Estimados, les planteo el siguiente caso:
He contestado una demanda y V.E dispuso correr traslado de la contestación. Dicho traslado se efectivizó al domicilio legal constituido. Pues la cédula volvio observada consignándose que el domicilio existe pero se trata de un edificio por lo que no se pudo notificar (Ej. Domicilio constituido calle Cuchacucha N° 80 y en ese lugar hay un edificio)
Ahora bien, todos sabemos que la constitución del domicilio procesal es una carga - la cual entiendo que ha sido cumplida por la actora - ahora es evidente que está mal constituido. La pregunta es ¿ Es válida la notificación practicada? ¿Que le planteo al Juez con respecto a la cédula observada? Agradeceré sus comentarios
He contestado una demanda y V.E dispuso correr traslado de la contestación. Dicho traslado se efectivizó al domicilio legal constituido. Pues la cédula volvio observada consignándose que el domicilio existe pero se trata de un edificio por lo que no se pudo notificar (Ej. Domicilio constituido calle Cuchacucha N° 80 y en ese lugar hay un edificio)
Ahora bien, todos sabemos que la constitución del domicilio procesal es una carga - la cual entiendo que ha sido cumplida por la actora - ahora es evidente que está mal constituido. La pregunta es ¿ Es válida la notificación practicada? ¿Que le planteo al Juez con respecto a la cédula observada? Agradeceré sus comentarios