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  • INHABILITACION (ART 152 BIS INC. 3ro C.C.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1120461  por CHRISTIANESTUDIO
 
Consulta !!....tengo una persona mayor de edad a la cual con el viejo código le realizamos una inhabilitacion donde se designo a la madre como Responsable. De pronto me aparece un proveído del siguiente tenor: ¨En atención a la naturaleza de las presentes actuaciones, habiendo entrado en vigencia el Código Civil y Comercial (ley 26994 y 27077), hágase saber a la Sra. ....(madre responsable)...que deberá efectuar la aclaración que estime pertinente.
No entiendo que me están pidiendo, por favor si alguien me puede guiar !!..Gracias !!!
 #1120507  por Tiburcio
 
Creo que lo que se puede hacer es presentar un escrito firmado por el inhabilitado y su curadora diciendo que a criterio de ambos debe mantenerse una restricción de capacidad en los términos del art. 32 primer párrafo del CCCN, y destacar para qué actos se necesitará la asistencia del apoyo.
Si el interesado no está en condiciones de entender de qué se trata (art. 32 último párrafo CCCN) debe pedirse entonces que se ordene la incapacidad absoluta, para lo cual debe seguirse el procedimiento del art. 40 del mismo código (examen interdisciplinario y audiencia con el juez).