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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1120967  por anisol
 
Estimados, quisiera hacerles la siguiente consulta.
Mi cliente y su hermana iniciaron con el patrocinio letrado de otro abogado la sucesión de su madre en capital.
Mi cliente solo firmó el primer escrito. En la sucesión ya se publicaron edictos. Ahora mi cliente me contacta diciendome que quiere que lo patrocine yo.
- Como es la sustitución de patrocinio en capital? se hace con un formulario como en provincia?
- Al momento de regular honorarios, mi cliente tendrá que pagarle al otro abogado por lo trabajado hasta la sustitución de patrocinio, correcto? como sería en este caso?.- Si yo me presento como letrada patrocinante de una de las partes a esta instancia, como se regularían los honorarios?
- Mi cliente me comentó que el abogado les está pidiendo a cada heredero alrededor de 80 mil pesos en concepto de honorarios (aun no hay regulacion de honorarios, ni convenio). A mi cliente le resulta excesivo. La valuación del inmueble es de $122.229

Muchisimas gracias!!!