. Entre lágrimas contó su historia, cómo fue dada en adopción y cómo con los años recuperó su identidad mapuche. También relató la etapa de sus estudios en Córdoba y cómo decidió volver a Neuquén, porque ahí veía las luchas que se daban. Relató también cómo se casó con Maliqueo y fue a vivir a la comunidad. Y describió la situación de conflicto entre la comunidad Winkul Newen, que tiene petróleo debajo, y las compañías multinacionales que extraen hidrocarburos. “Las petroleras siempre hicieron lo que quisieron y el Estado siempre las dejó hacer. Es una relación muy desigual, pero el Pueblo Mapuche lucha porque es un pueblo que quiere seguir vivo”, afirmó. Su testimonio fue publicado por el diario del juicio que realizó Amnistía Argentina, que actuó como observadora en el juicio.
Ñanku también dio cuenta de las agresiones físicas que sufrieron su cuñada embarazada y su suegra, por parte de una patota petrolera un tiempo antes del hecho que se juzgó en este debate. El hecho fue denunciado, pero no fue investigado. “Los fiscales Marcelo Jofre y Sandra González Taboada (los mismos que ahora los llevaron a juicio a ella) no hicieron nada”, aseguró.
Contaminación
La resistencia de la comunidad Winkul Newen se remonta a varios años antes de aquel 28 de diciembre de 2012. En 2010 habían comenzado un duro cuestionamiento al accionar de Apache Corporation, que explotaba pozos en tierras mapuche sin respetar los derechos de los pueblos originarios. El conflicto se agravó aún más con una serie de derrames de hidrocarburos y en 2012 la comunidad –donde las casas no tienen ni servicio de gas, ni electricidad y tampoco agua- cerró el paso a la empresa.
El 27 de diciembre la comunidad enterró a una beba que había fallecido unos días antes, convencidos de que la causa de muerte era la contaminación de la zona. Un día después llegó la orden de la jueza Ivonne San Martín, que hizo lugar a un pedido de la petrolera y ordenó que se notificara a la comunidad que permitieran correr los alambrados y tranqueras para que pase la empresa. Para eso llegó hasta el lugar Pelayes. Llevaba la notificación y estaba acompañada por efectivos policiales, miembros de seguridad privada, una retroexcavadora y empleados de la firma.
Ñamku contó que les pedían a Pelayes y los efectivos que se fueran. “Le dijimos varias veces que nos dé la notificación y se vayan, pero no, ellos querían entrar y no los íbamos a dejar”, destacó. La mujer pidió que se exhiba un video en el que se la escucha decirles que se vayan. Y también le responde a Pelayes varias veces con un “¿qué sabes vos de mapuches?”. En su testimonio agregó: “nos decía que no éramos mapuches, nos negaba nuestra identidad, es una falta de respeto para nosotros. Y nos decía que esa no era nuestra tierra”. Remarcó que durante los años de lucha tuvieron numerosas notificaciones, pero nunca una auxiliar del Poder Judicial los había tratado así.
En medio de un ambiente tenso, la retroexcavadora comenzó a avanzar y casi atropella a un joven de la comunidad. Hubo piedrazos para detener el avance. Una de esas piedras dio en la cara de Pelayes y le rompió el tabique. Poco después la mujer hizo su presentación judicial acompañada de Julián Álvarez, un abogado neuquino que defendió desde estancieros hasta un juez acusado de delitos de lesa humanidad. Tras hacerse cargo del caso, insistió en que se trató de un intento de homicidio y dijo que los mapuches eran “delincuentes que viven en la ilegalidad”. La fiscal González Taboada, que esta vez sí avanzó con la investigación, primero la caratuló como “lesiones” y luego concordó con Álvarez en re caratularla como “tentativa de homicidio y daño agravado”. Hasta ayer, que empezó a dar marcha atrás.
http://infojusnoticias.gov.ar/nacionale ... 10419.html
 #1120473  por Pandilla
 
Un jurado intercultural declaró inocente a una líder mapuche

Juicio sin precedentes en Latinoamérica.Seis de los integrantes eran mapuches. La mujer estaba acusada de “tentativa de homicidio” durante un desalojo.

