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  • Actor-demandado por el mismo objeto: qué demanda prospera??

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 #1120233  por Sherazade
 
Buenas noches colegas!!.. Tengo un caso muy particular, y no sé muy bien con qué me saldrá la contraparte..
La cuestión es la siguiente: hace bastante inicié una mediación privada que fracasó.. Hace unos días inicié la demanda por daños y perjuicios (por un accidente de tránsito).. pero me anoticié de que ya había iniciada una demanda contra mi cliente por el mismo objeto.. Pero el demandado (actor en esa otra demanda) no había iniciado mediación alguna ni reconvenido en la mía, por lo que no tenía expedita la via judicial, y en un beneficio de litigar sin gastos que inició junto con la demanda, previo a proveer le solicitaron que realice la mediación.
De mi demanda le corrí traslado. Ahora se presentaron, y no sé de qué, me están por correr traslado por dos días, antes de proveer lo que ellos pidieron.
Mis consultas son las siguientes: a alguien le pasó algo asi?? qué demanda prosperaría?? (para mi la mía que tenía la vía judicial habilitada por haber cumplido en tiempo con la etapa de mediación previa, y además porque corrí traslado primero).. les pasó que se presenten y les corran traslado de alguna cuestión planteada por 2 días?? qué podrá ser??.. Desde ya muchas gracias!!! y espero puedan ayudarme!!!
 #1120268  por abogado1987
 
en CABA, entiendo que >
CAPITULO II - ACUMULACION DE PROCESOS

PROCEDENCIA

Art. 188. - Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 88 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros.

Se requerirá, además:

1) Que los procesos se encuentren en la misma instancia.

2) Que el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia. A los efectos de este inciso no se considerarán distintas las materias civil y comercial.

3) Que puedan sustanciarse los mismos trámites. Sin embargo, podrán acumularse DOS (2) o más procesos de conocimiento, o DOS (2) o más procesos de ejecuciónón sujetos a distintos trámites, cuando su acumulación resultare indispensable en razón de concurrir la circunstancia prevista en la última parte del primer párrafo. En tal caso, el juez determinará el procedimiento que corresponde imprimir al juicio acumulado.

4) Que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren más avanzados.

PRINCIPIO DE PREVENCION

Art. 189. - La acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda. Si los jueces intervinientes en los procesos tuvieren distinta competencia por razón del monto, la acumulación se hará sobre el de mayor cuantía.

MODO Y OPORTUNIDAD DE DISPONERSE

Art. 190. - La acumulación se ordenará de oficio, o a petición de parte formulada al contestar la demanda o, posteriormente, por incidente que podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar en estado de sentencia, siempre que fuere admisible con arreglo a lo que dispone el artículo 188 inciso 4.

RESOLUCION DEL INCIDENTE

Art. 191. - El incidente podrá plantearse ante el juez que debe conocer en definitiva o ante el que debe remitir el expediente.

En el primer caso, el juez conferirá traslado a los otros litigantes, y si considerare fundada la petición solicitará el otro u otros expedientes, expresando los fundamentos de su pedido. Recibidos, dictará sin más trámite resolución, contra la cual no habrá recurso y la hará conocer a los juzgados donde tramitaban los procesos.

En el segundo caso, dará traslado a los otros litigantes, y si considerare procedente la acumulación remitirá el expediente al otro juez, o bien le pedirá la remisión del que tuviere en trámite, si entendiese que la acumulación debe efectuarse sobre el que se sustancia ante su juzgado, expresando los motivos en que se funda. En ambos supuestos la resolución será inapelable.

Si se declarase improcedente el pedido, la resolución será apelable.

CONFLICTO DE ACUMULACION

Art. 192. - Sea que la acumulación se hubiese dispuesto a pedido de parte o de oficio, si el juez requerido no accediere, deberá elevar el expediente a la cámara que constituya su alzada; ésta, sin sustanciación alguna, resolverá en definitiva si la acumulación es procedente.

