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 #1120365  por ElExplorador
 
Tengo que iniciar una sucesión de la causante en Provincia de Bs As. El acervo hereditario lo integra un porcentaje -que no entendería cual seria- del inmueble ubicado en Provincia de Bs. As cuya escritura está inscripta en folio del año 1978.
Sucede que la causante estando casada compró con fondos gananciales dicho inmueble “POR SI Y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SUS HIJAS MENORES DE EDAD”, y al final de la escritura dice: ...”Fulana (la causante) que la ACEPTA quien lo hace por sí, y sus hijas menores de edad sobre quienes ejerce la patria potestad: Fulanita y Mengana (las hijas menores), LO QUE LAS MISMAS LO HARÁN AL CUMPLIR LA MAYORIA DE EDAD HARÁN OPORTUNAMENTE…”

Sucede que las hijas hoy en día mayores de edad, hasta el día de hoy NO ACEPTARON LA COMPRA que hizo la madre por sí y en nombre y representación de ellas. En la escritura no se menciona la palabra donación.


Entiendo que registralmente como dueña aparecería la causante. Como las hijas aún no aceptaron la compra, entiendo que registralmente el cónyuge supérstite (también padre de las hijas) sería dueño del 50% por ser ganancial. ¿estoy en lo correcto o en el registro por más que las hijas no hayan aceptado la compra, el inmueble figuraría como ganancial, 1/6 parte para cada uno de los cónyuges y los 2/3 a nombre de las hijas?

¿Es aconsejable decirles que ante escribano acepten la compra o se puede para evitar costos evitar que lo hagan ante escribanía y que siendo mayores de edad la aceptación de la compra lo realicen en el mismo escrito en el que inicio la sucesión de su madre para que se inscriba dicha aceptación junto con la Declaratoria que oportunamente se vaya a dictar? ¿Se puede hacer esto último?
 #1120370  por ElExplorador
 
La escritura expresa en PLURAL y utiliza las palabras COMPRADORAS, NUEVAS TITULARES


La escritura al final textualmente dice: “…Bajo tales conceptos, realizan esta venta por el precio total y convenido de Pesos…, en dinero efectivo y a entera satisfacción en manos de LAS COMPRADORAS…El vendedor desiste de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio de lo que ha vendido, lo transmite sin reservas ni restricciones A LAS NUEVAS TITULARES y se obliga por el saneamiento por evicción. LAS COMPRADORAS Fulana (la causante) que la ACEPTA quien lo hace por sí, y sus hijas menores de edad sobre quienes ejerce la patria potestad: Fulanita y Mengana (las hijas menores), LO QUE LAS MISMAS LO HARÁN AL CUMPLIR LA MAYORIA DE EDAD HARÁN OPORTUNAMENTE, y están conforme con su tenor por cuanto fue así convenido…”