El jurado intercultural formado en Zapala, Neuquén, por criollos y mapuches, declaró ayer inocente a la militante mapuche Relmu Ñamku del cargo de “tentativa de homicidio” del cual había sido acusada por la fiscalía provincial. Junto a la mujer habían sido llevados a juicio Martín Maliqueo y Mauricio Raín, quienes también resultaron absueltos. El jurado sí encontró culpable a la dirigente por “daño simple”, dictamen que será impugnado por la defensa.
“La intención era darle un escarmiento a los que defienden su territorio. A los mapuches y otros pueblos. Llegaron al juicio poco preparados y sus propios testigos negaron sus imputaciones. No tenían un caso, nada fuerte. Pero el jurado era gente humilde que juzgó a gente humilde e inocente, y se hizo justicia”, le dijo a Clarín Relmu Ñamku, que estaba acusada de haber atacado con una piedra a la oficial de justicia Verónica Pelayes. Y agregó: “Esto sirvió para mostrar que no tenemos miedo y que la lucha por nuestra cultura y nuestros derechos va creciendo”.
En el juicio, los peritos aseguraron que la vida de Pelayes nunca corrió riesgo. La sentencia del jurado también “reivindica a una mujer luchadora a la que se persiguió para escarmentar a los pueblos originarios, y este jurado no lo permitió”, sostuvo el abogado defensor, Darío Kosovky.
El 28 de diciembre de 2012, Pelayes llevó una orden de la Justicia provincial hasta el paraje Portezuelo Chico, a 30 kilómetros de Zapala, para que la comunidad Winkul Newen, a la que pertenece Ñamku, dejara ingresar a los camiones de la empresa Apache que en ese momento operaba en territorio mapuche. Se presentó acompañada con un grupo de oficiales, miembros de la seguridad privada de la compañía y una retro excavadora.
Pelayes mantuvo primero una fuerte discusión con los lugareños. Al punto que en un momento les negó que constituyeran una comunidad aborigen y tuvieran derecho sobre la tierra. Después, autorizó el avance de la máquina a pesar de la oposición física de los mapuches. En este contexto el auto de Pelayes fue atacado a pedradas. Una de ellas atravesó el vidrio causándole heridas en el rostro.
Durante el juicio, testigos de la propia fiscalía, a cargo de Sandra González Taboada, aseguraron que Relmu Ñamku no era la autora del ataque. La fiscal provocó una polémica, que alcanzó preocupación en organismos de Derechos Humanos de todo el mundo, cuando impulsó el cambio de carátula de lesiones a tentativa de homicidio que implica una pena de hasta 15 años de prisión. El lunes, González Taboada en su alegato final, volvió a protagonizar un giro y acusó a la dirigente solo por “lesiones graves”. Mientras que a Raín lo inculpó de “daño agravado” y desistió de imputar a Velázquez Maliqueo. El jurado absolvió a todos.
La relación entre Apache y la comunidad siempre fue tensa. Los mapuches reclaman por la contaminación ambiental y cultural de su territorio. El litigio entre ambas partes --hoy Apache le pertenece a YPF-- se mantiene. Según pudo averiguar Clarín, Pelayes le inició un proceso judicial a la provincia y a la petrolera por los daños sufridos. El monto que reclama sería de 6,5 millones de pesos.
http://www.clarin.com/sociedad/jurado-i ... 53785.html
 #1120678  por Pandilla
 
Jurado popular con libre albedrío

El abogado defensor de la líder mapuche Relmu Ñamku, a quien esta semana un jurado popular declaró inocente de la acusación de “tentativa de homicidio”, aseguró que “los jurados populares deciden sobre la base de una concepción de lo justo mucho más amplia que los jueces, piensan en la solución del conflicto de fondo y no sólo en el hecho puntual en sí”. El letrado Darío Kosovsky desmintió, así, a la fiscal neuquina Sandra González Taboada, quien al finalizar el juicio declaró que la absolución de Ñamku fue producto de “un escenario de presión para los jurados, que lamentablemente terminó influyendo”.

