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 #1120464  por xpel1
 
Primer audiencia, testigos de la demandada no se presentan. Se pide se los notifique por cédula. Los de la actora si se presentan y declaran.

Segunda audiencia, testigos de la demandada no se presentan a pesar de haber sido notificados por cedula. Se pide se los vuelva a notificar.

Estoy esperando la tercer audiencia.

Que pasa si no se vuelven a presentar ?.
Que puedo hacer para que no me sigan estirando ?
 #1120504  por xpel1
 
andresxeneizes escribió:que dice el auto de apertura a prueba al respecto?
asumio compromiso la otra parte?
Hola gracias por responder, dice lo siguiente:

PRUEBA TESTIMONIAL: A los fines previstos en el art. 80 LO y para la producción de prueba testimonial se señala la audiencia del día ..... a las .... horas a fin de que declaren los testigos ......, ......, ....., y ...... A la audiencia del dia ....... a las ..... horas deberán comparecer los testigos ....., ....., ....., y ....... Los testigos citados deberán comparecer personalmente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 89 de la L.O. NOTIFIQUESE. Hagas saber a las partes, que la citación de los testigos domiciliados en extraña jurisdicción se hará mediante cedula ley 22172, cuya confeccion y posterior diligenciamiento estará a cargo de la parte proponente, quien deberá acreditar tal extremo hasta el momento de la audiencia a la que deba comparecer el testigo respectivo, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su declaración. Se hace saber a las partes que la constancia extendida por la gestoría que diligenciela cedula ley 22172 al testigo, no constituye acreditación del diligenciamiento de dicha cedula. En el caso de que la notificación dirigida a un testigo resultare negativa o si correctamente notificado, aquel no compareciere sin justa causa a la audiencia, la parte proponente deberá denunciar el actual y correcto domicilio o en su caso solicitar el auxilio de la Fuerza Publica para su comparecencia, dentro de los tres posteriores a la audiencia designada a los fines de su declaración. Encaso de silencio se entenderá que la parte asume compromiso de hacer comparecer al testigo a la audiencia siguiente a designarse. Ello sin perjuicio delas intimaciones que dispusiera el Juzgado con antelación a la celebración de las audiencias. La ratificación de un domicilio en el que ya se haya intentado sin éxito la notificación solo se admitirá si se invocan fundamentos atendibles, y se individualizan las circunstancias que se requieran para que la notificación sea posible; en tal caso la ratificación se considerará equivalente a la denuncia de nuevo domicilio, de modo que si fracasa también la notificación intentada después de la ratificación se estará a lo previsto en el 2° párrafo del art. 89 de laley 18345. NOTIFIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION A LASPARTES Y TESTIGOS (art. 48 inc G de la ley 18345).

Me dieron proxima audiencia que sería ya la tercera para mediados del año que viene...