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  • Padron Historico vs. Datos Personales en 24241

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1120709  por Aldeberan
 
Chicos:
Tengo un cliente con inscripcion autonomos.Va por 24241. Ya hice validar por F 460 Numero de cuenta Padron Historico (PHA) en SICAM. Ahora, aparece numero de cuenta. A pesar de eso no aparece en Historial de Categorias del SICAM el periodo antiguo (si los pagos) que estan en PHA. ¿Puedo cargarlo en SICAM yo, respetando los datos de PHA? En moratoria 24476 se que puedo, ahora no se en 24.241 Esa es la pregunta 1
La pregunta 2: Tengo pagos antiguos que no estan cubiertos por el periodo descripto en el Padron Historico. Me quedan afuera. ¿Los renuncio y desafecto? ¿puedo hacerlo en 24.241?.
Aclaración: No tengo problemas con juntar meses por servicios, con RRDD sobradamente pasa las 30 años.
Otra vez gracias!!!
 #1120716  por Real
 
Si no hay deuda o no necesitas comprar años, aplicas la ley 24241.
Si completas los periodos, 30 años, con relac de dependencia, lo del sicam lo cargas todo, y si hay deudas la renuncias e igual vas por la ley 24241.
 #1120730  por Emma2011
 
Aldeberan escribió:Chicos:
Tengo un cliente con inscripcion autonomos.Va por 24241. Ya hice validar por F 460 Numero de cuenta Padron Historico (PHA) en SICAM. Ahora, aparece numero de cuenta. A pesar de eso no aparece en Historial de Categorias del SICAM el periodo antiguo (si los pagos) que estan en PHA. ¿Puedo cargarlo en SICAM yo, respetando los datos de PHA? En moratoria 24476 se que puedo, ahora no se en 24.241 Esa es la pregunta 1
La pregunta 2: Tengo pagos antiguos que no estan cubiertos por el periodo descripto en el Padron Historico. Me quedan afuera. ¿Los renuncio y desafecto? ¿puedo hacerlo en 24.241?.
Aclaración: No tengo problemas con juntar meses por servicios, con RRDD sobradamente pasa las 30 años.
Otra vez gracias!!!
Hola, todos los periodos que figuran pagos tienen que estar contemplados en situacion de revista.
Para liquidar por la 24241 tiene que estar contemplada exactamente la sit.de revista con las inscripciones por lo que para mas seguridad, yo liquidaria por la 24476, se deja un mes adeudado sin renunciar, y no se corren riesgos.saludos
 #1120837  por Aldeberan
 
Esa noche, luego de escribir el post, me quede pensando... y se me ocurrio la misma respuesta. Ir por 24476. Voy a hacer asi. Gracias por ser mi conciencia...
Abrazo...
 #1120916  por Anyweb
 
Si en los períodos que no figuran en Datos Personales respetás la Actividad que aparece en PHA podés liquidar por 24241.
Por mas que se vincule la cuenta la pantalla Datos Personales no se modifica. Por eso se debe tomar la Actividad del Padrón.