“El pueblo no le tiene miedo al pueblo y los jurados no deciden sobre la misma lógica que los técnicos. Emiten el veredicto sin temer a las consecuencias para sí, no esperan un ascenso por una decisión favorable a los intereses del poder, no especulan con ganar cargos con su fallo”, dijo el abogado, que llevó adelante la defensa de Ñamku junto con su socio, Emanuel Roa Moreno. Para Kosovsky, “afirmar que el tribunal popular fue intimidado no sale del estrecho pensamiento muy propio de la lógica del funcionario judicial corporativo, que no actúa por convicción y en busca de lo justo, sino que hace lo que hace para la defensa de su casta, y con intención de ser muy confiable para permanecer y para futuros ascensos”.

La fiscal González Taboada había asegurado que la presión hacia los jurados estuvo dada por los apoyos que concitó la líder mapuche, que llegó al juicio oral acusada por González Taboada de “tentativa de homicidio”, y con un pedido de pena de 15 años de prisión, porque en 2012 arrojó una piedra que hirió en el rostro a la auxiliar de Justicia Verónica Pelayes. El incidente tuvo lugar durante un conflicto con la petrolera Apache, dentro del territorio de la comunidad mapuche Winkul Newen, en el paraje Portezuelo Chico, a unos 30 kilómetros de la ciudad neuquina de Zapala.

Esta semana, una vez finalizado el proceso judicial, la fiscal González Taboada aseguró: “Claramente es un fallo condicionado por el entorno, creo que los jurados no pudieron deliberar libremente, sino que fueron permeables a las presiones externas. Acá (en el recinto del juicio oral) hubo integrantes de Madres de Plaza de Mayo y otros dirigentes que nada tenían que ver con la causa, y entre todos armaron un escenario de presión para los jurados que, lamentablemente, terminó influyendo”. “Estoy convencida de que los jurados no compraron el verso que les quisieron vender los defensores, pero sí se sintieron presionados por el circo externo y tuvieron miedo. No hubo justicia para Verónica”, había añadido.

Por el contrario, el defensor de la activista mapuche se congratuló porque “el jurado supo interpretar nuestra verdad y no dio lugar a la farsa que pretendía condenarnos con una acusación ridícula”.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 11-07.html
 #1120803  por Pandilla
 
EL JUICIO POR JURADOS COMO DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

I. Introducción

Tanto se ha hablado de juicio por jurados, y, en particular, de posturas juradistas y antijuradistas, que, consideramos, las discusiones se han desvanecido en críticas y sus
respectivas refutaciones; sin que, en el camino, se haya logrado advertir que la conveniencia de implementar este instituto trasunta principalmente, no en cuestiones filosóficas, de política criminal o económicas, sino en su quintaesencia, que nos lleva a las bases mismas del modelo republicano y democrático de gobierno, en lo que a la participación popular en la solución de conflictos se refiere.
Ello no implica desmerecer tales argumentaciones, sino que el análisis que pretendemos desarrollar en estas líneas, intentará abordar esta problemática dando por descontadas que tales discusiones no han allanado el problema de la implementación del jurado en todo el territorio argentino.
Por el contrario, dicha implementación parcial –en cuanto a que aún siguen siendo pocas las provincias que lo han adoptado - se ha llevado a cabo por motivaciones que exceden el estudio lógico de los argumentos a favor o en contra del jurado. Lo llamativo de esta cuestión, radica en que tanto juradistas como antijuradistas – centramos, de esta manera, nuestro análisis en los pensadores, podríamos decir, más “modernos”- escriben en un contexto y tiempo particular en el cual todos ellos participan, conviven, o les es contemporáneo; en el sentido de que el vínculo que los une es el hecho de compartir y abogar por un mismo sistema de gobierno, al menos, en lo que al modelo representativo y republicano de gobierno concierne.
En este sentido, si bien el sumergirnos en la historia y bucear en los antecedentes que este modelo de participación ciudadana en la administración de justicia nos ofrece, nos puede brindar una mínima idea acerca de sus contornos y características propias, ha sido el desarrollo que el mismo ha tenido luego, el que nos permitirá remarcar los rasgos fundamentales que han definido a este fenómeno a lo largo del tiempo, e independientemente de la sociedad en la cual se encuentre inmerso.
Desde esta óptica, son sus caracteres fundamentales los que dotan al jurado de universalidad, lo cual permite explicar, en cierto modo, su pervivencia en el tiempo, en el sentido de que la participación popular en la solución de conflictos ha tenido continuadas manifestaciones en diferentes sociedades y en diferentes momentos.
En razón de ello, el enfoque que daremos en este trabajo al estudio del juicio por jurados, abarcará el análisis de aquellos rasgos que lo vinculan con una determinada forma de gobierno, ya que sólo desde esta óptica es posible superar esta confrontación de una vez por todas, que lo único que conlleva, es a continuar dilatando el cumplimiento del imperativo constitucional.
II. La participación ciudadana en la administración de justicia Si hay una característica que define al sistema de enjuiciamiento inquisitivo es la idea de que la administración de justicia constituye un campo de conocimiento científico al que únicamente pueden acceder quienes han sido entrenados para comprender el lenguaje jurídico, propio de la dogmática penal.
http://www.pensamientopenal.com.ar/doct ... n-justicia
 #1120853  por Pandilla
 
