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 #1120149  por cconade
 
Pregunta : el nuevo código civil cambio el plazo de prescripción de ejecución del pagare, segun el art. 2564???? ¿como queda con el decreto ley 5965 que dice que prescribe a los tres años.?
Puede alguien sacarme esta duda???
 #1120154  por abogado1987
 
entiendo como vigente > Dec.ley 5965/63 (Letra de cambio y pagaré)
ARTICULO 5° — Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo establecido en el artículo 3° de la presente ley, mantienen su vigencia como leyes que complementan al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1° de la presente.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm

ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas:
a) Las leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 —con excepción de su artículo 6°—, 23.091, 25.509 y 26.005;
b) La Sección IX del Capítulo II —artículos 361 a 366— y el Capítulo III de la ley 19.550, t.o. 1984;
c) Los artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y sus modificatorias;
d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994;
e) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441;
f) Los Capítulos I —con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11— y III —con excepción de los párrafos segundo y tercero del artículo 28— de la ley 25.248;
g) Los Capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
 #1120195  por ired
 
Otro de los mamarrachos de este còdigo.

El art. 5 no es claro

Es un tema confuso que va a dar lugar a un montón de planteos de preescripción y que mas allá del resultado, permitirá a los deudores estirar juicios y aprovechar los beneficios de la alta inflación + devalución en puerta. Ni más ni menos que lo que comúnmente se conoce como inseguridad jurídica.
Reformas al pedo sobre leyes que funcionaban bien y que traen más problemas que soluciones.
 #1120197  por ired
 
pero como se supone que estamos en un proceso revolucionario que está refundando el país, hay que derogar y modificar para el relato sin importar las verdaderas consecuencias.
 #1120209  por estebanalejandro
 
El nuevo plazo de prescripción es de 2 años, el decreto ha quedado derogado.
Para el caso de un plazo que ya se encuentre corriendo antes de la entrada en vigencia del C.C.C. la obligación prescribe cuando se cumpla el menor, es decir, los tres años desde que la oblig es exigible o los dos años desde la entrada en vigencia del codigo.
 #1120212  por cconade
 
les hago otra pregunta , siempre hablando del mismo tema, en un pagare que tiene fecha de emisión y lugar de emisión correctamente, pero es incorrecto el domicilio del deudor, que figura en el inferior izquierdo del documento, es un requisito de nulidad? ¿y que juzgado es competente, el del deudor o el del acreedor?
 #1120237  por ired
 
estebanalejandro escribió:El nuevo plazo de prescripción es de 2 años, el decreto ha quedado derogado.
Para el caso de un plazo que ya se encuentre corriendo antes de la entrada en vigencia del C.C.C. la obligación prescribe cuando se cumpla el menor, es decir, los tres años desde que la oblig es exigible o los dos años desde la entrada en vigencia del codigo.
De donde sacás el plazo de 2 años??

O es 3 años según decreto ley o es de 1 año según art 2564 nuevo código

De donde sacás que el decreto quedó derogado? Eso el nuevo código no lo dice en ningún lado
 #1120273  por estebanalejandro
 
ired escribió:
estebanalejandro escribió:El nuevo plazo de prescripción es de 2 años, el decreto ha quedado derogado.
Para el caso de un plazo que ya se encuentre corriendo antes de la entrada en vigencia del C.C.C. la obligación prescribe cuando se cumpla el menor, es decir, los tres años desde que la oblig es exigible o los dos años desde la entrada en vigencia del codigo.
De donde sacás el plazo de 2 años??

O es 3 años según decreto ley o es de 1 año según art 2564 nuevo código

De donde sacás que el decreto quedó derogado? Eso el nuevo código no lo dice en ningún lado
PERDÓN, metí mal el dedo, el nuevo plazo es de 1 año!! El art. 2357 es que te habla de como juega un nuevo plazo de prescripción modificado por una ley posterior.
Lo otro, fue un error mio (todavía no me queda claro que es todo lo que queda derogado y que no). La ley 26994, dice que no se derogan las leyes que complementaban el código comercial, por ej este decreto, pero hay una disposición nueva que modifica una anterior, es decir que debería derogar la primera, aunq sea en ese aspecto. Como dijeron mas arriba, es todo bastante confuso.
 #1120340  por ired
 
