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  • Reajuste 18037 con sentencia

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1110561  por maril
 
Hola chicos, no se si es común q pasé esto pero en una sentencia de reajuste no hicieron lugar a la excepción de prescripción con los siguientes fundamentos : "En cuanto al planteo efectuado por la demandada sobre la prescripción delos haberes, prevista por el art. 82 de la ley 18.037, ratificada por los arts. 14 inc. e y168 de la ley 24.241, de las constancias de autos surge que la actora ha circunscriptosu pretensión a la misma, por lo que corresponde rechazar la excepción planteada.- VI.-Que se calculará el pago de las diferencias según las normas de prescripcióny sobre las mismas deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasivapromedio que publica el Banco Central de la república Argentina hasta su efectivo pago(conf. art. 10 del decreto 941/91, ver CSJN “Banco Sudameris c/ Belcam S.A.” , el problema surge de que en otra secretaria obtuve sentencia por la misma ley e hicieron lugar a la prescripción hasta dos años anteriores al reclamo administrativo, son las primeras sentencias que obtengo y estoy bastante perdida ya que no se si debería apelar o en que diferencia tengo que observar en los dos casos como para que la sentencia sea diferente a pesar de ser por la misma ley. Gracias al que sea tan amable de ayudarme!!
 #1110617  por lucky
 
Por lo que interpreto te están diciendo que vos en la demanda ya pediste que el retroactivo fuera desde los 2 años anteriores al inicio del reclamo administrativo ("surge que la actora ha circunscripto su pretensión a la misma"). ¿Fue así?.
Y después dice "Que se calculará el pago de las diferencias según las normas de prescripción".
 #1120490  por maril
 
lucky escribió:Por lo que interpreto te están diciendo que vos en la demanda ya pediste que el retroactivo fuera desde los 2 años anteriores al inicio del reclamo administrativo ("surge que la actora ha circunscripto su pretensión a la misma"). ¿Fue así?.
Y después dice "Que se calculará el pago de las diferencias según las normas de prescripción".
Gracias Lucky, perdón por no responder antes, no se porqué me olvide de darte las gracias, me sirvió de mucho!!! gracias!!