Buenos Aires. Primer aval de Casación a un fallo de jurados

El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires dictó la primer sentencia de revisión de un veredicto de culpabilidad de un jurado. Confirmó la condena a once años de prisión por homicidio dictada hace seis meses en La Matanza.

Los jueces de casación bonaerenses revisaron los hechos del caso a pedido de la defensa. Para ello, articularon la “base objetiva para la decisión del recurso sobre un veredicto del jurado que es inmotivado”, explicando que “la construcción de esta base se integra con los aportes de las partes en la audiencia recursiva, con las instrucciones del juez y con el registro íntegro del juicio”.

En la sentencia de revisión, los jueces defendieron enfáticamente la modalidad que se puso en marcha en la Provincia en marzo pasado, En el inicio mismo del fallo, subrayaron que “se trata de una garantía constitucional de orden jerárquico superior insoslayable”.

Casación revisó el veredicto de culpabilidad en el primer juicio por jurados en el partido bonaerense de La Matanza, en abril pasado. En el proceso se condenó a un joven de 22 años por matar a puñaladas a un hombre con el que previamente había compartido unos tragos en el barrio de Villa Dorrego, y el tribunal a cargo del juicio lo condenó a 11 años y 11 mese de prisión, informaron hoy fuentes judiciales.

La decisión de los jurados fue unánime y, tras ella, el juez del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 4 a cargo del debate, Franco Fiumara, sentenció al condenado Marcos Ezequiel Mazzón a la pena de 11 años y 11 meses por el delito de “homicidio simple”.

En su sentencia, dictada esta semana, los jueces de Casación bonaerense destacaron la implementación del sistema de jurados en la Provincia.

“El caso que aquí nos ocupa arriba a esta instancia recursiva como la primera sentencia producto del procedimiento instaurado a partir de la reforma que concretó la reglamentación del juicio por jurados populares”, explicaron los magistrados.

“Su trascendencia no se agota en la satisfacción que genera entre nosotros el cumplimiento de una vieja y sostenida manda constitucional, triplemente invocada en nuestra Carta Magna nacional y de expresa receptación también en la Carta fundamental de derechos de esta provincia de Buenos Aires, sino que importa, para el servicio de administración de justicia, la profundización de los principios rectores que hacen al sistema adversarial, reforzando la garantía de imparcialidad, incorporando, al mismo tiempo, la participación directa del pueblo en decisiones que hacen al desarrollo institucional”, agregaron los jueces de Casación.
http://www.pensamientopenal.org.ar/buen ... e-jurados/
 #1120856  por Pandilla
 
