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  • Artículo 2048 CCyC

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 #1121009  por netcla
 
Hola.
Quisiera leer sus comentarios sobre el tema del artículo 2048.
Por lo que entiendo el nuevo código ahora dice que son todas expensas ordinarias incluso las que antes se podían tomar como extraordinarias aquellos gastos de monto elevado por cambio de cañerías, alguna reparación onerosa de un ascensor, etc. Se entiende en este nuevo código que ahora las expensas serán extraordinarias las que le den algún nuevo beneficio al edificio, es decir como la instalación de un grupo electrógeno antes inexistente, construir un SUM arriba del edificio, etc. Ahora se supone que todo lo que sea referente al mantenimiento para el normal funcionamiento del edificio sea lo que sea pasa a ser ordinario.

Les paso el artículo:
ARTICULO 2048.-Gastos y contribuciones. Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.
Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea.
Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.
Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.
El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.

El problema radica que muchos administradores en las liquidaciones siguen poniendo que recaudan para ciertos gastos en cuotas extraordinarias lo que lleva a discusiones entre locadores y locatarios ya que este último al leer la palabra que diga extra o extraordinaria ya no lo quiere pagar. Entiendo que de ahora en más es mirar el destino del trabajo y no la palabra que el administrador ponga sobre como desea recaudar el dinero. Independientemente de lo que ponga el administrador o como quiera llamarle a esa forma de recaudar el dinero para un trabajo de mantenimiento sea el trabajo que sea ahora según el nuevo artículo pasa a ser ordinario.

Aguardo comentarios sobre este tema.