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 #1119311  por luchost
 
Buenos dias Colega, tengo una consulta con respecto a notificaciones.
Inicie un ejecutivo de un cheque contra dos demandados (librador y ensosante), el primero lo notifiqué yo porque era fuera de la ciudad y se presento y interpuso excepcion. El segundo, a pesar de varios reclamos al oficial notificador, esta todavia sin notificar. Cuando empieza a correr el plazo para contestar?? cuando estan los dos notificados o son plazos individuales? como se me notifica la excepcion, por cedula o los dias de nota?
Se que es basica la pregunta me no encuentro una respuesta clara.
Agradezco cualquier ayuda!
Gracias
Saludos!!!
 #1120139  por Pachita
 
Hola Lucho

Los plazos comienzan a correr desde q se notifica a cada parte individualmente o sea quien esta notificado ya le corren los plazos.

en cuanto a la excepciones que te opusieron el traslado de las mismas se hacen por cedula o personalmente, las debe notificar el demandado que opuso la excepcion.
ahora, el tema es que normalmente el demandado no notifica esa excepcion porque no tiene apuro entonces es el actor quien debe notificarse personalmente de las excepciones y contestarlas.
el demandado que opuso la excepcion no tiene plazo para notificar pero si transcurrido cierto plazo no te notifica podes plantear la caducidad, si es en un proceso sumario el plazo es de 3 meses y si es un ordinario es de 6 meses. es decir, que si pasaron 3 meses y seguis sin notificar

Vos veras que te conviene segun las excepciones planteadas asi como demorar el expdte en caso de que no te notifique.

Saludos
 #1120338  por luchost
 
Muchas gracias Pachita por tu respuesta, muy claro lo tuyo. Me das tranquilidad. Como siempre el foro ayudandonos a quienes mas lo necesitamos jaja.
Gracias de nuevo.
Un abrazo