El jurado popular español goza de muy buena salud

A pesar de que ni los gobiernos del PSOE ni los del PP lo han cuidado y promocionado, de que muchos jueces y fiscales lo han torpedeado y quisieran verlo desaparecer, el tribunal del jurado funciona y tiene buena salud. Y eso que los casos que enjuicia suponen sólo el 0,05 por ciento de todos los juicios penales. Es el pueblo en estado puro haciendo justicia.
El juicio por el asesinato de la pequeña Asunta Basterra, de 12, en el que sus padres adoptivos, Rosario Porto y Alfonso Basterra, han sido declarados culpables, ha vuelto a poner en el foco público la institución del tribunal del jurado, contemplada en el artículo 125 de nuestra Constitución y en vigor desde 1996.
Una institución que, invariablemente, suele ser denostada periódicamente, con intereses oscuros y no declarados.

"Cuando los detractores del jurado popular quieren echar por tierra al jurado popular siempre ponen dos ejemplos: el de Dolores Vázquez, que fue condenada por el asesinato de Rocío Wanninkhof, y el del asesinato de dos policías vascos por Mikel Otegui, al comienzo de la aplicación de la ley", explica el abogado José María Garzón. "Dos ejemplos, que son discutibles si nos adentramos en los detalles, frente a más de 10.000 juicios con jurado celebrados desde la entrada en vigor de la ley. Comparativamente, ¿cuánto suponen estos dos ejemplos? Si no me equivoco, a un 0,002 por ciento de todos los juicios con jurado celebrados hasta la fecha. No se puede, ni se debe, tomar la parte por el todo".
Para ser precisos, los juicios de jurado popular celebrados entre 1996 -cuando entró en vigor la Ley del Jurado- y 2014 han sido 10.440, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); lo que supone que, durante ese periodo, un total de 114.840 ciudadanos españoles han formado parte de tribunales del jurado por toda España, teniendo en cuenta que cada uno de ellos se compone de 9 titulares y 2 sustitutos.

"Los abogados nos hemos adaptado mucho mejor que los jueces y los fiscales al jurado popular, es una realidad. ¿Por qué? Por el lenguaje. A nosotros nos cuesta menos cambiar el "chip" y hablar a los miembros del tribunal popular en el idioma de la calle, lo que no ocurre con jueces y fiscales. ¿Una ventaja competitiva? En algunos casos, sí". Pero es cuestión de prepararse y de estudiar, tan simple como eso", añade Garzón.
Contrariamente a lo que se pudiera pensar, el número de juicios con jurado que se celebran cada año en España es muy pequeño: 375, según datos de 2014. O dicho de otra forma, el 0,05 por ciento de los 701.066 juicios que se celebraron en la jurisdicción penal.
De esas 375 sentencias, 166 fueron recurridas en apelación ante las 17 Salas de lo Civil y Penal de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia de toda España.
De esas 166, 87 fueron, a su vez, recurridas en casación ante el Tribunal Supremo. 62 de ellas, es decir, el 71,6 por ciento, fueron ratificadas. 20, el 23,4 por ciento, fueron revocadas total o parcialmente, y sólo 4, el 4,3 por ciento, fueron anuladas.
Esa es la realidad. 4 sentencias de las 375 emitidas por los respectivos jurados populares fueron anuladas por el Supremo.

FALACIAS EN TORNO AL JURADO

"En torno al jurado popular se han fabricado muchas falacias, sobre todo por parte de aquellos que lo quisieran ver desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico porque no les gusta o porque les es incómodo. El problema, para ellos, es que está contemplado en el artículo 125 de la Constitución. El jurado popular funciona, y muy bien. Y si alguien tiene la culpa de que no sea así son los profesionales alrededor del jurado: los magistrados, fiscales y abogados", explica, por su parte, el letrado Jaime Sanz de Bremond, otro de los grandes especialistas en este tipo de juicios de España y juradista militante.

