Hola a todos, la actora pidió se dicte sentencia (porque no advirtió que había cesado la rebeldía) y el juez dispuso: ....declaro la cuestión de puro derecho. Notifíquese personalmente o por cédula electrónica (art. 135 inc. 4 y 359 CPCC). Pregunta, la confección de la cédula está a cargo de la actora o del juzgado? Gracias-