SUSPENSION DE TRAMITES

Art. 193. - El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez, desde que se promoviere la cuestión. Si tramitasen ante jueces distintos, desde que se comunicare el pedido de acumulación al juez respectivo. Exceptúanse las medidas o diligencias de cuya omisión pudiere resultar perjuicio.

SENTENCIA UNICA

Art. 194. - Los procesos acumulados se sustanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dificultoso por la naturaleza de las cuestiones planteadas, podrá el juez disponer, sin recurso, que cada proceso se sustancie por separado, dictando una sola sentencia.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1120633  por Sherazade
 
Muchas gracias!! yo estuve viendo también el tema de la acumulación de procesos..
Pero les comento a ver si pueden ayudarme lo que me pasó.. Yo corrí traslado de la demanda como les comenté, y se presentó el demandado y lo que pidieron fue la "suspensión del plazo para contestar demanda hasta que se realice la mediación de ellos" (del beneficio de litigar sin gastos que iniciaron en miras a demandar a mi cliente - actor en mi juicio).
La duda acá es la siguiente: si bien ellos plantean que se trataría de un caso conexo y por ende daría lugar a la acumulación de exptes., lo que me parece que es inexistente es el caso de que suspendan el plazo para contestar la demanda, cuando ellos ni siquiera aun han terminado la etapa de mediación, ni me han corrido traslado.
Qué opinión les merece? qué contestarían en el traslado de este pedido de suspensión que me hace el juez?
Gracias!!!
 #1120744  por abogado1987
 
Sherazade escribió:Muchas gracias!! yo estuve viendo también el tema de la acumulación de procesos..
Pero les comento a ver si pueden ayudarme lo que me pasó.. Yo corrí traslado de la demanda como les comenté, y se presentó el demandado y lo que pidieron fue la "suspensión del plazo para contestar demanda hasta que se realice la mediación de ellos" (del beneficio de litigar sin gastos que iniciaron en miras a demandar a mi cliente - actor en mi juicio).
La duda acá es la siguiente: si bien ellos plantean que se trataría de un caso conexo y por ende daría lugar a la acumulación de exptes., lo que me parece que es inexistente es el caso de que suspendan el plazo para contestar la demanda, cuando ellos ni siquiera aun han terminado la etapa de mediación, ni me han corrido traslado.
Qué opinión les merece? qué contestarían en el traslado de este pedido de suspensión que me hace el juez?
Gracias!!!
entiendo que >
Art. 193. - El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez, desde que se promoviere la cuestión. Si tramitasen ante jueces distintos, desde que se comunicare el pedido de acumulación al juez respectivo. Exceptúanse las medidas o diligencias de cuya omisión pudiere resultar perjuicio.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1120755  por Sherazade
 
Muchas gracias por tu respuesta!.. El único tema acá es que la suspensión de plazo que me plantearon no es por la acumulación de exptes en si, sino la suspensión del plazo para contestar la demanda, hasta que ellos terminen su mediación.. Creo que no debe prosperar pues no existe regulación alguna en ningún código, y si se tratara de la acumulación tampoco pues los juicios deberían estar en la misma instancia y ellos aun ni siquiera me han corrido traslado ni han cumplido con la mediación previa correspondiente.
 #1120839  por abogado1987
 
Sherazade escribió:Muchas gracias por tu respuesta!.. El único tema acá es que la suspensión de plazo que me plantearon no es por la acumulación de exptes en si, sino la suspensión del plazo para contestar la demanda, hasta que ellos terminen su mediación.. Creo que no debe prosperar pues no existe regulación alguna en ningún código, y si se tratara de la acumulación tampoco pues los juicios deberían estar en la misma instancia y ellos aun ni siquiera me han corrido traslado ni han cumplido con la mediación previa correspondiente.
entiendo que tu razonamiento es correcto,
no está normado en el Art. 193

de nada, suerte