Tiburcio escribió:Si es indispensable rectificarla (muchas veces no es necesario) se puede acudir al propio Registro Civil o al juzgado de familia mediante información sumaria.Si es capital, unicamente por juzgado, el registro civil solo enmienda errores evidentes.
En mi caso no es un error evidente, sino que al momento de morir no encontraban el DNI y el funcionario que lleno el acta le puso el acta ley xxxx, esto unicamente se puede cambiar por juzgado informacion sumaria.