"A muchos jueces no les gusta el jurado popular y, en cualquier caso, algunos adolecen de la necesaria preparación sobre el procedimiento del jurado", continúa explicando Sanz de Bremond. "La prueba es que siempre, siempre se suele fallar en lo mismo: en el objeto del veredicto. Una y otra vez".
Y lo dice con todo el conocimiento de causa.
En estos momentos se encuentra a la espera del veredicto de un juicio por jurado popular, celebrado durante el último mes en la Audiencia Provincial de Madrid. Un juicio que, por segunda vez, ha enjuiciado a 7 personas que supuestamente participaron en el asesinato a tiros del abogado Alfonso Díaz Moñux el 18 de diciembre de 2008, cuando accedía en su coche al garaje de su domicilio, en la madrileña Colonia de El Viso.
Ejerce la acusación particular, representando al hermano del abogado asesinado.
Los 7 acusados -junto con un octavo- habían sido encontrados culpables por un jurado popular anterior presidido por el magistrado Eduardo Cruz Torres. Éste los condenó, en sentencia de enero de 2014, a penas de entre 24 años y medio y tres años y nueve meses de prisión.
Sin embargo, en diciembre de 2014 fueron puestos en libertad por orden del tribunal de la Sala lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) presidido por su máxima autoridad, Francisco Vieira. Dicho tribunal no sólo anuló el juicio sino que señaló al magistrado Eduardo Cruz Torres, como principal responsable de "las numerosas irregularidades" detectadas en la redacción del fallo.
Según el tribunal autonómico, la narración de los hechos en los que se basaba el veredicto contra los sicarios fue “confusa”, “sin determinación concreta en el tiempo”, carente de motivación y con importantes “contradicciones”, por lo que los acusados vieron lesionado el derecho de defensa.
En una decisión sin precedentes, el TSJM informó de lo ocurrido al promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antonio Fonseca-Herrero, quien abrió diligencias previas.
Tras investigar el caso decidió abrir expediente disciplinario contra el juez, que, en estos momentos, está de baja.

El promotor consideró que el juez Eduardo Cruz Torres pudo cometer una falta muy grave “de ignorancia inexcusable o desatención” por su actuación en el juicio contra los sicarios, celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid.
En el momento en que el TSJM dictó sentencia, los acusados habían superado el plazo máximo de prisión provisional establecido legalmente. El tribunal no tuvo más remedio que acordar la libertad provisional de los acusados.
Miguel Ángel Durán Abad, el octavo procesado, se dio a la fuga. En el juicio precedente había sido declarado culpable del crimen y condenado a 23 años de prisión como autor de un delito de asesinato alevoso mediante precio con agravante de disfraz.
"El caso del magistrado Cruz Torres es un buen ejemplo. Aquel juicio fue anulado no por culpa de los miembros del jurado popular sino por culpa suya, por la deficiente redacción del objeto del veredicto y por la deficiente motivación de la sentencia", cuenta Sanz de Bremond.

EL OBJETO DEL VEREDICTO, LA CLAVE

"La clave está en estructurarlo bien. En que los miembros del jurado sepan, con claridad, lo que se les pregunta, y para ello el magistrado-presidente tiene que contar con el fiscal y las acusaciones particulares y populares. ¿Qué sucede en el ciento por ciento de los casos? Que el presidente-magistrado se empeña en hacer él las preguntas, a veces prescindiendo de las conclusiones de las acusaciones. Si somos nosotros los que acusamos, ¿no tendría que formular esas preguntas de acuerdo con lo que nosotros decimos? Ahí comienzan los problemas. Porque no se redactan bien las preguntas. Esa es la razón por la que muchos magistrados, por falta de preparación, erran", afirma Sanz de Bremond. "Por supuesto, que hay magistrados que lo hacen maravillosamente. No todos son malos".
La abogada Ana Hidalgo, también con larga experiencia en juicios con jurado, comparte por completo la opinión del letrado.
"La mayor parte de las veces, el magistrado-presidente trata de llevar la sentencia a lo que él opina, porque sabe que tiene que argumentarlo jurídicamente. El problema evidente, sí, es la elaboración del objeto del veredicto. Hay un boticoteo inconsciente -o consciente- al tribunal del jurado por parte de muchos jueces, magistrados y fiscales", cuenta Hidalgo.