estebanalejandro escribió: PERDÓN, metí mal el dedo, el nuevo plazo es de 1 año!! El art. 2357 es que te habla de como juega un nuevo plazo de prescripción modificado por una ley posterior.
Lo otro, fue un error mio (todavía no me queda claro que es todo lo que queda derogado y que no). La ley 26994, dice que no se derogan las leyes que complementaban el código comercial, por ej este decreto, pero hay una disposición nueva que modifica una anterior, es decir que debería derogar la primera, aunq sea en ese aspecto. Como dijeron mas arriba, es todo bastante confuso.
No que perdón, acá no perdonamos a nadie!!!

Es broma!!! estamos todos como turco en la neblina. Es tan agotador como decepcionante explicar todo este despelote legislativo al cliente y no poder darle una respuesta definitiva. Cosa que si podíamos hacer antes del 1 de agosto.
 #1120424  por ired
 
estebanalejandro escribió:*leo* *leo* *leo* *leo*
no creo que sea un problema que se resuelve con mas o menos estudio,
Es un problema de modificaciones al código civil totalmente innecesarias y para colmo mal hechas.
Se debe resolver desde el poder legislativo, jursiprudencialmente va a llevar demasiados años y en materia comercial tanta incertidumbre es algo pésimo para el desarrollo de la economía.
 #1138067  por DrCypher
 
Buenos Días, Quisiera saber si este tema ha obtenido alguna solución o si conocen y pueden pasarme jurisprudencia al respecto.
Segun refiere el Código Civil y Comercial comentado, la prescripción de 1 año del 2564 inc d) refiere a titulos de credito que carezcan de una regulación especial; situacion que excluiría al pagare, pues tiene reglamentacion especifica a traves del dec 5965/63.
Asi y todo, los comentarios vertidos en estas notas no son ley y continuo con la duda que plantee al inicio, maxime si incorporamos lo normado por el 2537 ya que aquellos pagares que tuvieron vencimiento previo a la vigencia del nuevo codigo tendrian una prescripción de 3 años pero podrían quedar incorporados al art 2564 inc d) con lo cual el plazo menor (en este caso 1 año) comenzaría a contar a partir del 01/08/2015 (fecha de entrada de vigencia del Código); y por ende dichos titulos de credito vencerían en agosto 2016.
Espero respuestas o sugerencias.
Gracias Gente
 #1138147  por abogado1987
 
DrCypher escribió:Buenos Días, Quisiera saber si este tema ha obtenido alguna solución o si conocen y pueden pasarme jurisprudencia al respecto.
Segun refiere el Código Civil y Comercial comentado, la prescripción de 1 año del 2564 inc d) refiere a titulos de credito que carezcan de una regulación especial; situacion que excluiría al pagare, pues tiene reglamentacion especifica a traves del dec 5965/63.
Asi y todo, los comentarios vertidos en estas notas no son ley y continuo con la duda que plantee al inicio, maxime si incorporamos lo normado por el 2537 ya que aquellos pagares que tuvieron vencimiento previo a la vigencia del nuevo codigo tendrian una prescripción de 3 años pero podrían quedar incorporados al art 2564 inc d) con lo cual el plazo menor (en este caso 1 año) comenzaría a contar a partir del 01/08/2015 (fecha de entrada de vigencia del Código); y por ende dichos titulos de credito vencerían en agosto 2016.
Espero respuestas o sugerencias.
Gracias Gente
entiendo vigente > Dec.ley 5965/63 (Letra de cambio y pagaré)

ARTICULO 5° — Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo establecido en el artículo 3° de la presente ley, mantienen su vigencia como leyes que complementan al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1° de la presente.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm

ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas:
a) Las leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 —con excepción de su artículo 6°—, 23.091, 25.509 y 26.005;
b) La Sección IX del Capítulo II —artículos 361 a 366— y el Capítulo III de la ley 19.550, t.o. 1984;
c) Los artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y sus modificatorias;
d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994;
e) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441;
f) Los Capítulos I —con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11— y III —con excepción de los párrafos segundo y tercero del artículo 28— de la ley 25.248;
g) Los Capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm