DrRaven escribió:DrRaven escribió:Muchisimas gracias, NUEVAMENTE,!!!
Una ultima consulta, las herederas ya tienen comprador para el depto, por lo cual lo vamos a hacer por tracto abreviado.
Mi duda es: debo solicitiar LA INSCRIPCION por tracto abreviado o LA VENTA por tracto abreviado?? o ambas?
Muchas gracias.!!!!
AH y una ultima .... si la inscripcion va a ser realizada por Tracto .... debo denunciar los datos personales de las herederas? o de la compradora?
Gracias.
como pauta >
"Buenos Aires, de septiembre de ... .- Con carácter previo a la inscripción de los bienes integrantes del acervo hereditario deberá abonar la tasa de justicia.- En el caso de los bienes inmuebles, se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 730 CPCN, debiendo hallarse los informes registrales debidamente actualizados al momento de solicitar la inscripción, darse cumplimiento con el art. 23 de la ley 17.801 (copia simple del título de propiedad), acompañar la valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta Ciudad, la constancia de inexistencia de deuda del G.C.B.A., debidamente suscripta por la autoridad competente (art.3 bis de la ley 17.801, agregado por art.4 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA) y la asunción prevista en el art. 5º de la ley 22427.-
Previo a librar el correspondiente testimonio hágase saber que deberá denunciar en autos los datos de los herederos a fin de consignarlos en los instrumentos respectivos.-
Si se pretendiera inscribir la declaratoria de herederos por tracto abreviado con la venta del inmueble, hágase saber que será suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta integración de aquella-; quedando a cargo del Escribano que se designe el cumplimiento de los restantes recaudos legales.-
A efectos de inscribir automotores, u otros bienes muebles registrales también se deberán acompañar los informes registrales, el título de propiedad, la valuación del bien y si se encuentra registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia de deuda de patentes, dando cumplimiento con el art.20 decreto-ley 6582/58, agregado por art.5 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA.-
Respecto de los demás bienes, deberá acreditarse su titularidad y su valuación.
Asimismo, en su caso, deberá citarse por cédula a todos los profesionales que hubieren intervenido en el sucesorio (conf. art. 55 del arancel).-
Oportunamente, practíquese el desglose de la documentación original, dejándose en autos fotocopia simple.-..."
“Buenos Aires, de junio de.-
I.- Agréguese la documentación acompañada.
II.- Atento el valor que informa la boleta municipal de fs. ...
, con el timbrado que se agrega a fs. .... , tiénese por satisfecho el
pago de la tasa de justicia con relación al inmueble objeto de la
medida que se dispone a continuación y en la proporción que se
transmite por herencia (cfr. Arts. 3 y 4 —inc. g— de la Ley 23898).
III.-
Con la conformidad de los herederos que se
considerará implícitamente prestada en el acto de la escritura, a fin de
la inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fs. .....
respecto del bien ubicado en ........., matrícula -.........., de esta
ciudad, por el procedimiento previsto por el art. 16, inc. b) de la ley
17.801, téngase presente la escribana designada, .......... ,
a cargo de la cual quedará el cumplimiento de las prescripciones registrales e impositivas vigentes.
De estimarlo necesario, facilítense a los peticionantes o a
la notaria las actuaciones en préstamo por el plazo de cinco días y
bajo el apercibimiento previsto por el art. 128 del CPCC, de lo que se
dejará constancia en el libro respectivo en ocasión del retiro del
expediente....”