A muchos jueces y fiscales no les gusta el tribunal del jurado. Es una realidad. Les molesta la presencia del pueblo en sus salas, dirimiento en una semana o un mes lo que ellos podrían resolver en un día o dos. Lo ven como un engorro.
De hecho, desde el comienzo de su entrada en vigor, en 1996, muchos fiscales y jueces se las han apañado para restar casos al tribunal del jurado. Una regla no escrita avalada generalmente por las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia y el silencio del Tribunal Supremo. Cualquier asesinato que llevara aparejado un delito conexo, meramente instrumental, destinado a cometer aquél o a dejarlo impune, como podían ser el de tenencia ilícita de armas o encubrimiento, era asignado sin más a un tribunal colegiado profesional a través de un sumario.
Esto fue así hasta enero de 2010, cuando el Tribunal Supremo estableció una nueva doctrina sobre la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en la que se abordó la competencia de los jurados populares en esos supuestos de conexidad delicitiva.
Lo que provocó esa decisión fue el recurso de casación presentado por el abogado de Pedro Jiménez, un preso que en un permiso penitenciario, había violado y asesinado a dos mujeres policías en Hospitalet de Llobregat en 2004. Jiménez fue juzgado por un tribunal profesional de la Audiencia Provincial de Barcelona y condenado a 83 años de cárcel.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal dio la razón al recurrente, anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio, esta vez por un jurado popular, en junio de 2009.
Siete meses más tarde esa misma Sala, en la que figura "el padre" de la Ley del Jurado -el magistrado Luciano Varela-, estableció nuevas areas de competencia para el tribunal del jurado, lo que supuso ampliar los supuestos delitos que hacen que el jurado sea competente para conocer de unos hechos y juzgarlos.
Según el Alto Tribunal, la actuación del jurado popular "se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido, teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado, es decir, que ha de ser de la competencia del Jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura".
Por el contrario, señala la Sala Segunda, si el objetivo perseguido fuese cometer un delito que sea competencia del Tribunal del Jurado y que se comete para facilitar aquél o lograr la impunidad de alguno de los incluidos en el artíuclo 1.2 de la Ley del Jurado, en esos casos la competencia será del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial.
La única excepción a este supuesto es que, conforme al apartado 1 del acuerdo del Pleno, puedan enjuiciarse separadamente.

POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La Comunidad Autónoma donde se han celebrado más juicios de jurado popular entre 1996 y 2014 ha sido Andalucía, con 1952, seguida de Cataluña, con 1820, Madrid, con 1.306, y la Comunidad Valenciana, con 1.114.
Por el contrario, las que menos han sido La Rioja, con 61, seguida de Cantabria, con 120, Navarra, con 123 y Extremadura, con 160.
Los delitos en los que son competentes los tribunales del jurado son los de asesinato, homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.
En la última reforma legislativa, quedó fuera el delito contra el medio ambiente.
"Que a nadie le quepa la menor duda de que el tribunal del jurado funciona, y funciona muy bien. A las pruebas me remito. Y si hay alguien que lo hace mal son los profesionales alrededor del jurado. Lo repito: los jueces, los fiscales y los abogados, pero no el ciudadano, que ha sido llamado para colaborar en la Administración de Justicia. No es la primera vez en la historia de nuestro país en la que ha existido la institución del jurado. De hecho, cuando el jurado se ha suprimido ha sido en épocas en las que se han recortado las libertades", termina diciendo Sanz de Bremond. "Esa es la realidad y no otra".
http://www.pensamientopenal.org.ar/el-j ... ena-salud/
 #1121669  por Pandilla
 
“Fuerzas renovadas”

Relmu Namku, mujer mapuche, 38 años y madre de tres niños, acaba de enfrentar un juicio histórico. Estuvo sentada en el banquillo acusada de “intento de homicidio” por resistir con piedras un desalojo impulsado por una petrolera estadounidense. Durante el operativo fue herida una oficial de Justicia y la Fiscalía había pedido quince años de cárcel. Un jurado popular la declaró “no culpable” y Namku volvió a su comunidad (Winkul Newen), en cercanías de Zapala (Neuquén).

–¿Cuál es el balance del juicio?

