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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1119584  por rocklee88
 
Estimados les hago una consulta, tengo el siguiente caso, un empleado que se da por despedido despues de un intercambio telegrafico por registracion deficiente. El tema es que la demandada tiene domicilio en san isidro, es una sociedad de hecho, me preguntaba, si es posible en caso q uno de los socios viva en caba,,, poder traer el caso para llevarla a cabo en capital, lo ven factible?


Saludos.
 #1119590  por ays
 
Yo entiendo que si la demanda contiene pretensión dirigida a establecer la solidaridad, si uno de los demandados tiene domicilio en CABA, SÍ.

Ley 18345:
Artículo 24. — Competencia territorial — En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.

Suerte!
 #1120654  por rocklee88
 
ays escribió:Yo entiendo que si la demanda contiene pretensión dirigida a establecer la solidaridad, si uno de los demandados tiene domicilio en CABA, SÍ.

Ley 18345:
Artículo 24. — Competencia territorial — En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.

Suerte!
Gracias por contestar.
 #1120728  por MORGAN
 
no tiene nada que ver la solidaridad para determinar la competencia por territorio. aunque sean 100 demandados y uno solo tenga el domicilio en Capital, por ej., la demanda se puede plantear en esa jurisdicción. incluso aunque nadie tenga el domicilio en CABA y el actor denuncia que el contrato se celebró en esa jurisdicción también es competente el juez de la caba. la incompetencia por territorio NO puede declarase de oficio
 #1120734  por rocklee88
 
MORGAN escribió:no tiene nada que ver la solidaridad para determinar la competencia por territorio. aunque sean 100 demandados y uno solo tenga el domicilio en Capital, por ej., la demanda se puede plantear en esa jurisdicción. incluso aunque nadie tenga el domicilio en CABA y el actor denuncia que el contrato se celebró en esa jurisdicción también es competente el juez de la caba. la incompetencia por territorio NO puede declarase de oficio

Gracias por responder morgan,,,, te hago una pregunta,,, mira creo q cometi un error,, pero es por la falta de practica q tengo,, yo pedi seclo sabiendo q no correspondia,, porque la competencia era para provincia,,, que va a pasar en este caso,, es mejor pedir la cancelacion de la fecha de seclo,, o voy y veo si el empleador quiere negociar a traves del seclo?
 #1120736  por MORGAN
 
última parte de tu pregunta. vas y ves como resulta. después elegí donde hacer el juicio
 #1120738  por rocklee88
 
MORGAN escribió:última parte de tu pregunta. vas y ves como resulta. después elegí donde hacer el juicio

ahhh ok ok,,, yo pensaba q quien designa las audiencias me lo iba a rechazar por este tema de la competencia,,, muchas gracias por responder rapido.