–La Justicia necesitaba un caso testigo para aplacar y frenar la lucha indígena, tratando de amedrentar a todo aquel que esté en desacuerdo con el modelo extractivo. No lo han logrado y el balance es sumamente positivo. Habrá un antes y un después de este triunfo del pueblo mapuche, de la solidaridad y de la unidad de los pueblos originarios y de las organizaciones también excluidas de la política estatal. Nos genera fuerzas renovadas para fortalecer un movimiento de liberación de los pueblos a nivel nacional.

–Ustedes denunciaron el rol del Poder Judicial. ¿Por qué?

–Porque nos sentimos víctimas de la discriminación de la fiscal Sandra González Taboada, reconocida en la provincia por su imparcialidad ante muchos casos impunes, como el del joven Sergio Avalos. Taboada, el fiscal Marcelo Jofre y la jueza Ivonne San Martín son una muestra del accionar del Poder Judicial para con los pueblos indígenas, un Poder Judicial viciado de racismo y discriminación para con los pueblos originarios. Lejos de cumplir con el marco legal vigente a lo largo y ancho del país han optado por la criminalización y no garantizar la aplicación de nuestros derechos. Este accionar es consecuente con una política mayor, que involucra a los otros dos poderes del Estado y que necesita el brazo de la Justicia para aplacar la lucha de los pueblos que nos resistimos al saqueo de los recursos naturales.

–¿Cuáles son los principales problemas de Winkul Newen y de las comunidades de Neuquén?

–Uno de los principales problemas sigue siendo la inseguridad jurídica del territorio. Permanentemente vemos violados nuestros derechos ancestrales reconocidos en diferentes instrumentos jurídicos. Y la falta de políticas públicas para generar procesos de diálogo con la sociedad no indígena ha profundizado niveles de racismo y discriminación.

–¿Por qué no existen esas políticas públicas?

–Implicaría el empoderamiento de los pueblos originarios y una clara disputa de poder al Estado actual.

–¿Cuál es la situación de la Ley Nacional 26160 (freno a los desalojos y relevamiento de tierras indígenas)?

–El relevamiento está muy atrasado. Esto devela cómo los gobiernos han rifado y repartido el territorio indígena a empresas privadas, estancieros, políticos y amigos del poder. La ley ha sido un espejito de color más. No es real que haya suspendido desalojos, mucho menos regularizado la entrega de territorio. Peor aún, el Estado nacional se ha encargado de quebrar el movimiento indígena. Pero muchos seguimos exigiendo autonomía, territorio y volver a ser pueblos libres.

–¿Cuál es la situación a nivel nacional?

–Es triste, desesperante para los pueblos originarios, todos vivimos la misma realidad. Es indignante saber que contamos con derechos pero que el modelo extractivista tiene más poder que nosotros y compra gobernadores, jueces, fiscales y se pone todo el aparato estatal para imponer el saqueo de nuestros territorios. Han manoseado nuestra dignidad, convirtiéndonos en pobres en territorios ricos. Duele ver a nuestros hijos morir de contaminación o desnutrición. Es por esto que más que nunca llamamos a la unidad y lucha de los pueblos originarios del país, para recuperar esa dignidad que nos robaron.

–En diciembre habrá un nuevo gobierno. ¿Expectativas?

–Siempre los pueblos indígenas tenemos esperanzas de que algún gobierno escuche nuestras demandas históricas y pueda realmente cambiar nuestra dura realidad. Lamentablemente descreemos de aquellos que sabemos sostendrán el modelo extractivista. Es lamentable no haber escuchado de los distintos candidatos y partidos en su agenda electoral cómo asumirán la situación de los pueblos indígenas. En ninguno de los casos hemos escuchado que nos reconozcan como sujetos de derechos o que trabajaran para una reparación histórica. Muchos sostienen la reestatización de los recursos naturales pero jamás escuchamos que se animaran a construir ese proceso en el marco del respeto a los pueblos indígenas. Tampoco hemos escuchado cómo se materializará la interculturalidad y la construcción de un estado plurinacional. Vemos difícil que en el marco de un Estado monocultural se produzcan cambios de fondo para los pueblos indígenas.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 11-19.html
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